SAP Girona 416/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteVIRGINIA MORENO GOMEZ
ECLIES:APGI:2014:686
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución416/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 21/2014

CAUSA Nº 50/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 416/2014

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dª VIRGINIA MORENO GÓMEZ

En Girona a 7 de julio de 2014.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2013 por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 50/13 seguida por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol y por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcohol, habiendo sido partes recurrentes el MINISTERIO FISCAL y Teodosio, representado por la procuradora Dª PIA GELI BOSCH y asistido por la letrada Dª EVA NOGUER JACOMET, adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal el AYUNTAMIENTO DE ROSES, representado por la Procuradora Dª ROSA Mª BARTOLOMÉ FORASTER y asistido por la Letrada Dª MARTA OBRADOR SAUBÍ y como parte recurrida la entidad aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL, representada por el Procurador D. NARCÍS JUCGLA SERRA y asistida por el Letrado D. RICARDO PEÑA HAITZ, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª VIRGINIA MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A Teodosio, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, previsto y penado en el artículo 379.2 C.P, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con la inhabilitación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de dos años. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Teodosio, como autor criminalmente responsable de un delito de negativa de someterse a las pruebas de alcohol, previsto y penado en el artículo 383 Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 C.P, a la pena de seis meses de prisión, con la inhabilitación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de un año y un día.

Se acuerda la pérdida de vigencia del permiso de conducir."

SEGUNDO

Los recursos contra la mencionada sentencia se interpusieron en tiempo por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Teodosio, contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013, con los fundamentos expresados en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL.

El Ministerio Público alega como único motivo de su recurso la infracción de ley por indebida aplicación del artículo 109 y 116 y 117 del Código Penal, al no alcanzar el fallo condenatorio de la sentencia recurrida a las responsabilidades civiles.

El recurso no puede prosperar por los motivos que exponemos seguidamente:

A.- El delito que enjuiciamos en la presente alzada, regulado en el art. 379 del vigente Código Penal como tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del tráfico, ha sido configurado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como por reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, como un delito de peligro abstracto, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad y el normal desenvolvimiento del tráfico rodado, de tal modo que sanciona las conductas de quienes lo ponen en peligro por conducir sin las idóneas condiciones psico-físicas. Es doctrina reiterada de nuestro Alto Tribunal (SSTS, Sala 2ª, de 3-2-1997, 31-3-1997, 21-4-1997, 27-2-1998, 7-6-1999, 12 y 14-7-2000 y 7-2-2002, entre otras) que el delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el art. 379 CP no precisa para su existencia un resultado dañoso o lesivo o la puesta en peligro de los bienes jurídicos de otro sujeto determinado, porque es un delito de riesgo abstracto y no de riesgo concreto ( SSTS, Sala 2ª, de 19-5-1982, 7-7-1989, 5-3-1992 y 22-3-2002, entre otras).

B.- Si bien es cierto que, de acuerdo con el art. 109.1 CP, "La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados", no lo es menos que el delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 CP no genera responsabilidad civil alguna por la simple razón de tratarse, como ya hemos señalado, de un delito de peligro que se consuma por la sola conducción en estado de ebriedad y la creación del consiguiente riesgo para la seguridad vial que de ese hecho se deriva. Si además ese peligro abstracto se materializa o concreta en un "resultado lesivo constitutivo de delito", se producirá una nueva infracción, de naturaleza por lo común imprudente, produciéndose un concurso de normas que el art. 382 CP resuelve (de forma análoga al art. 340 bis del CP de 1973 y al art. 383 del CP de 1995 ) estipulando que "Cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que...

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