SAP Vizcaya 90261/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:1031
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90261/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-11/054025

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0054025

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 73/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 379/2013

Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90261/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO DOÑA ELSA PISONERO DEL POZO

MAGISTRADO DON MANUEL AYO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 27 de Junio de 2014

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 379/2013 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de HURTO contra Fructuoso con D.N.I nº NUM000, nacido el NUM001 de 1974 en Barakaldo ( Bizkaia ), hijo de Pelayo y de Benita ; representado por el Procurador Sr. IKER LEGORBURU URIARTE y defendido por la Letrada Sra. LAURA FRAU BECEDONIZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao dictó con fecha 31-1-2014 sentencia cuyo fallo dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor responsable de un delito de hurto a la pena de prisión de ocho meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales. Asimismo indeminizará a Pedro Antonio en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados en la motocicleta de su propiedad y por los efectos sustraídos teniendo en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Todo ello con el interés establecido en el art.576 L.E.C ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de D. Fructuoso en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

Entre los días 11 y 18 de diciembre de 2011, persona o personas desconocidas sustrajeron la motocicleta matrícula ....WWW, propiedad de D. Pedro Antonio, del garaje en el que se encontraba, sito en la CALLE000 de Bilbao, y se llevó además de la motocicleta -valorada en 2.756 euros- diversos complementos: unas botas, un toldo, unos embellecedores, un candado y un pitón.

Dicha motocicleta fue recuperada cuando la tenía en su poder D. Fructuoso el 27 de agosto de 2012, sin que se haya acreditado que el mismo participara en su sustracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia, ya que la misma vulnera, a su juicio, el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

- -Considera que la redacción de los hechos probados no se deriva de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

- -No hay prueba concluyente y directa de la autoría de los hechos.

- -Por el contrario, ya en el momento de la detención, el acusado manifestó que ignoraba la situación de la motocicleta, y que tenía contrato de compraventa en su domicilio.

- -Sobre la razón por la que carecía de documentación de la moto, refirió el acusado que había quedado con el vendedor que le entregaría todo a la vuelta de vacaciones, lo que no fue posible porque no lo localizó, falleciendo después.

- -No le importó el hecho de que no tuviera matrícula, puesto que la quería para ir al monte.

- -Carecía del permiso necesario, pero por la misma razón -uso exclusivo en el monte- carecía para él de importancia.

- -Tenía la cerradura forzada, debido a que él mismo la forzó cuando le sustrajeron a su pareja la llave; lo que no mencionó en su denuncia porque no se acordó de que siempre iba en la...

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