SAP Vizcaya 90261/2014, 27 de Junio de 2014
Ponente | JUAN MATEO AYALA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2014:1031 |
Número de Recurso | 73/2014 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90261/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-11/054025
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0054025
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 73/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 379/2013
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N U M . 90261/2014
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADO DOÑA ELSA PISONERO DEL POZO
MAGISTRADO DON MANUEL AYO FERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 27 de Junio de 2014
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 379/2013 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de HURTO contra Fructuoso con D.N.I nº NUM000, nacido el NUM001 de 1974 en Barakaldo ( Bizkaia ), hijo de Pelayo y de Benita ; representado por el Procurador Sr. IKER LEGORBURU URIARTE y defendido por la Letrada Sra. LAURA FRAU BECEDONIZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao dictó con fecha 31-1-2014 sentencia cuyo fallo dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor responsable de un delito de hurto a la pena de prisión de ocho meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales. Asimismo indeminizará a Pedro Antonio en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados en la motocicleta de su propiedad y por los efectos sustraídos teniendo en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Todo ello con el interés establecido en el art.576 L.E.C ."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de D. Fructuoso en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los declarados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:
Entre los días 11 y 18 de diciembre de 2011, persona o personas desconocidas sustrajeron la motocicleta matrícula ....WWW, propiedad de D. Pedro Antonio, del garaje en el que se encontraba, sito en la CALLE000 de Bilbao, y se llevó además de la motocicleta -valorada en 2.756 euros- diversos complementos: unas botas, un toldo, unos embellecedores, un candado y un pitón.
Dicha motocicleta fue recuperada cuando la tenía en su poder D. Fructuoso el 27 de agosto de 2012, sin que se haya acreditado que el mismo participara en su sustracción.
Impugna el recurrente la sentencia, ya que la misma vulnera, a su juicio, el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.
- -Considera que la redacción de los hechos probados no se deriva de la prueba practicada en el acto del juicio oral.
- -No hay prueba concluyente y directa de la autoría de los hechos.
- -Por el contrario, ya en el momento de la detención, el acusado manifestó que ignoraba la situación de la motocicleta, y que tenía contrato de compraventa en su domicilio.
- -Sobre la razón por la que carecía de documentación de la moto, refirió el acusado que había quedado con el vendedor que le entregaría todo a la vuelta de vacaciones, lo que no fue posible porque no lo localizó, falleciendo después.
- -No le importó el hecho de que no tuviera matrícula, puesto que la quería para ir al monte.
- -Carecía del permiso necesario, pero por la misma razón -uso exclusivo en el monte- carecía para él de importancia.
- -Tenía la cerradura forzada, debido a que él mismo la forzó cuando le sustrajeron a su pareja la llave; lo que no mencionó en su denuncia porque no se acordó de que siempre iba en la...
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