SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2014

PonenteGERARD MARIA THOMAS ANDREU
ECLIES:APB:2014:7599
Número de Recurso31/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SeccIón 21ª

Rollo de Sala no 31/2011

Sumario nº 1/2009

Juzgado de Instrucción n°2 de Vilafranca del Penedés

SENTENCIA N°

lImos Sres Magistrados:

Don Gerard Thomas Andreu.

Don Carlos Almeida Espallargas.

Don Fruitós Richarte Travesset.

Barcelona a 5 de febrero de 2014.

VISTA, en Juicio Oral y Público ante la Sección 21' de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario n° 2109, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Vilafranca del Penedés, por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un delito de falsedad en documento oficial, causa seguida contra:

  1. - Don. Agustín, mayor de edad, de nacionalidad española nacido el día NUM000 de 1961 hijo de Basilio y Belarmino con D N.l NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, representado por la Procuradora Sra, Dª Viviana López Freixas y defendido por el Letrado Sr. D. Rafael Entrena Fabré.

  2. - Doña Casilda, mayor de edad de nacionalidad

    Española, nacida el día NUM002 de 1972, hija de Damaso y Delfina con D.N.l

    NUM003, sin antecedentes panales, en libertad por la presente causa, representada

    por la Procuradora Sra.Da Sónia Casasús Ruel y defendida por la letrada Sra. D

    Meritxell Ferrer Pich.

  3. - Don Epifanio, mayor de edad, de nacionalidad

    Marroquí nacido el NUM004 /1982, hijo de Federico y Florencia sin antecedentes penales

    computables, en libertad por esta causa por la que permaneció en prisión desde el dia

    18 de abril de 2009 hasta el dia 18 de julio de 2012 representado por la Procuradora

    Sra. D Marta Negredo y defendido por el Letrado Sr. D. Pedro Larios Sánchez. 4.- Don Gaspar, mayor de edad, de nacionalidad Marroquí, nacido el día NUM005 /1 980 hijo de Federico y de Florencia, sin antecedentes penales en libertad por esta causa por la que permaneció en prisión des del día 18 de abril de 2009 hasta el dia 18 de julio de 2012, representado por la Procuradora Sra.Da Carmen Muñoz Vences y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Berrozpe Mirabent.

  4. - Doña Marcelina, mayor de edad, de nacionalidad Marroquí, nacida el día

    NUM006 /1 987 hija de José y de Modesta, sin antecedentes penales en libertad por esta

    -causa por la que permaneció en prisión del 8 de abril de 2009 hasta el día 18 de julio de 2012 representada por la Procuradora Sra.Da Ana Maria Gómez Lanzas-Calvo y defendido por el Letrado Sr. D. Pere Valles Milla.

  5. - Don Marcos, mayor de edad, de nacionalidad Marroquí, nacido el día NUM007 /1961 hijo de Maximiliano y Florencia, sin antecedentes penales en libertad por esta causa por la que permaneció en prisión por la presente causa des de la fecha de mayo de 2009 hasta el día 18 de julio de 2012 representado por la Procuradora Sra D Isabel Palet Borrell y defendido por el Letrado Sr D Agustí Llorens Rosique

    7- Don Ramón, mayor de edad, de nacionalidad Marroquí, nacido el día NUM008 /1 973, de filiación desconocida, sin antecedentes penales en libertad por esta causa por la que permaneció en prisión des del día 23 de abril de 2009 hasta el día 18 de julio de 2012, representado porlaProcuradora Sra.Da Glória Maymo Edo y defendido por el Letrado Sr. D. Jaume Llobet Vives.

    Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S,Sa Ilmo D. Gerard Thomas Andreu, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un Delito contra los Derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el articulo 318 bis, 1.3 . y 5 del CP, en su redacción anterior operada por la

LO 5/2010.

  1. Un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en los articulos 390, 390,

  1. 4° y 74 del OP.

Estimando como responsables del primer delito - Contra los Derechos de los ciudadanos extranjerosa los procesados Epifanio, Gaspar, Marcelina, Marcos y Ramón como coautores del mismo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN, OFICIO INDUSTRIA O COMERCIO POR EL TIEMPO DE CONDENA.

Y como responsables del segundo delito Continuado de falsedad- a los procesados, Agustín y Casilda

, como autores del mismo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 4 AÑOS, y en cuanto a Epifanio y Marcelina, por el mismo delito en calidad de COOPERADORES NECESARIOS, con la concurrencia de la circunstancia del Art. 65.3 CP, se impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE 4 MESES CON CUOTA DE 10 EUROS.

El pago de las costas procesales.

