SAP Vizcaya 327/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2014:1043
Número de Recurso109/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES CONTENCIOSO LEC
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-12/004432

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2012/0004432

A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 109/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 29/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Luisa

Procurador/a/ Prokuradorea:ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

Abogado/a / Abokatua: ISABEL ABELLA RUIZ DE MENDOZA

Recurrido/a / Errekurritua: Arsenio y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a/ Abokatua: JOSU ALDECOA ECHEZARRAGA

S E N T E N C I A Nº 327/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 29/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo, a instancia de D.ª María Luisa, apelante - demandada, representada por el Procurador Sr.. ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA y defendida por la Letrada Sra. ISABEL ABELLA RUIZ DE MENDOZA, contra D. Arsenio, apelado -demandante, representado por el Procurador Sr. OSCAR MUÑOZ MENDIA y defendido por el Letrado Sr. JOSU ALDECOA ECHEZARRAGA y MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de julio de 2013.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 29 de julio de 2013 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Arsenio, frente a María Luisa, acuerdo las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales de la menor Ernesto, nacida el NUM000 de 2007:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor a su padre Arsenio, siendo la titularidad y ejercicio de la patria potestad, compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre:

    1. Régimen ordinario de fines de semana:

    2. El primer fin de semana de cada mes, la menor lo pasará con la madre, autorizándose a fin de que sea la menor quien se desplace al domicilio de la progenitora, viajando de esta forma sola a Canarias;

    3. El tercer fin de semana de cada mes, la madre podrá estar en compañía de su hija, si bien en este

      caso, deberá ser necesariamente la madre quien efectúe el desplazamiento.

    4. El régimen de visitas se llevará a cabo de forma que se respete el horario escolar de la menor, desde el viernes a la tarde hasta el domingo por la tarde, fijándose los horarios en función de los horarios de los viajes.

    5. Cuando sea la menor la que viaje a Canarias, será el padre quien lleve a la menor al aeropuerto y la recoja a su llegada. Cuando sea la madre la que se desplace a Berango, deberá recoger y entregar a la menor en el domicilio del padre, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores, a fin de facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.

    6. Los puentes escolares se unirán al fin de semana y los disfrutará el progenitor a quien corresponda dicho fin de semana.

    7. Ello no obstante, el progenitor en cuya compañía se encuentre la hija, permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello. A tal fin, fijarán el/los números de teléfono a través de los cuales cada progenitor pueda comunicarse con la hija.

    8. Régimen de visitas en vacaciones escolares: Se dividirán en dos periodos, uno de ellos comprenderá los dos tercios del periodo vacacional en que la menor permanecerá con el progenitor no custodio; y el otro tercio, la menor permanecerá con el progenitor custodio. Los periodos se determinarán de la siguiente manera:

    9. En los años pares, el progenitor no custodio, tendrá a la menor en su compañía el primer periodo vacacional, y por lo tanto a la finalización del colegio, en cualquiera de las vacaciones de verano, navidades o semana santa, la menor viajará a Canarias, para pasar las dos terceras partes del periodo correspondiente;

    10. En los años impares, será el progenitor custodio quien pase el primer tercio de las vacaciones con la hija común.

  3. - La Sra. María Luisa deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para la hija la cantidad de sesenta (60) euros, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el Sr. Arsenio designe a tal efecto.

    La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo, elaborado para el total nacional, por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro, fijado para el año anterior. En la primera actualización, que tendrá lugar el 1 de enero de 2014, se tendrá en cuenta el índice existente entre la fecha de la presente resolución y el 1 de enero de 2014.

    Ambos progenitores deberán abonar los gastos extraordinarios de la menor, debiendo sufragar el Sr. Arsenio el 70 % de su importe, y la Sra. María Luisa el 30 % de los mismos. Dichos gastos extraordinarios deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente en caso de discrepancia. En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

    Se entenderán como tales gastos extraordinarios los...

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