SAP Barcelona 524/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteELENA FARRE TREPAT
ECLIES:APB:2014:7176
Número de Recurso497/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 524/2014

Barcelona, 14 de julio de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María Dolors Viñas Maestre

Elena Farré Trepat (Ponente)

Rollo n.: 497/2013

Guarda y Custodia Contencioso núm. 150/2012

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 6 Granollers

Apelante: Bruno

Abogado: Josep F Conesa

Procuradora: Margarita Ribas Iglesias

Apelada: Ángeles

Abogado: Martin Roig Navarro

Procurador: Francisco De La Cruz Gordo

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 31 de enero de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Ángeles, contra D. Bruno, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Isidro y Sabino a la madre, manteniendo ambos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad.

  2. Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas a las 20 horas del domingo, un día intersemanal, el miércoles, sin pernocta, la mitad de las vacaciones escolares del menor: Navidad Semana Santa y verano dividiéndose en dos períodos y correspondiendo elegir a la madre los años pares y a la padre los impares. En Navidad el primer período comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 21 horas del 30 de diciembre y el segundo desde las 21 horas del 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 21 horas. El día de Reyes desde las 16 horas hasta las 20 horas estarán los menores con el otro progenitor. En Semana Santa el primer período desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del miércoles Santo y el segundo desde las 20 horas del miércoles Santo hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 20 horas. En verano, 15 días en julio y 15 días en agosto, correspondiendo a la madre las primeras quincenas de cada mes los años pares y la segunda en los impares.

  3. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en Bigues i Riells CALLE000 NUM000 a la madre y a los menores.

5º.-Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre para los hijos de 150 euros por cada hijo, esto es, un total de 300 Euros mensuales. Dicha pensión entrará en vigor en la fecha de la presente resolución, será pagada, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la madre, por meses anticipados y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y será actualizable anualmente de conformidad con el IPC que para la Comunidad Autónoma de Catalunya publique el INE u organismo que lo sustituya a nivel estatal o autonómico.

Sin hacer una especial condena en las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición por ambas y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en este procedimiento la parte demandante la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers, en los autos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad, seguidos en aquel juzgado con el número de autos 150/2012, alegando, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de la sentencia dictada por falta de la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento y, en segundo lugar, alega error en la aplicación de los artículos 233-11 y 233-8, ambos del código civil de Cataluña ; falta de motivación e incongruencia de la sentencia en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa y vulneración de lo dispuesto en el artículo 236-16 del CCCat en relación con la pensión de alimentos establecida para los hijos. Solicita la parte recurrente que se declare la nulidad de las actuaciones por el motivo indicado y se retrotraigan los autos al momento en que se interesó por la actora el alzamiento de la suspensión acordada en su día, dando traslado al ministerio fiscal del nuevo señalamiento, y, subsidiariamente, para el supuesto de que no se aprecie por la sala la causa de nulidad expuesta, solicita que se establezca la guarda de los hijos Sabino y Isidro de forma compartida por ambos progenitores por semanas completas, desde el lunes a la salida del centro escolar hasta el lunes siguiente a la entrada en el mismo centro, momento en el que se producirá el cambio de custodia; la atribución al padre con carácter temporal y hasta su venta del domicilio familiar; el establecimiento de un régimen de estancias de los menores con ambos progenitores durante los periodos vacacionales en el sentido que solicita y que cada progenitor se haga cargo de los gastos de la alimentación de los menores cuando los tenga consigo, atendido el sistema de guarda compartida que se solicita, debiendo abonarse por mitad los gastos extraordinarios.

La parte adversa se opone al recurso de apelación interpuesto solicitando que se desestime el mismo y se confirme íntegramente la sentencia recurrida. En el mismo sentido se ha expresado el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, por considerar que la sentencia dictada ampara de forma conveniente los intereses de los hijos.

SEGUNDO

En relación con la nulidad de las actuaciones solicitada en base a la incomparecencia del Ministerio Fiscal cabe señalar que, de lo actuado en el procedimiento se desprende que, en un principio debía tener lugar el día 11 de julio de 2012 a las 11:30 horas, suspendiéndose este señalamiento por tener el letrado de la parte demandada otro señalamiento y acordándose la celebración de la vista para el día 4 septiembre 2012, lo cual también fue notificado al ministerio fiscal quien se excusó de comparecer por coincidencia de servicios de naturaleza penal. A solicitud de ambas partes se solicitó la suspensión del procedimiento por estar ambos en vías de alcanzar un acuerdo amistoso, acordándose mediante decreto de la misma fecha 4 de septiembre de 2012 la suspensión. Este decreto no consta notificado al Ministerio Fiscal. Ambas partes solicitaron la reanudación del proceso, motivo por el cual se alzó la suspensión y se acordó la celebración de la vista para el día 28 de enero de 2013, mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de noviembre de 2012, notificada al ministerio fiscal, quien en fecha 12 de diciembre de 2012, presentó escrito manifestando su imposibilidad de acudir a la vista señalada por coincidencia con otros servicios de carácter preferente dada su naturaleza penal. Por lo que hace referencia al motivo de nulidad alegado, cabe señalar que esta sala ha manifestado reiteradamente que siempre que se dé intervención en el procedimiento al Ministerio Fiscal, su incomparecencia o no asistencia al acto de la vista no podrá viciar de nulidad al procedimiento, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR