SAP Barcelona 328/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2014:7600
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución328/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

+udiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 96/2014 - I

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 3 TERRASSA

Procedimiento Abreviado núm. 115/2012

Fecha sentencia recurrida: 18.02.14

SENTENCIA NÚM. 328/2014

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Mª del Mar Méndez González

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 96/2014, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Terrassa en fecha 18/02/14, en Procedimiento Abreviado núm. 115/2012. Han sido partes Estibaliz como apelante, representada por el Procurador Sr, Ros Fernández, Patricio como apelado bajo la representación de la Procuradora Srª Nieves de Urquía y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Mª del Mar Méndez González .

Barcelona, quince de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de febrero de 2014 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa dictó Sentencia del siguiente tenor: " En dicha resolución se declara probado que " ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado Patricio, con DNI nº NUM000, es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

El acusado ha mantenido una relación sentimental con convivencia con la Sra. Estibaliz, fruto de la cual han nacido dos hijas menores de edad. La pareja estableció el domicilio familiar en el DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sant Cugat del Vallés.

Ambas partes habían dado por concluida su relación sentimental en el mes de abril de 2012, encontrándose en trámites de formalización de su separación, resultando que convivían en la misma vivienda, la que fue domicilio familiar, si bien en pisos distintos. La Sra. Estibaliz, junto con las hijas comunes lo hacía en la planta inferior y el acusado en la segunda planta, hallándose la tercera planta destinada al uso del servicio doméstico empleado. En fecha 2/04/2012 la Sra. Estibaliz fue visitada por en el CAP de Sant Cugat del Vallés con diagnóstico de hematoma periorbicular ojo derecho, siendo derivada al Hospital Mutua de Terrassa dónde ingresó a las

18.33 horas del mismo día.

En fecha 5 de abril de 2012 fue reconocida por el médico forense, con diagnóstico de hematoma periorbicualr ojo derecho, hematoma región fronto-temporal derecha, con zona edomatosa de 3cmx4cm, erosión en borde interno del brazo derecho y annisocoria pupilar derecha, a preciándose en la exploración dolor moderado y hematoma edomatoso 10x10 cm en región frontotemporal derecha y hematoma periorbitario derecho, lesiones todas ellas que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y de un período de sanidad de 15 días impeditivos, por los que reclama.

Por auto de fecha 5/04/2012 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Rubí acordó medida cautelar al amparo del contenido del artículo 544 bis de la LECri en virtud de la cual se prohibía al acusado aproximarse a menos de 1000 metros de la Sra. Estibaliz de su domicilio o cualquier otro donde se encuentre. Posteriormente por auto de 16/04/2012 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Rubí .

mantuvo la citada orden de alejamiento.

La medida cautelar fue dejada sin efecto por virtud del Auto dictado en fecha 4/07/2012 por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ."

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Estibaliz, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Admitida por este Tribunal parte de la prueba propuesta por la parte recurrente, se señaló vista que se celebró el día 10 de julio de 2014, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se sustituye el Apartado de hechos probados de la resolución recurrida por otro con el siguiente tenor: "En fecha 2 de abril de 2014, el acusado, Patricio mantuvo una discusión con su ex pareja sentimental, Estibaliz en el domicilio en el que ella convivía, sito en el DIRECCION000, núm NUM001 de la localidad de Sant Cugat del Vallès, en el transcurso de la cual, en presencia de la hija común de la pareja, Caridad, que contaba nueve años de edad, la empujó contra el marco de la puerta de la habitación y luego la cogió por el cuello y la golpeó en la cara.

A consecuencia de estos hechos, la Sra Estibaliz sufrió lesiones consistentes en dolor moderado y hematoma edematoso de 10x10 cm en región frontotemporal derecha y hematoma periorbitario derecho, por las que fue asistida en el CAP de Sant Cugat, siendo derivada al Hospital Mutua de Terrassa, donde ingresó y fue dada de alta el mismo día de los hechos . Dichas lesiones requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y tardaron en curar quince días impeditivos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO, La apelante, Estibaliz, impugnó la sentencia dictada en primera instancia con fundamento, en primer lugar, en la inadmisión de las pruebas propuestas como cuestión previa tras haberse inadmitido por el Juzgado de lo penal en el Auto de fecha 28 de junio de 2012.La recurrente, en base a dicha inadmisión alegó indefensión y solicitó la práctica de las pruebas denegadas. Examinadas por este Tribunal, por Auto de fecha 21 de mayo de 2014 se declararon pertinentes, admitiéndose la testifical de la menor Caridad, la mas documental primera y segunda, si bien únicamente en lo referido a que se oficie a "CAIXABANK, SA" para que certifique en que hora y minuto del día 2 de abril de 2012 se practicó el pago con la tarjeta VISA nº NUM002, correspondiente al HOTEL MEDITERRÁNEO por importe de 79,60 euros y la solicitud de que se aporte el comprobante de pago de dicha operación.

Las pruebas propuestas y admitidas, tras la celebración de la oportuna vista, pusieron de manifiesto que, efectivamente, el acusado, Patricio el día 2 de abril de 2012 se había personado en el domicilio de su ex pareja sentimental, Estibaliz, sito en el DIRECCION000, núm NUM001 de la localidad de Sant Cugat del Vallès y, en presencia de la hija común de la pareja, la cogió por el cuello y le pegó. Así lo declaró ante este Tribunal, de manera rotunda, la hija de la pareja, Caridad, que actualmente cuenta 12 años de edad. El escueto pero rotundo relato realizado por la menor, sin detallar en sus exactos términos la agresión, lo cual resulta lógico, atendido el tiempo transcurrido y la edad de la testigo, confirma las manifestaciones de la recurrente en el acto del juicio Oral, respecto de la agresión y de la presencia de su padre en el domicilio familiar y, posteriormente, cuando regresaban su madre,...

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