SAP Murcia 205/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:2427
Número de Recurso105/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 205

En Cartagena, a seis de octubre de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 105/2003, dimanantes del Juicio de Faltas número 467/02 del Juzgado de Instrucción nº cinco de Cartagena, por una falta de daños, en el que han sido partes Diego , como denunciante, y Jose Miguel , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª.María del Pilar Martínez Madrid, en nombre y representación de Jose Miguel , contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2.003, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número cinco de Cartagena, con fecha 3 de marzo de 2.003, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "Queda probado y así se declara que el día 20 de noviembre de 2000, tras instalar el denunciante, Diego , unos postes de hormigón para separar su finca de la del denunciado, Jose Miguel , éste considerando que habían invadido su propiedad, procedió a arrancarlos, concretamente 11 postes, dejándolos tirados en la propiedad del denunciante. No ha quedado probado el coste de instalación de los postes arrancados.- Queda igualmente probado que años antes el denunciante cerró un camino impidiendo el acceso del denunciante a un pozo de su propiedad".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel como autor de una falta de daños del art. 625.1 CP a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 3 euros, lo que supone un total de SESENTA EUROS (60 euros), a abonar en el plazo máximo de un mes desde que fuere requerido para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, a cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, y que indemnice a Diego en la cifra que se fije hormigón, según lo señalado en el Fundamento jurídico IV de esta resolución, así como al pago de las costas procesales.- Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Diego de la falta de coacciones que se le imputaba".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Letrada Dª.María del Pilar Martínez Madrid, en nombre y representación de Jose Miguel , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para...

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