Y en cuanto a la responsabilidad Civil, a que se INDEMNIZARA conjunta y solidariamente por parte de Epifanio, Gaspar, Marcelina, Marcos y Ramón, EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL EUROS ( 10.000 #) a Cornelio .

Las Defensas de los procesados en sus escritos de calificación provisional negaron los hechos solicitando la libre absolución.

SEGUNDO

Señalado el acto del Juicio Oral comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones definitivas la Acusación Pública las modificó en el sentido de RETIRAR LA ACUSACIÓN POR EL DELITO DE FALSEDAD A LA PROCESADA Marcelina . Las defensas, por su parte, las elevaron a definitivas. Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO Probado y así se declara que Epifanio, mayor de

edad de nacionalidad marroquí, Gaspar, mayor de edad de nacionalidad marroquí; Ramón, mayor de edad de nacionalidad marroquí, Y Marcos, mayor de edad y de nacionalidad marroquí puestos previamente de acuerdo y actuando concertadamente para obtener un enriquecimiento económico ilícito, organizaron en compañía de otras personas no identificadas- una red cuyo objetivo era introducir de forma ilícita en territorio español a ciudadanos marroquíes mediante su ocultación dentro de vehículos que cruzaban las fronteras entre España y Marruecos, a cambio de una cantidad de dinero. Así, el acusado Epifanio es la persona que contactaba - habitualmente por teléfono- con distintos colaboradores en Tánger encargados de captar a las personas que deseban introducirse en España de forma clandestina.

Una vez en territorio español, los ciudadanos marroquíes eran conducidos a un domicilio de Algeciras por los procesados Ramón y Marcos, donde permanecían hasta el efectivo pago del dinero acordado, y eran trasladados a continuación, también de forma clandestina, a distintas localidades tales como Vilafranca del Penedés, en donde los procesados Epifanio, Marcelina y Gaspar completaban el proceso ofreciendo a los recién llegados - a cambio de dinero- la regularización de su situación mediante la emisión de certificados de empadronamiento que no responden a la realidad.

En concreto, en marzo del año 2006, Cornelio concertó con persona 1 desconocida en Marruecos su entrada ilegal en España a cambio de 7000 euros. A tales efectos, el Sr. Cornelio, junto con otras personas no identificadas, fue conducido hasta el puerto de Tánger, donde todos ellos fueron introducidos en un container frigorífico lleno de cajas, el cual fue posteriormente recogido por un camión que embarcó en el ferry que cruza hasta Algeciras, siguiendo ruta hasta Córdoba. Días después fue recogido en dicha localidad por e procesado Epifanio previamente concertado cor os individuos desconocidos que reclutaban en Marruecos a quienes deseaban trasladarse a España, y siendo plenamente conocedor de que el Sr, Cornelio había entrado en territorio español en la forma descrita, el cual solicitó de Cornelio la cantidad de 1000 euros más a cambio de ser trasladado a Vilafranca del Penedés, donde residen familiares de Cornelio .

Una vez efectuado el pago, el procesado Epifanio trasladó a Cornelio junto con otras personas hasta

Vilafranca, donde se completó el pago de las cantidades estipuladas.

Dichas operaciones eran planificadas en el locutorio sito en la calle Paloma n° 2 de Vilafranca del Penedés, regentado por el procesado Epifanio y en el que trabajaban su pareja, la también procesada Marcelina y el hermano de aquél Gaspar .

Una vez en territorio nacional, los procesados Epifanio y Marcelina ofrecían, a cambio de cantidades que alcanzaban en algunos supuestos los 1500 euros, a los recién llegados la obtención de certificados de residencia que justificaran, de forma irreal, su estancia en el Estado Español, a fin de regularizar su situación en territorio español. A tales efectos, los interesados acudían al Ayuntamiento de Santa Fe del Penedés, en muchas ocasiones acompañados por el procesado Epifanio, que actuaba de intermediario, solicitando un certificado de empadronamiento en la localidad, contactando allí con Agustín, a Ja sazón Alcalde de dicha localidad, quien en ocasiones se entrevistaba con los peticionantes y recogía los pasaportes de los solicitantes, facilitando a la auxiliar administrativa del ayuntamiento Casilda, los precisos datos que debía introducir en el procesador de textos, obteniendo de este modo certificados de residencia en los que se hacían constar datos irreales respecto a la estancia de los interesados en el municipio, siendo conocedor únicamente el Alcalde de la falsedad de los datos que se hacían constar en los documentos emitidos, sin que haya quedado acreditado que se recibiera contraprestación económica alguna por tales labores.

De este modo, entre los meses de septiembre de 2006 y...

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