SAP Las Palmas 275/2014, 5 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2014
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha05 Junio 2014

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as.

Presidenta: Dña. Emma Galcerán Solsona.

Magistrados:

  1. Jesús Ángel Suárez Ramos.

  2. Juan Carlos Socorro Marrero.

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2.014.

    VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 265/2.008), que fueron seguidos a instancia del Excmo. Cabildo Catedral de Las Palmas, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández y asistido por los Letrados Sres. Hidalgo Ferrera y Santana García, contra

  3. Juan Luis y Dña. Valle, representados por la Procuradora Sra. Moreno Santana y defendidos por el Letrado Sr. Marcelo Correa, D. Damaso, sucedido por Dña. Lina, que es representada por la Procuradora Sr. de Guzmán Fabra y defendida por la Letrada Sra. Medina Suárez, D. Isaac, representado por el Procurador Sr. Briganty Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Benavides Cuadrado, Dña. Adriana, representada por la Procuradora Sra. Marrero Aguiar y defendida por el Letrado Sr. Guerra Rodríguez, Dña. Claudia, en su propio nombre y en representación de sus hijos D. Juliana, D. Jose María y D. Alfredo, representados por la Procuradora Sra. Bethencourt Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Cambreleng Escalada, y contra los herederos de Dña. Delfina, que fueron representados en la instancia por la Procuradora Sra. Bethencourt Martínez y asistidos por el Letrado Sr. Cambreleng Escalada, siendo ponente el Sr. Magistrado D. Juan Carlos Socorro Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de febrero de 2.008 el Excmo. Cabildo Catedral de Las Palmas presentó, a través de su Procurador, una demanda de Juicio Ordinario, repartida al Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Las Palmas de Gran Canaria, en la que solicitó:

"(.) se dicte Sentencia por medio de la cual se declare:

  1. Que el Cabildo Catedral de Las Palmas es legítimo propietario de la Finca que se describe en el Hecho Primero del presente escrito.

  2. Que la finca que se relata en el hecho primero de este escrito, según la descripción de los linderos de la Escritura de Adquisición de Propiedad de fecha 17 de julio de 1.784, se ubica sobre el terreno de la forma que indica el Perito D. Gumersindo en los planos incorporados al Informe Pericial adjunto a esta Demanda bajo el número Tres de documentos, (especialmente en los planos número 1 a 4) o, subsidiariamente, de la forma que establezca en la Pericial Judicial que hay de practicarse en el curso de este Procedimiento.

  3. Que como consecuencia de la ubicación física de la finca que se describe en el hecho primero de este escrito sobre el terreno, resulta que la misma tiene una cabida que excede de la indicada en el título de adquisición de 38.550 m2, quedando determinada la superficie de la indicada propiedad en 126.800 m2 o, subsidiariamente, en aquella otra que se determine por medio de Pericial Judicial en el curso del presente Procedimiento.

  4. Que los demandados D. Ángel y D. Damaso vienen ocupando una superficie de 8.100 m2 de la propiedad del Cabildo Catedral de Las Palmas o, subsidiariamente, aquella otra que se determine Pericialmente en el curso de este Procedimiento.

  5. Que los demandados D. Evaristo y Dña. Flora vienen atribuyéndose el dominio de una superficie de 21.350 m2 de la propiedad del Cabildo Catedral de Las Palmas o, subsidiariamente, aquella otra que se determine Pericialmente en el curso de este Procedimiento.

  6. Que el demandado D. Juan Luis viene atribuyéndose el dominio de una superficie de 53.250 m2 de la propiedad del Cabildo Catedral de Las Palmas o, subsidiariamente, aquella otra que se determine Pericialmente en el curso de este Procedimiento.

Y en su consecuencia se condene a los Demandados a lo que sigue:

  1. ) A todos los demandados, en correlación con las precitadas declaraciones que a cada uno de ellos corresponda a poner a disposición de los actores, mediante la entrega de posesión jurídica y material, todas y cada una de las porciones de la propiedad de la actora que vienen ocupando y/o atribuyéndose en dominio.

