SAP Las Palmas 60/2014, 18 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 2 (penal)
Fecha18 Julio 2014
Número de resolución60/2014

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

Dña. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 10/09 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Puerto del Rosario, que ha dado lugar al Rollo de Sala 19/11, contra Camino y Aurelio, en el que han sido partes los acusados de anterior mención, representada la primera por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María de Guzmán Fabra y asistida por el Letrado Don José Luis Sabada Suárez, y representado el segundo por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Guijarro Rubio y asistido por el Letrado D. José Manuel Niederlaytner García Lliberos, y Edmundo y Parque Las Rehoyas S.L., en calidad de acusación particular, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gutiérrez Cabrera y asistidos por el Letrado Don Fernando de Elejabeitia Llana, con intervención del Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.2 del Código Penal y como un delito de insolvencia punible del artíuclo 257.1.2 del Código Penal, estimando como responsable criminal de los expresados delitos en concepto de autora, a la acusada, Camino, interesando para la misma la imposición de una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, y la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses, con una cuota diaria de doce euros y costas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como una indemnización consistente en el abono, por parte de la querellada, de la mitad de 751.265 euros por el precio pagado por el 50% de las participaciones de la sociedad EverNorte S.L., cantidad que habrá que actualizar a la fecha de sentencia firme de conformidad con los artículos 576 y concordantes de la LEC . Modificó las conclusiones provisionales, al interesar la nulidad de la dación en pago de los chalés con número 1, 2, 3, 5 y 6, de la finca 14177, modificando la Entidad EverNorte S.L., que incluía en su escrito provisional, por la Entidad Vivisco y la acusada.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, en relación con los artículos 250.4, 6 y 7 del mismo cuerpo legal ; delitos continuados societarios de los artículos 290 y 295 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal, delito de falsedad en documento público del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 2, ambos del Código Penal, un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal, un delito de presentación en juicio de documento falso del artículo 396 del Código Penal y un delito de insolvencia punible del artículo 257.1 y 2 del Código Penal . Son responsables criminalmente los acusados, Camino, de todos los delitos y Aurelio, de todos los delitos salvo el delito societario en concurso medial con el delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la imposición para los acusados de las siguientes penas:a la acusada Camino, la pena de seis años de prisión por el delito de estafa, dos años de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de veinticinco euros, por el delito continuado societario del artículo 290 del Código Penal, como autora de un delito continuado societario del artículo 295 del Código Penal, la pena de tres años de prisión, por el delito de falsedad en documento público, la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de diez euros diarios, por el delito de falsedad en documento privado del artículo 395 la pena de un año y seis meses de prisión, por el delito de presentación en juicio de documento falso del artículo 396 del Código Penal, la pena de seis meses de prisión y por el delito de insolvencia punible, la pena de tres años de prisión y multa de quince meses a razón de veinticinco euros al día, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. En cuanto al acusado Aurelio, interesa la imposición al mismo de una pena de seis años de prisión por el delito de estafa, dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de veinticinco euros diarios, por el delito de falsedad en documento público, la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de diez euros diarios, por el delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal, la pena de un año y seis meses de prisión, por el delito de presentación en juicio de documento falso, la pena de seis meses de prisión y por el delito de insolvencia punible, la pena de tres años de prisión y multa de quince meses a razón de veinticinco euros al día, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que se condene a la acusada Dª Camino, al pago del importe de 751.265 euros, abonados por la compra de las participaciones sociales de Ever Norte S.L., más los intereses legales desde la fecha de dicha compraventa o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial, condenarla igualmente al pago de 463.104,02 euros, abonados por el Sr. Edmundo en nombre de Parque Las Rehoyas S.L., más los intereses legales desde la fecha de dicha compraventa o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial y la condena, de forma solidiaria, al pago del importe de 96.081 euros, abonados con anterioridad a la compra de las participaciones sociales, más los intereses legales desde la fecha de dicha compraventa o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial. Solicita que se decrete la nulidad de la escritura pública de fecha 11 de julio de 2006, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Carlos Sánchez Marcos, Protocolo 1277, por el que se enajenan las viviendas nº 3 y 5 a la entidad Gunite Geneto S.L. en la persona de su representante legal, D. Aurelio y que se condene de forma solidaria al acusado Aurelio y a la Entidad Gunite Geneto, al abono de la cantidad de 50.000 euros a la Entidad Parque Las Rehoyas, por los daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de los mismos.

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el día 29 de marzo de 2004, la acusada, Camino, propietaria de la sociedad Ever Norte S.L. vendió por la cantidad de 751.265 euros, a D. Edmundo, como administrador único de la sociedad Parque Las Rehoyas S.L., el 50% de la referida sociedad Ever Norte S.L., cuyo único patrimonio eran las fincas 7710 y 2925 del municipio de Antigua en Fuerteventura.

La única finalidad por la que procedió la acusada a la venta de sus participaciones fue para obtener del Sr. Edmundo dinero con el que financiar la construcción de seis chalets que la empresa Vivisco S.L., propiedad de su marido, D. Jose Francisco, hoy fallecido, estaba llevando a cabo en el término municipal de Antigua.

Para conseguir su objetivo, la acusada omitió, pese a conocer su existencia, una subasta ya fijada, para el día 5 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuerteventura, en el proceso judiical nº 163/03, sobre las fincas propiedad de Ever Norte, sin poner tampoco en conocimiento del Sr. Edmundo la existencia de un litigio en el que la Entidad transmisora de las fincas, Emcadeco S.L., impugnaba el contrato de permuta en virtud del cual Ever Norte S.L, había adquirido dichas fincas, resultando posteriormente estimada la demanda y anulado el título de adquisición. Junto a la cantidad de 751.265 euros, por la que compró el Sr. Edmundo las participaciones sociales, había éste previamente desembolsado 96.081 euros, destinados a resolver contratos de compraventa ya firmados por Ever Norte, sin que conste que el dinero fuera efectivamente destinado a dicho fin.

Tras la adquisición de las participaciones, y una vez socio el Sr. Edmundo de Ever Norte S.L., la acusada, continuando con su objetivo de obtener dinero para la construcción de los chalets, hizo creer al Sr. Edmundo que la constructora encargada de las obras en el aparthotel era la Entidad Vivisco S.L., presentando para ello certificaciones de obras que no se correspondían con trabajos efectivamente realizados, ya que la obra era en realidad llevada a cabo por la empresa Rías Altas, empresa que no guardaba relación alguna con Vivisco.

De esta forma consiguió la querellada que, para abonar presuntos trabajos, nunca realizados, desembolsara Edmundo a Ever Norte un total de 463.104,02 euros, sin que en ningún momento abonara ella la misma suma que hacía ver al Sr. Edmundo que iba a abonar, al 50%, en su condición de socia de Ever Norte S.L.

Dichas cantidades se destinaban, en su práctica totalidad, a la construcción de los seis chalets, propiedad de la Entidad Vivisco, ocultando en todo momento la...

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