SAP Vizcaya 355/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2014:1068
Número de Recurso121/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-10/003124

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.027.42.1-2010/0003124

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 121/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 477/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PROVEEDORA DE TUBOS OCCIDENTAL S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JESUS ARTEAGA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO PEREDA SOURROUILLE

Recurrido/a / Errekurritua: LOMI POWER XXI S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI

Abogado/a/ Abokatua: ERYKA GAZTAÑAGA BERMEJO

S E N T E N C I A Nº 355/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario LEC 2000 477/2011 de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango, a instancia de PROVEEDORA DE TUBOS OCCIDENTAL S.L., apelante - demandante, representada por la Procuradora MARÍA JESÚS ARTEAGA GONZÁLEZ y defendida por el Letrado FRANCISCO PEREDA SOURROUILLE, contra LOMI POWER XXI S.L., apelada (se opone al recurso) - demandada, representada por la Procuradora ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI y defendida por la Letrado ERYKA GAZTAÑAGA BERMEJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de diciembre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 9 de diciembre de 2013 es de tenor literal siguiente:

" FALLO : QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Unibaso, en nombre y representación de "Proveedora de Tubos Occidental S.L" contra "Lomi Power XXI S.L", representada por la Procuradora Sra. Astigarraga, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones contra ella deducida por la parte actora.

Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 121/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉSSOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fudamentación jurídica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Toda la cuestión litigiosa gira en torno a determinar si los pedidos cuyo precio reclama el demandante fueron servidos a la demandada, "Lomi Power XXI SL" o a una tercera sociedad, Power Jack SL; la parte demandada opone la excepción de falta de legitimación pasiva aduciendo que es esta tercera sociedad la que hacía y recepcionada los pedidos siendo así que en el concurso de acreedores de Power Jack está reconocido el crédito de la demandante si bien ésta, pese a haber recibido la comunicación de la Administración Concursal, no se ha personado en el concurso reclamando el crédito.

Toda la prueba celebrada en primera instancia y reflejada en el soporte informático conduce a la conclusión expuesta: los testigos Pedro Francisco, Calixto y Faustino vienen a corroborar de manera contundente que los pedidos fueron hechos por esta tercera...

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