SAP Barcelona, 22 de Julio de 2014

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2014:7766
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/14

Diligencias Previas 2455/08

Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granollers

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 22 de julio de 2014

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 43/14, dimanada de Diligencias Previas nº 2455/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granollers, seguidas por el un DELITO DE ESTAFA contra la acusada Belinda, mayor de edad, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representada por el Procurador Sr. Uriel Pesqueira y defendida por el Letrado Sr. Rafael Morales, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Estibaliz, representada por la Procuradora Sra. Eva Ariza y defendida por el Letrado Sr. Lorenzo Peñas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que compareció la acusada, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250 en sus apartados 6º y 7º y 250.2

C.P ., solicitando para la acusada la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que se satisficiera por la acusada a Gumersindo la suma de 145.399,5 euros con más los intereses legales, y restituir a vivienda objeto de autos, o su valor económico, así como la cantidad correspondiente al cobro de la pensión, que se determine en ejecución de sentencia. También en el mismo trámite, la defensa de Estibaliz calificó los hechos de la misma manera que el Ministerio Fiscal, interesando se le impusieran las mismas penas, e instando, en concepto de responsabilidad civil, el pago de la suma de 155.238 euros más el valor de la vivienda de autos, tras su tasación, además de interesar la nulidad del contrato de compraventa de la finca titularidad de Gumersindo .

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de la acusada, por no entenderle autora de delito alguno.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

La acusada Belinda, mayor de edad y sin antecedentes penales, a finales del año 2006 entró a trabajar como empleada de hogar en la vivienda propiedad de Gumersindo, que contaba en aquel momento con 75 años de edad, siendo que, con el tiempo, su relación pasó a ser de carácter sentimental.

Así las cosas, y desde entonces hasta finales del año 2008, ocurrieron los siguientes hechos:

- A finales de 2006 se retiraron de la cuenta del Banco de Santander NUM000 de la que era titular el Sr. Gumersindo, junto con sus hijos, en diversas ocasiones, un total de 123.000 euros.

- En fecha 24 de julio de 2007 le fueron otorgados a la acusada por el Sr. Gumersindo poderes para administrar bienes muebles e inmuebles, hacer pagos o cobros por cualquier título, modificar, extinguir, liquidar contratos, pagar, cobrar deudas, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles.

- En fecha 22 de noviembre de 2007 se solicitó por la acusada y por el Sr. Gumersindo, la financiación para la adquisición de un vehículo, matrícula ....-QVP, consiguiéndose la concesión del préstamo, que significó el ingreso de la suma de 32.000 euros, siendo que el Sr. Gumersindo ha sido quien se ha encargado del pago de dicho préstamo, que alcanzaba una cuota mensual de 373,33 euros, ostentando la acusada la titularidad del vehículo.

- En fecha 25 de julio de 2008 la acusada adquirió la vivienda propiedad del Sr. Gumersindo, sita en la URBANIZACIÓN000 nº NUM001 de Sant Celoni por precio de 65.000 euros, cuando su tasación en el mercado alcanzaba los 354.344 euros.

- En fecha 29 de julio de 2008 se instó el cambio de domiciliación de la cuenta en que el Sr. Gumersindo percibía su pensión, pasando a cobrarla en otra cuenta de la que también era titular la Sra. Belinda .

No se ha acreditado que la acusada llevara a cabo estos hechos aprovechándose del estado de demencia senil del Sr. Gumersindo, ni cuál fuera el estado de sus capacidades mentales cuando se produjeron estos hechos, habiendo sido Gumersindo declarado incapaz por sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, tras la presentación de demanda, que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2008. La actual representante del Sr. Gumersindo en su hija Estibaliz .

Tampoco se ha probado que la acusada, aprovechando estas circunstancias, hubiere sustraído del patrimonio Don. Gumersindo un vehículo Mercedes Benz MB300D, ni se ha acreditado que se hubiera apoderado de joyas y otros objetos propiedad del Sr. Gumersindo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio no permite al Tribunal concluir que los hechos declarados probados sean constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal .

Es reiterada la jurisprudencia que mantiene que los elementos constitutivos del delito de estafa son una acción engañosa precedente o concurrente, adecuada para provocar error en el sujeto pasivo que, en su virtud, realice un acto de disposición o de desplazamiento patrimonial, en su perjuicio o en el de tercero, que no hubiera hecho de no haber sido sometido a engaño.

Todo ello, por supuesto, regido por el ánimo de lucro que debe imperar en la voluntad del sujeto activo desde el mismo momento en que se conforma el hecho delictivo. Es decir, el engaño debe ser antecedente, causante y bastante para viciar el consentimiento del sujeto pasivo.

De la documental obrante en autos así como de la prueba practicada resulta probado que Belinda entró a trabajar en el domicilio de Gumersindo como empleada de hogar, en los últimos meses del año 2006, llegando a asentarse entre ellos una relación más allá de la simplemente profesional, por la que la Sra. Belinda empezó a hacerse cargo y a gestionar circunstancias de la vida del Sr. Gumersindo distintas a la exclusiva atención personal y del hogar.

Entre octubre de 2006 a marzo de 2007 se hicieron reintegros de importantes cantidades en la cuenta corriente del Banco de Santander que tenía el Sr. Gumersindo en la oficina de Sant Celoni, como es de ver a folio 25 de la causa: reintegros de 18.000 euros, 6.000 euros, 12.000 euros o 24.000 euros en un espacio breve de tiempo que son, sin duda llamativos, pero que sólo pudieron hacerse, en principio, con el consentimiento del Sr. Gumersindo, titular de la cuenta, o con el de sus hijos, que también figuran en la documentación como titulares, sin que conste el destino dado a ese dinero, ni quién se haya beneficiado del mismo, porque la acusada siempre ha negado haberse hecho con dinero del Sr. Gumersindo, subrayando que trabajaba para él como empleada de hogar y que percibía un sueldo por ello, aunque afirma que entre ellos surgió una relación, decidiendo casarse al cabo de un tiempo.

También ha resultado acreditado que el 24 de julio de 2007 el Sr. Gumersindo otorgó a la acusada amplios poderes, que la autorizaban, entre otras cosas, a administrar sus bienes y a hacer pagos y cobros, pero las mencionadas extracciones de dinero tuvieron lugar en fechas anteriores al otorgamiento de dichos poderes, por lo que dichos reintegros sólo pudieron hacerse con la aquiescencia del Sr. Gumersindo, sobre cuya valoración volveremos más adelante.

El 29 de julio de 2008 fue peticionado ante la Seguridad Social un cambio de domiciliación de la pensión que percibía Gumersindo en su cuenta corriente, interesándose (folio 36) que dicha pensión se ingresara en la misma cuenta corriente de la que se habían hecho las extracciones (acabada en 844) y que, en principio, era titularidad, lo hemos visto, del Sr. Gumersindo y de sus hijos.

En todo caso, constan el nombre y apellidos del Sr. Gumersindo en dicha solicitud, no habiéndose probado que fuera la acusada, en uso de su condición de apoderada, quien hiciera esa gestión, aunque haya reconocido que, finalmente, la pensión del Sr. Gumersindo se recibiera en una cuenta corriente de la que los dos eran titulares. Y examinadas detenidamente las actuaciones, en la relación de cuentas corrientes facilitadas en su momento por el Banco Santander (folios 347 y siguientes) la cuenta nº NUM000 que se facilitó como nueva cuenta de domiciliación de la pensión -y cuyo dígito 0049 corresponde a dicha entidad...

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