SAP Baleares 204/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2014:1641
Número de Recurso156/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda

Rollo : 156/13

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PA Nº 407/12

SENTENCIA núm.204/2014

S.S. Ilmas.

Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

DÑA. CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el presente rollo número 156/13 en trámite de apelación contra la sentencia número 556/12 dictada el día 17 de diciembre de 2.012 en el Procedimiento Abreviado número 407/12 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal número Dos de Palma de Mallorca dictó el día 17 de diciembre de 2.012 sentencia en el citado procedimiento por la que absolvía a Irene de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que venía siendo acusada, con reserva de acciones civiles que correspondan y con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña María

Teresa Pérez Vicens en nombre y representación de Isidoro y Pablo .

Producida la admisión del recurso, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, no oponiéndose a su estimación. La representación procesal de Irene, procedió a su impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA DIAZ SASTRE.

HECHOS PROBADOS Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

ÚNICO.-Probado y así se declara que en el mes de Noviembre de 2.000 Isidoro contrató los servicios de la empresa constructora Bahlcudia, S.L. de la que era administradora única su hermana la acusada Irene, mayor de edad, sin antecedentes penales, no privada de libertad por esta causa, con el fin de que se realizara una promoción de viviendas en un solar propiedad de Isidoro, situado en la CALLE000 n° NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Puerto de Alcudia, existiendo buena relación en un principio entre los hermanos y el pacto verbal de que Isidoro ponía el solar y la sociedad hacía la obra decidiendo repartirse posteriormente los beneficios y que se firmaría un contrato de permuta del solar, si bien dicho contrato no llegó a firmarse al surgir divergencias respecto al tanto por ciento del beneficio a repartir y sobre el valor del solar a cambio de la obra, si bien la construcción siguió su curso hasta acabar la obra cuyos gastos fueron asumidos en su totalidad por la entidad constructora Bahlcudia S.L.

Pese a no haberse firmado el contrato de permuta y dando por hecho Irene que las cosas se arreglarían con su hermano.

En fecha 24 de enero de 2002, se firmó en el despacho de un abogado la venta de uno de los adosados construidos al Sr. Juan Manuel y la Sra Bernarda, abonando estos con la suscripción del documento la cantidad de 45.771 euros, tras ser advertidos por el letrado de que era mejor no firmar el contrato porque habían surgido diferencias entre los hermanos.

Igualmente en fecha 22 de marzo de 2002, Irene en representación de Bahlcudia recibió de Elsa la cantidad de 1.202 euros en concepto de reserva de un adosado sito en la CALLE000, expresándose en dicho documento que si el día 22 de abril de 2002, no pegaba la cantidad de 18.030 euros, perdería lo entregado a cuenta como así sucedió al no poder pagar la cantidad en el plazo estipulado.

No se ha acreditado de un modo fehaciente una conducta constitutiva de infracción penal por parte de la acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es combatida a instancia de la Acusación Particular representando a Isidoro y a Pablo la absolución dictada en la instancia, para interesar la condena de Irene como autora responsable de un delito de estafa y de un delito de apropiación indebida de los artículos 251.1 y 3 y 252 del Código Penal . El recurso se vertebra en los siguientes motivos, a saber:

  1. inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas al no haberse tomado en consideración la totalidad de las pruebas practicadas, siendo además la fundamentación imprecisa, incompleta, dubitativa y contradictoria. Se argumenta que partiendo del "factum" en donde se recoge que Isidoro contrató los servicios de la empresa constructora Bahlcudia S.L, de la que era Administradora Única su hermana, la acusada Irene

    , con el fin de que se realizada una promoción de viviendas en su solar propiedad de Isidoro, existiendo una buena relación en un principio entre los hermanos y el pacto verbal de que Isidoro pondría el solar y la sociedad hacía la obra decidiendo repartirse posteriormente los beneficios y que se firmaría un contrato de permuta del solar, si bien dicho contrato no llegó a firmarse al surgir desavenencias (...) y que pese no firmarse dicho contrato y dando por hecho la acusada que las cosas se arreglarían con su hermano, en fecha 24 de enero de 2.002 se firmó en el despacho de un abogado la venta de uno de los adosados construidos abonando los compradores la cantidad de 45.771 euros y que en fecha 22 de marzo de 2.002 la acusada recibió de Elsa la suma de 1.202 euros en concepto de reserva de otro de los adosados (...) estima el recurrente que concurren los elementos del tipo del 251.1 y 3 del Código Penal en la persona de la acusada por atribuirse falsamente sobre un inmueble facultad de disposición de la que carece y enajenar el bien, al no ser un hecho controvertido el que nunca se llegó a firmar ese contrato de permuta con los propietarios del solar y el querellante no estuvo presente a la firma de los contratos de compraventa de los adosados, ocultando premeditadamente al Sr. Isidoro los cobros percibidos por las compraventas llevadas a cabo por la acusada.

    Se invoca asimismo que se otorgó en perjuicio de otro un contrato simulado en cuanto al contrato suscrito por la acusada y los compradores Sres. Juan Manuel Bernarda, al ser conocedores del presente procedimiento y de las divergencias surgidas con la propiedad del solar a la firma del mismo.

  2. falta de motivación en el pronunciamiento de la sentencia: bajo dicho motivo se aduce que la Juzgadora confunde los requisitos que deben ser exigibles para poder...

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