SAP Barcelona 459/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2014:7965
Número de Recurso416/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 416/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1031/2012

S E N T E N C I A Nº 459/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1031/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de Dña. Bárbara, representada por el procurador D. ÓSCAR ENTRENA LLORET y dirigida por el letrado D. AGUSTÍ FERNÀNEZ PLANÀS, contra D. Jenaro, representado por el procurador D. RAMON DAVI NAVARRO y dirigido por la letrada Dña. ROSER PALLAROLS VIDAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Sr./sra. Entrena Lloret en nombre y representación de DÑA. Bárbara contra D. Jenaro y el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:

  1. Se atribuye a Dña. Bárbara el uso y disfrute de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del menor de los hijos de las partes, sin perjuicio de las prórrogas legales que pudiesen acordarse.

  2. la potestad parental sobre los hijos de las partes, Rogelio y Jose Daniel, corresponderá ambos progenitores estableciéndose un sistema de guarda y custodia compartida en los siguientes términos: Los hijos comunes permanecerán con cada uno de sus progenitores por semanas alternas, desde el lunes a la salida del centro escolar hasta el siguiente lunes en que el progenitor que la haya tenido consigo esa semana lo reintegrará a la entrada del colegio.

    En el supuesto en que el lunes sea festivo, o en caso de "puente" escolar el progenitor que esa semana inicie la estancia con los hijos, lo recogerá a la salida del centro escolar del primer día lectivo siguiente al festivo o en su caso "puente" escolar.

    Navidad: dividida en dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar el último día lectivo de diciembre, hasta las 17:00 horas del 31 de diciembre, y el segundo desde las 17:00 horas del 31 de diciembre hasta las 13:00 horas del 6 de enero (para posibilitar la entrega de regalos por ambos progenitores y sus familias). En los años pares elige periodo el padre mientras que en los impares elige la madre.

    Semana Santa: dividida en dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar el Viernes de Dolores hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, y segundo desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta la entrada al centro escolar el primer día lectivo tras el Domingo de Resurrección. En los años pares elige periodo el padre mientras que en los impares elige la madre.

    Respecto a las vacaciones de verano;éstas comprenderán desde el último día lectivo del mes de junio, a la finalización de las clases, hasta el primer día lectivo del mes de Septiembre coincidiendo con el inicio del curso escolar, repartiéndose por mitad entre ambos progenitores y dividiéndose en los siguientes períodos :

    1. El primer período comprenderá:

      1. Desde la salida del colegio del último día lectivo escolar hasta las 20:00 horas del día 30 de Junio.

      2. Desde las 20:00 horas del día 15 de Julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio.

      3. Desde las 20:00 horas del día 15 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de Agosto.

    2. El segundo período, comprenderá:

      1. Desde las 20:00 horas del día 30 de Junio hasta las 20:00 horas del día 15 de Julio.

      2. Desde las 20:00 del día 31 de Julio hasta las 20:00 horas del día 15 de Agosto.

      3. Desde las 20:00 horas 31 de Agosto hasta el día de inicio del curso escolar.

      Respecto a la distribución de dichos períodos, y en defecto de acuerdo entre los progenitores, en los años pares elige periodo el padre mientras que en los impares elige la madre.

      El progenitor que no tenga consigo a los hijos comunes, podrá comunicarse con ellos por cualquier medio siempre que lo considere oportuno, interesando que en la comunicación telefónica se respete el horario de descanso de los hijos menores, del otro progenitor y, en su caso, del resto de su familia.

      Ambos progenitores se comprometerán a facilitar la comunicación libre de los menores durante los periodos vacacionales con el otro progenitor que no disfrute de su compañía, interesando se establezca la obligación de notificarse sus residencias y teléfonos en dichos periodos.

      Igualmente, interese se acuerde la obligación de ambos progenitores de facilitarse el Libro de Familia, DNI o pasaporte así como tarjeta sanitaria correspondiente, en aquellos períodos en que los hijos estén con cada uno de ellos.

      Para todos los casos previstos en este ordinal, las entregas y recogidas de los menores se realizaran, en los términos estipulados, por el progenitor con quien deban quedar en el siguiente periodo o por cualquier persona de su confianza.

      Todo ello se llevará cabo dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses del menor, debiendo inculcar cada progenitor al menor el cariño y el respeto hacia el otro.

  3. No se impone pensión alimenticia a cargo de ninguno de los progenitores, que cumplirán con sus deberes asistenciales atendiendo por sí o por persona de su confianza a las necesidades de los menores cuando los tengan en su compañía así como sufragando por mitad los gastos extraordinarios, mereciendo tal consideración todos los sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, los consensuados y, en general, todos aquellos que siendo necesarios para los menores no sean de devengo periódico o siéndolo tengan un devengo temporal superior a seis meses. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se practicará en procedimiento independiente a instancia de cualquiera de las partes.

    Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados; se dio traslado a las contrarias, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por ambos litigantes, con distinta valoración de la prueba. La...

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