SAP Las Palmas 138/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2014:1397
Número de Recurso296/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA(Ponente)

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2014.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Iballa Franchy Lang-Lenton, actuando en nombre y representación de D. Paulino, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Antonio Iván Doreste Rivera; contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2014 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, Juicio Rápido nº 11/2014, que ha dado lugar al Rollo de Sala 296/2014, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsables de un delito CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA en GRADO DE TENTATIVA INACABADA, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y como autor de UNA FALTA DE DAÑOS, con la atenuante de haber cometido los hechos con sus capacidades intelectivas y volitivas afectadas levemente por el consumo de drogas y alcohol, a la pena de 12 DÍAS MULTA a razón de 5 euros cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria que equivaldría a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad y al abono de las costas causadas

Al mismo tiempo, el acusado tendrá que indemnizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL en la cantidad de 248 euros por los desperfectos ocasionados en el vehículo policial y a Miguel Ángel como administrador de la entidad TIMANFAYA 8, S.L., propietaria del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 en la cantidad de 475 euros y, todo ello, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda al amparo del art. 576 de la LEC .

Se acuerda deducir testimonio de la presente resolución a las ejecutorias correspondientes a las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife de 17 de mayo de 2010 y al Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife de 9 de febrero de 2012 a los efectos oportunos."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por cinco días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 27 de marzo de 2014, en la que tuvieron entrada el día 1 de abril, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 2 del mismo mes, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos en virtud de diligencia de 2 de mayo, y mediante providencia del 12 de mayo se fijó el 16 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los hechos probados de la sentencia recurrida, quedando redactados de la siguiente forma: "ÚNICO- Estando probado y así se declara que el acusado Paulino, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado entre otros, en sentencia firme de 17 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público a la pena de prisión de un año y seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por sentencia firme de 9 de febrero de 2012, por el Juzgado de lo Penal nº1 de Arrecife, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la cual fue suspendida por un periodo de cuatro años, notificándosele la suspensión el 10 de enero de 2013, el 1 de febrero de 2014, sobre las 03:14 horas, acudió a la CALLE000 nº NUM001 de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, hizo palanca con un destornillador en la puerta de acceso al domicilio sito en el NUM000 con la finalidad de acceder a su interior y sustraer cuantos efectos de valor encontrase sin conseguir su propósito debido a que su moradora, Teresa, se encontraba en su interior.

Con igual animo y sin haber cesado en su propósito, el acusado Paulino, usando el mismo destornillador forzó la puerta del bajo derecha abandonando el lugar sin conseguir su propósito.

Con su acción el acusado causó desperfectos en la puerta NUM002 del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas) pericialmente valorados en 248 euros que Miguel Ángel, en su condición de administrador de la entidad Timanfaya 8, S.L., propietaria del edificio, reclama.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía comisionados por llamada del CECOES acudieron en menos de cinco minutos a las inmediaciones del domicilio que se había intentado forzar, procediendo a la detención del acusado que encontraba en la CALLE000, el cual con la intención de causar desperfectos en el vehículo policial con placa de matrícula .... EZ cuando era trasladado al hospital, propinó diversas patadas sobre la puerta trasera derecha menoscabando el marco metálico que sostiene la ventanilla, ocasionando desperfectos valorados pericialmente en 248 euros.

Cuando el acusado cometiere los hechos relatados en los párrafos precedentes, tenía afectadas levemente sus capacidades intelectivas y volitivas como consecuencia del consumo de estupefacientes y alcohol."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la defensa del acusado la sentencia de instancia, en primer lugar por error en la apreciación de las pruebas; en segundo lugar infracción de la presunción de inocencia, por infracción del principio in dubio por reo; y finalmente, inaplicación indebida de la eximente completa de drogadicción del art.

20.1 ó 20.2, o en en su caso incompleta del 21.1 ó 2.

Comenzando por el error en la apreciación de las pruebas, como viene sosteniendo esta Sala con cierta reiteración en consonancia con la doctrina prácticamente unánime del resto de Audiencias Provinciales, la segunda instancia penal no se configura como un nuevo juicio sino como una revisión del celebrado en la instancia, de modo que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables, con el límite de la reformatio in peius, para velar por la tutela de los derechos fundamentales, tanto en la obtención de las pruebas como en la observancia de las garantías procedimentales, pero tendrá limitada su facultad de revisión sobre el marco fáctico delimitado en los hechos probados, que solo podrá modificar cuando concurra una de estas tres circunstancias:

  1. - Que el razonamiento efectuado por el Juez a quo para considerar probado un hecho sea absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario;

  2. - Que no se hayan tenido en cuenta por aquél determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario, que de un modo manifiesto contraríen la conclusión a la que ha llegado; y

  3. - cuando la mutación fáctica devenga de la valoración de las nuevas pruebas que el Tribunal de segunda instancia practique en los limitados supuestos del art. 790.2 de la LECRIM, si bien, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa, si la sentencia de instancia hubiese sido absolutoria, las nuevas pruebas deberán practicarse en presencia de los acusados, posibilitándose con ello la debida contradicción.

En el presente caso, la Juez de instancia, que ha gozado de la especial singularidad de la inmediación, toma en consideración una apreciación en conjunto de las pruebas practicadas en el plenario, teniendo en cuenta fundamentalmente la declaración de los funcionarios policiales, las manifestaciones del propio acusado, y la declaración de uno de los perjudicados, efectuando una exposición amplia de los datos suministrados por esta prueba que la llevan a considerar que el acusado fuere el autor del robo. En tal sentido, las diferentes circunstancias que en juicio inductivo lleva a la Juez a quo a entender que el apelante fue el autor del delito, las extrae de una consideración objetivamente aceptable de las declaraciones de los policías, funcionarios públicos respecto de los que no advierte ninguna circunstancia que haga dudar de su credibilidad, tratándose de funcionarios públicos que se limitaran a actuar en el ejercicio de sus funciones....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR