SAP Murcia 123/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:3018
Número de Recurso271/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº.123

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a cinco de Diciembre de dos mil tres.

    Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 25/2003, antes Diligencias Urgentes número 32/2003 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena -Rollo número 271/2003-, por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra Pedro Enrique , en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Para Conesa y defendido por el Letrado Sr. Martínez Martínez, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 10 de Noviembre de 2003, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " A la vista de lo actuado se declara probado que sobre las 20,30 h. del día 24 de octubre de 2.003, el acusado Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, se introdujo utilizando una lamina de plástico semirigida que desbloqueaba la cerradura de la puerta en el interior de la habituación numero NUM003 del Hotel Entremares de La Manga del Mar Menor en la que se encontraba hospedado Juan Francisco condomicilio en Derio (Vizcaya), apoderándose con ánimo de lucro ilícita de la suma de 300 Euros en efectivo, de un teléfono móvil "Movistar" no tasado, de cuatro decimos de lotería y de un impreso de bonoloto siendo sorprendido por el citado Juan Francisco cuando Pedro Enrique abandonaba la habitación, sin lograr retenerlo pese a intentarlo y abandonando el lugar con los objetos sustraídos, siendo retenido en las escaleras del hotel, cuando abandonaba el mismo, por los empleados de recepción de dicho establecimiento, los cuales pudieron ver como cuando iban en su persecución por indicación de Juan Francisco el citado acusado tiraba el trozo de plástico con el que a modo de llave abrió la puerta de acceso a la habitación nº NUM003 ocupada por Juan Francisco y que posteriormente fue intervenido tras detención por la Policía Local en las escalera de acceso al hotel."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en la modalidad agravada de casa habitada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, siéndole de abono el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin perjuicio de que una vez firme esta sentencia sean aplicables al condenado los beneficios de la suspensión de condena si a ello hubiere lugar una vez satisfechas las responsabilidades civiles y abono de costas.- Igualmente el condenado deberá indemnizar a Juan Francisco en la suma de 300 Euros, mas los intereses legales de la referida cantidad incrementados en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago y mas la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite en relación con el valor del teléfono Movistar."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa, en nombre y representación de Pedro Enrique , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso al Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 271/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 20´30 horas del día 24 de octubre de 2003, una persona no identificada se introdujo en el interior de la habitación número NUM003 del Hotel Entremares de La Manga del Mar Menor, en la que se encontraba hospedado Juan Francisco , apoderándose con ánimo de lucro ilícito de la suma de 300 euros en efectivo, de un teléfono móvil marca Movistar no tasado, de cuatro décimos de lotería y de un impreso de bonoloto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Pedro Enrique

, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, mediante uso de llave falsa, de los artículos 237, 238.4º, 239.1º y 241 del Código Penal, el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", al estimar, en síntesis, que no existe prueba de cargo válida acreditativa de los hechos...

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