SAP Vizcaya 333/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2014:1078
Número de Recurso123/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/006175

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0006175

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 123/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas 919/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: ROGECAL S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: AITZOL ASLA URIBE

S E N T E N C I A Nº 333/2014

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles INC.CONCUR.181 919/2013, descripción de la pieza: incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia del LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, apelante, contra ROGECAL S.L., apelada (se opone al recurso), representada por el Procurador LUIS PABLO LÓPEZ ABADÍA RODRIGO y defendido por el Letrado AITZOL ASLA URIBE. La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE REOGECAL, S.L. ( Mauricio ), se opone al recurso, no se persona; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de noviembre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 25 de noviembre de 2013 es de tenor literal siguiente:

FALLO : 1. ES DESESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental presentada por la TGSS. En su consecuencia, es declarada LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE BIENES PARA ATENDER EL PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA, CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ART. 178 DE LA LC .

3. Es acordada la EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONCURSADA, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto deberá expedirse el correspondiente mandamiento judicial conteniendo testimonio de esta resolución.

4. Y quedan APROBADAS LAS CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

5. Llévese testimonio de esta resolución, a los autos principales.

Las costas procesales son impuestas a la demandante.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 123/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda incidental por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que, utilizando el incidente de oposición a la rendición de cuentas del artº 181, apartados 2 y 3 de la Le. Co., solicitaba que se desaprobaran las presentadas por la Administración Concursal de la empresa Rogecal, S.L. y, en concreto, los pagos efectuados por la misma conforme al orden previsto en el artº 176 bis de dicha Ley para las deudas vencidas con anterioridad al 28 de Enero de 2013, que es cuando la Administración Concursal comunicó al Juzgado de lo Mercantil la insuficiencia de la masa activa para atender a la totalidad de los créditos contra la masa; solicitaba la TGSS que, en la medida que sus créditos habían vencido en los meses de Mayo a Agosto de 2012, debían pagarse conforme al orden de su vencimiento, a tenor de lo dispuesto en el artº 84-3 de la Le. Co., sin que sea lícito aplicar el artº 176 bis con efecto retroactivo.

Se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Mercantil en la que se desestima la demanda, fundamentalmente, por dos motivos: el primero, que el incidente de oposición a la rendición de cuentas del artº 181 Le. Co. no es el cauce procesal adecuado para resolver esta cuestión; y el segundo, porque la comunicación al Juzgado de la insuficiencia de la masa activa no tiene efecto constitutivo de dicha insuficiencia, por lo que el orden de pago de los créditos contra la masa, por el orden establecido en el artº 176 bis Le. Co., se conforma a partir del momento en que tal insuficiencia tiene realmente lugar.

Dicha resolución es objeto de recurso de apelación por la TGSS.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones, es ciertamente criterio de esta Sala que no se aprecia obstáculo serio para que en el incidente de oposición a la rendición de cuentas no se pueda resolver si el contenido de las mismas es erróneo o equivocado, en el sentido...

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