SAP Barcelona 481/2014, 1 de Julio de 2014
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2014:7088 |
Número de Recurso | 274/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 481/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 481/2014
Barcelona, uno de julio de dos mil catorce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 274/2014
Oposición Medidas en Protección de Menores (Art.780 ), nº 306/2013
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 19 de Barcelona
Apelante: Carlos Alberto
Abogado: Mercé Cartró Povedano
Procurador: Sonia Ortiz Gragero
Oponente: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l' Adolescència (DGAIA)
Abogado: Mª del Roser Guinart Sabaté
Y Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO:Desestimo totes les pretensions contingudes a la demanda interposada per la procuradora na SÒNIA ORTIZ GRAGERO en representació d'en Constantino contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I ADOLESCÈNCIA (DGAIA), respecte els menors Constantino i Julián i en conseqüència, ara per ara, es manté la constitució d'acolliment pre-adoptiu dels menors sense l'establiment de visites en favor del pare.
No escau imposar les costes processals".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25/06/2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su oposición a la resolución de 25-2-2013 por la que se constituye el acogimiento en familia ajena de sus hijos Constantino y Julián, nacidos respectivamente el NUM000 -2006 y NUM001 -2009, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se acuerde dejar sin efecto la misma, retomando las visitas con él.
Nos encontramos en el caso con que por resolución de 4-8-2009 se acuerda el desamparo de Julián con retención hospitalaria, siendo ratificado por resolución de 6-8-2009, la cual además, acuerda su ingreso en el CAUI. La resolución de 1-7-2010 acuerda el desamparo de Constantino y constituye la medida de acogimiento en la propia familia. Tras el informe de la EAIA en la que se decía que los padres perdieron la vivienda, que se les cortó el suministro de agua y luz por falta de pago, mantenimiento de consumo de alcohol..., propone el acogimiento con los tíos paternos, lo que se acuerda por resolución de 16-6-2011; el informe de la EAIA de 20-10-2100 propone que se deje sin efecto ya que Julián, cuyo acogimiento en dicha familia también se había acordado, había vuelto a padecer un accidente que precisó intervención quirúrgica, "epifisiolisis húmero derecho"; según el equipo médico el accidente podría deberse a presuntos malos tratos. Por resolución de 21-10-2011 se deja sin efecto el acogimiento en familia extensa . Ninguna de tales resoluciones fue objeto de oposición alguna.
Con fecha 15-1-2013 se acuerda con carácter provisional la reducción de las visitas con los padres, pasando de quincenales a mensuales hasta el día del inicio del acoplamiento en la familia de acogimiento propuesta por el ICAA. El acoplamiento se inició el 13-2-2013 y por resolución de 25-2-2013 se constituye el acogimiento preadoptivo en familia, con...
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