SAP Barcelona 228/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:7565
Número de Recurso717/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 717/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 386/2011

S E N T E N C I A núm. 228/14

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña Ana María Ninot Martinez

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 386/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Berga, a instancia de Teodosio quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Filomena, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Filomena contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 2 de abril de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Estimo la demanda presentada per la procuradora Lourdes Sensada Tor, en nom d'Enric Montaña García, i, en conseqüència, acordo: a) que s'elevi a escriptura pública el contracte de compravenda privat incorporat com document núm. 1 i condemno a Filomena, representada pel procurador Andreu Pino Suárez, a passar per aquesta declaració, per així poder practicar la inscripció corresponent al Registre de la Propietat; b) pel cas de què no es complís el què mana aquesta sentència, es substituirà la voluntat de la demandada, Filomena, per aquest òrgan judicial mitjançant atorgament judicial en compliment de la present sentència; c) i que es rectifiquin les inscripcions relatives a la esmentada finca de " DIRECCION000 " (finques amb núm. registral NUM000 i NUM001 ) en el Registre de la Propietat de Berga.

Condemno a les costes a la demandada Filomena . "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Filomena y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de mayo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, D. Teodosio formula demanda de juicio ordinario contra Dña. Filomena en la que solicita que se declare la obligación de la demandada de elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 28 de julio de 1973, pretensión a la que se opuso la demandada alegando en esencia que el contrato no se había consumado porque no se había entregado el precio al vendedor ni la finca objeto del contrato al comprador, invocando además la prescripción de la acción.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, entendiendo que la acción no estaba prescrita y que el contrato sí se había consumado, dictó sentencia estimatoria de la demanda condenando a la demandada a elevar a escritura pública el citado contrato de compraventa, bajo apercibimiento de ser sustituida su voluntad por el órgano judicial.

Frente a dicha resolución se alza la demandada Filomena que esgrime como motivos de apelación el error en la valoración de la prueba por lo que a la consumación del contrato se refiere y la infracción del artículo 1.964 del Código Civil relativo a la prescripción de la acción.

Por su parte, el actor, ahora apelado, se opone al recurso afirmando la existencia de un contrato de compraventa firmado por las partes, válidamente consumado con el pago del precio y la entrega de la finca.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia planteada, es necesario partir de los siguientes hechos debidamente acreditados en autos por la prueba documental aportada:

1) Doña Filomena y Doña Belen eran propietarias de la finca inscrita en el registro de la Propiedad de Berga, tomo NUM002, libro NUM003 de La Valldán, folio NUM004, finca número NUM005, perteneciendo una tercera parte indivisa a la Sra. Filomena y las otras dos terceras partes a la Sra. Belen . La finca estaba compuesta por la mitad de una era para trillar con una casita llamada " DIRECCION000 ", y una porción de tierra campa compuesta de varias fajas.

2) Mediante contrato privado de compraventa de fecha 28 de julio de 1973, Filomena vendió a su hermano Teodosio la mitad de una cuarta parte indivisa más una tercera parte indivisa de una cuarta parte indivisa de la finca nº NUM005, por el precio de 50.000 pesetas que la vendedora confiesa haber recibido del comprador (folio 20).

3) Doña Filomena interpuso demanda de juicio de mayor cuantía contra Belen ejercitando la acción de división de cosa común sobre la referida finca que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Berga que en fecha 30 de julio de 1984 dictó sentencia declarando el derecho de Doña Filomena a la división de la finca nº NUM005 denominada " DIRECCION000 " entre actora y demandada, de acuerdo con las cuotas que resultaban de sus títulos de propiedad (una tercera parte para Filomena y dos terceras partes para Belen ), disponiendo que la división fuese efectuada por dos peritos designados por las partes y, en su caso, un tercero dirimente.

4) En fecha 25 de marzo de 1988 se otorgó la escritura de disolución de la comunidad con la asistencia de Doña Filomena y el Juez de Primera Instancia de Berga en sustitución de Doña Belen, en la que se procedió a la división de la finca nº NUM005 en tres fincas independientes, adjudicándose Doña Filomena las fincas resultantes nº NUM006 y NUM007 .

5) Las registrales nº NUM006 y NUM007 fueron objeto de reparcelación urbanística, resultando las fincas nº NUM000 y NUM001 de Berga.

Partiendo de los hechos expuestos, procede ahora examinar los motivos de impugnación contenidos en el recurso de apelación formulado por la demandada Filomena .

TERCERO

E n primer lugar, esgrime la apelante el error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia por lo que a la consumación del contrato privado de compraventa se refiere, tanto respecto del pago del precio como de la entrega de la posesión de la finca. En cuanto al pago del precio, sostiene la apelante que la sentencia no tiene en cuenta las nomas sobre carga de la prueba, vulnerando el art. 217 LEC, porque habiendo negado la Sra. Filomena haber recibido el precio, correspondía al actor demostrar...

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