SAP Barcelona 534/2014, 15 de Julio de 2014
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2014:7185 |
Número de Recurso | 272/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 534/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 534/2014
Barcelona, a 15 de julio de 2014.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 272/2014
Oposición en medidas de protección de menores n.: 372/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 19 de Barcelona
Apelante: Braulio
Abogado: Albert Parés Casanova
Procurador: Lorena Moreno Rueda
Apelado: Direcció General D'atenció a la Infància i a l'Adol·lescència (DGAIA)
Abogado: Miquel Antoni Gordó Marina
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 18 de diciembre de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimo la oposición ejercitada contra la Resolución de la DIRECCIÓ GENERAL DE LA INFÀNCIA i L'ADOL·LESCÈNCIA de CATALUNYA de fecha de 23 de Marzo de 2011 (Exp. NUM000 ), referente a la persona conocida como Braulio .No se hace expresa imposición de las costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8/07/2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrido.
Recurre Don. Braulio la resolución de la DGAIA de fecha 23 marzo 2011 que acuerda el archivo del expediente de desamparo por considerar que el hoy recurrente es mayor de edad y por tanto, deja sin efecto la atención inmediata y el ingreso en centro La Sra. Letrada de la DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
El expediente de desamparo se inició como consecuencia de la personación de Braulio en las dependencias de los Mossos d'Esquadra alegando que era menor de edad y requiriendo su protección. Su certificado de nacimiento expedido en su país, indica como fecha de nacimiento el NUM001 -1994. Por orden de Fiscalía se realizaron diversas pruebas médicas en orden a determinar la edad de las cuales se deriva y se afirma por los médicos que la edad mínima de la persona explorada es mayor de 18 años, en concreto, de 19 años. Como consecuencia de ello se cierra el expediente.
Se ha alegado que el expediente pericial esta incompleto en tanto no se han aportado las pruebas de radiología practicadas. Al respecto cabe señalar, como ya se hizo en sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2012 y en la de 18 de diciembre de 2013 en respuesta al mismo motivo de apelación, que los informes médicos obrantes en las actuaciones dan cumplida explicación del resultado de las pruebas y que en ningún caso se ha denunciado con anterioridad la ausencia del resultado de las pruebas. En definitiva en ningún caso puede considerarse que se haya ocasionado indefensión al demandante por dicho motivo, pues ha tenido a su plena disposición todo el expediente administrativo conociendo las razones por las cuales se ha archivado el expediente de protección.
La sentencia examina de manera detallada todas las pruebas practicadas otorgando a cada una de ellas la eficacia probatoria pertinente y dando cumplida respuesta a todas las alegaciones efectuadas por las partes. El objeto de este procedimiento no es otro que el de determinar la edad de la persona que reclama la intervención y protección prevista en nuestras leyes para las personas menores de edad y la sentencia ha analizado con detalle la problemática que se plantea en la determinación de edad de los extranjeros que vienen a España, siendo las consecuencias importantes, no solo a los efectos de determinación de la responsabilidad penal o de reagrupación familiar, sino a los efectos de aplicarles toda la normativa sobre protección de menores desamparados y consecuencias derivadas de dicha normativa para la regularización de su situación en España.
En el presente supuesto el demandante cuando se presentó ante las autoridades como menor tenía a su disposición un certificado de nacimiento expedido en Ghana en el que constaba como fecha de nacimiento el NUM001 de 1994. El pasaporte a que se hace referencia en el recurso ha sido expedido en base a dicho certificado, y se emitió el 14 diciembre 2010.
Respecto al certificado de nacimiento expedido en Ghana y al pasaporte debe reproducirse lo acordado por esta Sala en otras sentencias dictadas en...
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