SAP Barcelona 530/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:8015
Número de Recurso1271/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1271/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 35/2012

S E N T E N C I A Nº 530/2014

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA ELENA FARRÉ TREPAT

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 35/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D. Apolonio, representado por la procuradora Dña. LORENA MORENO RUEDA y dirigido por el letrado D. PASCUAL VIDAL FERNÁNDEZ, contra Dña. Rebeca, representado por el procurador D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y dirigido por la letrada Dña. Mª PILAR MAÑÉ TARRAGÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Se DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador D. LORENA MORENO RUEDA en nombre y representación de D. Apolonio, contra Dª Rebeca, representada en autos por el Procurador D. JOSE RAFAEL ROS FERNANDEZ, declarando no haber lugar a la sentencia de divorcio de 3 de novimbre de 2003 con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La representación del actor ha interpuesto recurso contra la sentencia que ha desestimado su pretensión de extinción de la de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio a favor de la esposa y de rebaja de la cuantía de la pensión alimenticia para el hijo común.

La representación de la demandada y el Ministerio Fiscal (en lo que se refiere a la prestación alimenticia para el hijo), se oponen al recurso e interesa la confirmación íntegra de todos los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Se discute en este pleito fundamentalmente si ha operado causa suficiente que deje sin efecto el principio jurídico de la obligatoriedad de los contratos para las personas que los concertaron, recogido en los artículos 1256 y 1258 del Código Civil, que en el derecho de familia está modulado por la permanencia o alteración de las condiciones que lo justificaron, como prevé el artículo 233-7 del Código Civil de Cataluña .

La concreción clásica de la cláusula "rebus sic stantibus" tiene su encaje procesal en el artículo 775 de la LEC, que prevé la modificación de las medidas reguladoras de las crisis familiares para su adaptación a las nuevas circunstancias, con una remisión íntegra al procedimiento especial de familia del artículo 770 y scs del mismo texto legal . La jurisprudencia ha perfilado esta acción, en el sentido de que se trata de un nuevo proceso autónomo, que no es incidente del proceso en el que se adoptaron las primitivas medidas por la sentencia cuya modificación se pretende, ni por lo tanto está vinculado en cuanto a la competencia territorial al mismo tribunal que las dictó. La característica esencial es que su objeto es un ejercicio analítico comparativo entre las circunstancias concurrentes en el momento en el que fueron adoptadas las medidas vigentes, y el momento en el que la demanda modificatoria es interpuesta.

En el caso de autos la representación de la parte actora fundó su acción, en primer término, en un acuerdo alcanzado por las partes que ha implicado que desde el año 2009 no se ha pagado la pensión compensatoria. En segundo lugar alegó el carácter...

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