SAP Girona 194/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2014:594
Número de Recurso558/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 558/2013

Autos: incidentes nº: 364/2012

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 194/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, dieciséis de junio de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 558/2013, en el que ha sido parte apelante INFO COBRO SL, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por el Letrado

D. LUIS IGLESIAS PUJOL; y como parte apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INFOCOBRO SL, representada y dirigida por la Letrada Dª. VANESA PEREZ ROMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 364/2012, seguidos a instancias de INFO COBRO SL, representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y bajo la dirección del Letrado D. Luis Iglesias Pujol, contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INFO-COBRO, S.L., representada y bajo la dirección del Letrado D. Vanesa Pérez Romo, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimar la pretensión formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos J. Sobrino Cortés en nombre y representación de Infocobro, contra la administradora concursal Julia y en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a la recusación formulada contra la administradora concursal y ello con expresa imposición de las costas del presente incidente a la parte actora sin que las mismas sean constitutivas de un crédito contra la masa. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 14/12/2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por INFOCOBRO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Girona de fecha 14 de diciembre del 2012, en la que se desestimó la demanda incidental interpuesta por dicha parte contra la Administradora Concursal, DÑA. Julia y en la que se instaba su recusación, alegando como hecho motivador de tal recusación que la misma, en su condición de abogada, forma parte del bufete de abogados "Cuatrecasas", y que en el expediente concursal aparece en la masa activa Dña. Olga y Dña. Rebeca y en la masa pasiva aparece D. Eutimio . Que dichas personas son esposa, madre y hermano del abogado D. Pedro Enrique, que pertenece también al despacho "Cuatrecasas".

Como cuestión previa se alega la nulidad e incongruencia de la sentencia, pues debía haber practicado la prueba solicitada en el escrito de demanda. A parte de que ello nada tiene que ver con la incongruencia, debe rechazarse la nulidad, pues ninguna indefensión se ha producido, ni era procedente la forma en que se propuso la prueba, aunque lo cierto es que el Juzgador debió haberse pronunciado al respecto. Por otro lado, tampoco procede imputar a la sentencia el vicio de incongruencia por no resolver las cuestiones alegadas por la parte contraria.

La prueba solicitada consistió en que se les requiera (no precisa a quien) para que aporte a este Juzgado los datos de filiación o matrimonio debidamente justificados mediante extractos de matrimonio, nacimiento, etc, del Registro Civil correspondiente. Obviamente, no podía dirigirse tal requerimiento a la administradora concursal, dado que difícilmente podía aportar tales documentos, ni podía exigírsele que requiriera a terceros para que los aportara. Y en cuanto a estos sería improcedente requerirles la aportación de documentos que podrían afectar a su intimidad. La recusante tiene la carga de probar las causas de recusación aportando los medios probatorios oportunos o practicando las pruebas legalmente previstas, pero ni es procedente atribuir la carga probatoria a la otra parte y menos a terceros, y si además respecto de estos la aportación de documentos puede afectar a su intimidad es clara la improcedencia de su petición.

TERCERO

Establece el artículo 33.2 de la LC que "son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición a que se refiere el artículo 28, así como las establecidas en la legislación procesal civil para la recusación de peritos".

Dado que no se fundamenta la recusación en el artículo 28 de la LC, resulta que se debe acudir a la L.E.C., la cual regula la recusación de los peritos en los artículo 124 a 128 y no en el artículo 343, el cual se refiere a la tacha de los peritos, siendo figuras...

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