SAP Lleida 262/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:556
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Menores nº 4/2014

Expediente nº 271/2012

Juzgado Menores 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 262/14

Ilmos. Sres.

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERÇÈ JUAN AGUSTÍN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 29/11/2013, dictada en Expediente número 271/12, seguido ante el Juzgado Menores 1 Lleida.

Es apelante Jose Pedro, representado y dirigido por el Letrado FRANCESC MIRALLES NIUBÓ. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Jesus Miguel, representado y dirigido por la letrada MARTA OLIVER ALGUERÓ y Jon, representado y dirigido por el Letrado JUAN ENRIQUE ALBAREDA ARQUÉ.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Menores 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 29/11/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel,como autor de un delito de robo con fuerza y un delito contra la seguridad del tráfico,a la medida de seis meses de libertad vigilada,así como a abonar,solidariamente con el menor ya condenado en la sentencia n.80/13 ( Gabino ) :a Jon,8.794'40 euros; a Matías,326'50 euros; al Ayuntamiento de Palau d'Anglesola, 3.990 euros; y a Rosendo, 172'47 euros. De dicha suma responderán solidariamente con el menor, sus padres. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones y se señaló dia para la vista, celebrándose la misma y grabada en soporte DVD que consta unido al presente rollo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro se haya dirigido a impugnar única y exclusivamente la declaración de responsabilidad civil derivada del hecho delictivo por el que se declaró la responsabilidad penal de su hijo menor de edad, peticionando su moderación y reducción a un porcentaje no superior al 25%. Como fundamento de su pretensión impugnativa alega la concurrencia de una serie de circunstancias que, en su opinión, no fueron debidamente valoradas en sentencia de instancia. De este modo, y en primer lugar, alega que desde el año 2007 en que se dictó la sentencia de divorcio, y por lo tanto cuando el menor tenía once años de edad, la guardia y custodia de su hijo fue asumida por la madre, al tiempo que también se estableció un régimen de visitas cuya frecuencia e intensidad se residenciaba en la propia voluntad del menor, situación a la que atribuye el inicio de una desvinculación afectiva que, junto a las otras causas, justifica la moderación de la responsabilidad civil pretendida. En este sentido alega que el poco contacto que mantuvieron padre e hijo provocó que su relación se fuera degradando hasta el punto de desembocar en episodios agresivos en los que sus dos hijos se enfrentaron a él, situación que llegó a culminar cuando interpuso dos denuncias contra ellos, circunstancias que, en su opinión, no fueron valoradas por la Juez "a quo" a los efectos de moderar su responsabilidad. Añade, además, que su hijo siempre ha vivido exclusivamente con su madre e incluso dice que recientemente han cambiado de domicilio sin que ninguno de ellos le hubieran informado del nuevo lugar de residencia, lo que considera una traba importante para el ejercicio de las facultades de control sobre su hijo, lo que además se ha visto agravado por la situación de incapacidad que limita su movilidad a consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente. Por último impugna el informe psicosocial emitido por el EATAV al considerar que se realizó únicamente sin ninguna intervención por su parte, de manera que considera que no puede ser tenido en cuenta como prueba válida en relación a las circunstancias personales que allí se expresan. Frente al recurso interpuesto se opuso el Ministerio Fiscal y la propia representación del menor que interesaron la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

Examinando en primer lugar la impugnación relativa a la eficacia probatoria del informe emitido por EATAV, aquella pretensión no puede prosperar por cuanto que de...

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