SAP Barcelona 457/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2014:7433
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución457/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 18/2014

D.P. nº 2266/2010

Juzg. de instrucción nº 4 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 18/2014, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona con su número de D.P. 2266/2010; por un delito de elaboración de material pornográfico, contra el acusado Juan Ignacio ; con DNI: NUM000 ; nacido el día NUM001 de 1984 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Darío y de Mariana, vecino y domiciliado en Alonsotegui (Vizcaya) c/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 NUM004 .; carente de antecedentes penales; cuya profesión y solvencia no constan; representado por el Procurador D. Ezequiel Martínez Sánchez y defendido por el Letrado Don Borja Serra de la Mora.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha correspondido la ponencia al Magistrado Don Jesús

M. Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia presentada por Candida, madre de la menor Mónica, ante agentes de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Gracia, en Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral contra el acusado arriba identificado; y una vez calificados los hechos por la defensa de dicho acusado, se remitieron los autos principales a esta Sección de la Audiencia para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida para el acto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de utilización de menores con fin exhibicionista y en la elaboración de material pornográfico, previsto y sancionado en el artículo 189.1.a / y 3.a/, en su redacción dada por LO 11/2003, y del artículo 74 del Código Penal, del que estimó responsable, sin circunstancias, al acusado Juan Ignacio, para quien interesó una pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercamiento a Mónica, a su persona, domicilio y lugar de trabajo o estudio, y a comunicarse con ella por cualquier medio, durante diez años; y al pago de las costas del proceso.

En el mismo trámite, la defensa del acusado elevó a definitivas también sus conclusiones provisionales, en las que instaba la libre absolución del acusado, e introdujo otras alternativas en las que admitiría la comisión de u delito del artículo 189.2 del Código Penal, con la atenuante analógica procedente de la aceptación de la conducta por parte de la víctima, interesando la pena mínima para este supuesto calificador.

Y después de completar el turno de informes por las partes, escuchado el acusado en uso del derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones vistas para dictar la presente sentencia, sin otro trámite distinto a la deliberación del tribunal, ocurrida en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que el acusado Juan Ignacio, nacido el NUM001 de 1984 y sin antecedentes penales, durante los meses previos al verano de 2010, contactó a través de la cuenta de correo electrónico DIRECCION001 con la menor Mónica, nacida el NUM005 de 1998, a través de un foro social virtual, que luego se convirtió en privado entre ambos, siempre virtual, en cuyo transcurso intercambiaron sus respectivos números de teléfono móvil, medio éste por el que siguieron remitiéndose mutuamente mensajes de contenido íntimo.

Que en los días 20 y 21 de agosto de aquel año 2010, el acusado dicho, a través de su terminal de teléfono móvil nº NUM006, aprovechándose de la corta edad de Mónica, que conocía, la convenció para que le remitiera varias fotografías en la que estuviera desnuda, lo que ésta hizo, a su vez, desde su teléfono móvil, de la marca Nokia modelo 5130, con nº NUM007, efectuando un primer envío a las 02:45 horas del día 20, con cuatro fotografías, tres de ellas en ropa interior y la cuarta de cuerpo...

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