  2. ) A todos los demandados, en correlación con las precitadas declaraciones, a estar y pasar por la modificación de la descripción administrativa y gráfica de la propiedad de nuestra representada en el catastro Inmobiliario de Las Palmas, a fin de hacerla coincidir con la que resulte de las precedentes declaraciones, para lo cual se librará debido Mandamiento en trámite de Ejecución de Sentencia a la indicada Oficina Administrativa a fin de hacer coincidir sus archivos con lo que en este Proceso se declare.

  3. ) A todos los demandados, en correlación con las precitadas declaraciones, a estar y pasar por la Inscripción Registral de la Propiedad de nuestra Mandante en la real cabida que se establezca en el presente Procedimiento Judicial.

  4. ) A todos los demandados, en correlación con las precitadas declaraciones de nulidad de sus titulaciones e inscripciones en todo cuanto se opongan a lo que se declare en este Procedimiento.

  5. ) (en realidad, 5º) A todos los demandados, de forma conjunta y solidaria al pago de las Costas Procesales causadas, habida cuenta de sus evidentes temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Tras la audiencia previa celebrada el día 6 de mayo de 2.009, y los escritos de las partes que constan en el procedimiento, fue determinado de modo definitivo contra quiénes se dirige la demanda de este juicio.

TERCERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en los referidos autos cuya Fallo literalmente establece:

"(...) debo desestimar y desestimo íntegramente la acción ejercitada por la parte actora, por lo que, a resultas de lo anterior y por los motivos expuestos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, debo condenar y condeno al Cabildo de la Catedral de Las Palmas al pago de las costas ocasionadas a todos los contrarios en la litis antes citados".

CUARTO

La referida Sentencia, de fecha 8 de marzo de 2.012, se recurrió en apelación por la parte demandante por los hechos y fundamentos que son de ver en su escrito de interposición. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron presentados los escritos de oposición al mismo que figuran en los autos, tras lo que seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó el correspondiente rollo. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Excmo. Cabildo Catedral de Las Palmas ejercitó una acción reivindicatoria de la propiedad a la que acumuló la pretensión de nulidad de ciertas inscripciones registrales y la adaptación del catastro inmobiliario al derecho de propiedad que afirmó ostentar sobre una finca. Alegó ser propietario de un terreno que adquirió mediante contrato de compraventa celebrado el día 17 de julio de 1.784. La demandante sostuvo que parte de esa finca es la parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria, y que, al promover un expediente de ampliación de cabida ante la oficina catastral, terceros ocupantes (los demandados) se presentan como dueños de fincas que en realidad pertenecen (una parte de ellas) a la actora por razón del título indicado.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 8 de marzo de 2.012, después de rechazar la falta de legitimación activa invocada por los demandados, y la falta de legitimación pasiva alegada por D. Isaac, desestimó la demanda por haber prescrito la acción protectora del dominio. Sostuvo que de los documentos presentados con la demanda no resulta acto de reclamación de la propiedad a tener en cuenta para interrumpir la prescripción de la acción, por lo que la misma ha de ser desestimada. Además, mantuvo que, en todo caso, de no entenderse prescrita la acción, ésta habría de ser igualmente desestimada por "la rotunda falta de correcta y concreta identificación de las fincas o trozos de tierra que a cada litigante se dirigían y que eran objeto de reivindicación".

El Excmo. Cabildo Catedral de Las Palmas interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el día 8 de marzo de 2.012 . Para la apelante dicha Sentencia no aplicó la doctrina jurisprudencial según la cual la prescripción ha de ser interpretada restrictivamente, y no señaló en qué momento se inicia el cómputo del plazo para prescribir. Según la actora, ese plazo comenzó cuando intentó adaptar las grafías del catastro a la realidad que deriva de su título de adquisición. Por todo ello interesó que fuera rechazada la prescripción extintiva de la acción que fue apreciada en la Sentencia, y que fuera conocido y decidido "el fondo del asunto". La parte actora sostuvo que acreditó los requisitos necesarios para la total estimación de su demanda.

En los escritos de oposición presentados frente al recurso de apelación fueron reiterados, esencialmente, los argumentos expuestos en el respectivo escrito de contestación a la demanda para pedir la desestimación de ésta.

SEGUNDO

La demanda presentada por el Excmo. Cabildo Catedral de Las Palmas fue desestimada porque, sobre todo, el Juzgador apreció que la acción...

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