SAP Vizcaya 355/2014, 28 de Mayo de 2014
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2014:1068 |
Número de Recurso | 121/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 355/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-10/003124
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.027.42.1-2010/0003124
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 121/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 477/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: PROVEEDORA DE TUBOS OCCIDENTAL S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JESUS ARTEAGA GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO PEREDA SOURROUILLE
Recurrido/a / Errekurritua: LOMI POWER XXI S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI
Abogado/a/ Abokatua: ERYKA GAZTAÑAGA BERMEJO
S E N T E N C I A Nº 355/2014
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de mayo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario LEC 2000 477/2011 de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango, a instancia de PROVEEDORA DE TUBOS OCCIDENTAL S.L., apelante - demandante, representada por la Procuradora MARÍA JESÚS ARTEAGA GONZÁLEZ y defendida por el Letrado FRANCISCO PEREDA SOURROUILLE, contra LOMI POWER XXI S.L., apelada (se opone al recurso) - demandada, representada por la Procuradora ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI y defendida por la Letrado ERYKA GAZTAÑAGA BERMEJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de diciembre de 2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 9 de diciembre de 2013 es de tenor literal siguiente:
" FALLO : QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Unibaso, en nombre y representación de "Proveedora de Tubos Occidental S.L" contra "Lomi Power XXI S.L", representada por la Procuradora Sra. Astigarraga, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones contra ella deducida por la parte actora.
Se condena en costas a la parte actora."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 121/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉSSOLÍS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fudamentación jurídica de la sentencia apelada.
Toda la cuestión litigiosa gira en torno a determinar si los pedidos cuyo precio reclama el demandante fueron servidos a la demandada, "Lomi Power XXI SL" o a una tercera sociedad, Power Jack SL; la parte demandada opone la excepción de falta de legitimación pasiva aduciendo que es esta tercera sociedad la que hacía y recepcionada los pedidos siendo así que en el concurso de acreedores de Power Jack está reconocido el crédito de la demandante si bien ésta, pese a haber recibido la comunicación de la Administración Concursal, no se ha personado en el concurso reclamando el crédito.
Toda la prueba celebrada en primera instancia y reflejada en el soporte informático conduce a la conclusión expuesta: los testigos Pedro Francisco, Calixto y Faustino vienen a corroborar de manera contundente que los pedidos fueron hechos por esta tercera...
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