SAP Barcelona 566/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteELENA FARRE TREPAT
ECLIES:APB:2014:7214
Número de Recurso547/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 566/2014

Barcelona, 22 de julio de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

Elena Farré Trepat (Ponente)

Rollo n.: 547/2013

Modificación Medidas Supuesto Contencioso núm. 1640/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm.8 de Sabadell

Apelante: Lucía

Abogada: Susana Ocaña Alcobe

Procurador: Javier Cots Olondriz

Apelado: José

Abogada: Vilaseca Ivette

Procuradora: Roser Llonch Trias

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 10 de octubre de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Modificar la sentencia de 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Sabadell en los autos de divorcio 1914/09, en los siguientes aspectos:

Se modifica la custodia del hijo común, Mauricio, la cual pasará a ostentar el padre.

El régimen de visitas de la madre y su hijo será el que ambos establezcan en cada momento de común acuerdo.

Se suprime del pacto III toda referencia al precio de la vivienda familiar perteneciente al anterior matrimonio en proindiviso.

La venta o adjudicación del inmueble se llevará a efecto a través del procedimiento establecido en el art. 806 y sig. LEC .

La pensión de alimentos a favor del hijo común y a cargo de la madre será de 100 # mensuales. La pensión de alimentos a favor de la hija común y a cargo del padre será de 300 #. Dicha pensión se incrementará en 100 # más en el momento en que se extinga el uso del domicilio familiar.

Ambas pensiones se abonarán en los primeros cinco días de cada mes, con las actualizaciones anuales correspondientes al IPC, en la cuenta bancaria designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición por ambas y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

La representación procesal de Doña Lucía ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell, en los autos de modificación de medidas seguidos en aquel juzgado con el número de autos 1640/2011, solicitando que se estime íntegramente el recurso de apelación planteado y se revoque el fallo apelado en todos sus extremos, a excepción de la guarda del hijo Mauricio qué pasará a corresponderle al Sr. José, imponiendo una pensión de alimentos de #100 a la Sra. Lucía de la cual estará exenta de pago hasta que venga a mejor fortuna y salga del estado de precariedad en el que se encuentra.

La parte adversa se ha opuesto a la estimación del recurso de apelación interpuesto solicitando que se dicte sentencia en la que se desestime el mismo y se condene en costas a la parte demandante

El Ministerio Fiscal también se ha opuesto al recurso de apelación alegando que no se ha producido error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida y solicita la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron, en fecha 13 de noviembre de 2009, el convenio regulador del divorcio, en el que establecieron las medidas personales y económicas referidas a los hijos menores de edad y, asimismo, acordaron la venta de la vivienda familiar fijando un precio mínimo para ponerla a la venta consistente en 700.000.- euros, que podría rebajarse hasta #650.000 en caso de existir un comprador por dicho importe. Fijaron, además, la forma de contribuir al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar y de las obligaciones derivadas de la propiedad de la misma. El convenio regulador del divorcio fue aprobado íntegramente por la sentencia de divorcio dictada en fecha 27 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell .

La parte recurrente solicita en su demanda la modificación de algunas de las medidas establecidas en el convenio alegando que se ha producido una modificación de sus circunstancias económicas, respecto de las que concurrían en la fecha del divorcio así como de los gastos o necesidades de los dos hijos habidos del matrimonio y alega la imposibilidad de venta la vivienda familiar por el elevado precio pactado por la partes.

Procede en consecuencia determinar si se ha acreditado o no una alteración de circunstancias que justifique la modificación de las medidas acordadas en el convenio regulador del divorcio aprobadas por sentencia. A este respecto el artículo 233-7 del CCCat . así como el artículo 775 LEC, permiten la modificación de las medidas adoptadas en los procesos de familia atendiendo a las nuevas circunstancias que puedan producirse. Los efectos de la ruptura de la pareja se podrán ir adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no está permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas. Para poder acordar la modificación de las medidas personales o patrimoniales resulta imprescindible que se produzca una alteración y que dicha alteración tenga cierta entidad, es decir, que sea sustancial; que dicha alteración sustancial sea posterior, que constituya un hecho nuevo, pues de lo contrario se daría cabida a la revisión de la sentencia que se pretende modificar, en contra del principio de cosa juzgada; que el hecho nuevo no se haya producido de forma voluntaria por la parte que solicita la modificación; que la alteración tenga carácter de permanencia en el tiempo y no constituya un simple cambio coyuntural o puntual y por último la prueba de la alteración que se invoca por la parte que pretende la modificación, siendo necesaria la aportación de los elementos de prueba que permitan el examen comparativo entre la situación existente en el momento de adoptarse las medidas que se quieren modificar y la situación actual. A través de los medios de prueba aportados a este procedimiento por ambas partes constara acreditado que en el año 2009 los ingresos del demandante ascendían a 22.731,91.- euros, habiendo descendido durante el año 2010 a la cuantía de #11.152,25,...

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