SAP Barcelona 219/2014, 22 de Mayo de 2014

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2014:6961
Número de Recurso683/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 683/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1550/2011

S E N T E N C I A núm. 219/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1550/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de Jose Ángel quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Ángel, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 26 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Jose Ángel, contra don Ángel, debo absolver y absuelvo al mismo de la reclamación efectuada, imponiendo al actor el pago de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Ángel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado siete de mayo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en el juicio ordinario registrado con el nº 1550/2011 seguido a instancia de Don Jose Ángel contra Don Ángel, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Jose Ángel en solicitud de que "se dicte Sentencia por la que se revoque la de fecha 27 de marzo de 2012 dictada en 1 ª Instancia, y se estime la demanda con expresa condena en costas a la parte demandada, en la primera instancia", al que se opone el Sr. Ángel .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado que " se condene al demandado Don. Ángel al pago de la cantidad de XCINCUENTA Y TRES MIL CUARENTE Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (53.048,10#) de principal, más los intereses que se devenguen hasta la total satisfacción del importe reclamado y todas las costas judiciales ".

Alegó, en esencia, que "En fecha 18 de junio de 2004 la representación procesal de D. Heraclio, Sara

, Paulino y Carla, interpusieron Querella Criminal contra el demandado, Don. Ángel por un presunto delito de Estafa y Apropiación Indebida,... En fecha 15 de diciembre de 2004 D. Ángel, interpone a su vez Querella Criminal, contra Doña. Carla, Sara, Heraclio y Paulino pro un presunto delito de ESTAFA... En fecha 10 de abril de 2007, la representación procesal Don. Ángel, amplía querella criminal, contra mi patrocinado Don. Jose Ángel, por un presunto delito de estafa impropia... En fecha 14 de abril de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró dicta auto de Sobreseimiento y Archivo de las actuaciones... ... Que una vez la

magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 dicta auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones de fecha 14 de abril de 2009, la representación procesal del demandado, el Sr. Ángel, en una actitud totalmente desleal, ha venido interponiendo recurso, tras recurso, en una clara táctica de alargar el procedimiento y causar un perjuicio evidente a mi patrocinado, pese a ser sabedor de que ninguna participación había tenido en los hechos objeto de querella. Mi patrocinado se ha visto sometido a un proceso penal de manera indebida, que le ha supuesto no sólo un sufrimiento psicológico y físico, sino también una serie de gastos económicos que ha tenido que satisfacer para atender a su defensa, así como una estigmatización social y descrédito público...", y reclamó 43.048,10.-# por gastos de defensa y representación y 10.000.-# por daños morales.

El demandado compareció dentro del término del emplazamiento y se opuso a la demanda solicitando que " se dicte sentencia en la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora se absuelva a mi representado de los pedimentos efectuados en su contra y todo ella con expresa condena en costas a la parte actora ".

Alegó, también en esencia, que "...d.- A pesar de estar comparecido en las actuaciones penales de referencia el hoy actor NO interpuso recurso de tipo alguno contra el auto de admisión de la ampliación de querella anteriormente indicado. e.- Quienes sí interpusieron recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido auto de ampliación de querella fueron los inicialmente querellados,... Recurso de reforma y de apelación que: e1.- Fueron impugnados tanto por mi representado (...) como por el Ministerio Fiscal (...) y sobre el que nada manifestó el hoy actor. e2.- Fueron desestimados tanto por el Juzgado de Instrucción (...) como pro la Audiencia Provincial de Barcelona (...) ratificando la procedencia de la ampliación de la querella solicitada por mi representado... No es cierto que el actor se haya visto sometido de forma indebida a un proceso penal...".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demandada, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega el recurrente, en la alegación primera, que " el motivo fundamental sobre el que versa el presente recurso de apelación, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, es la errónea argumentación jurídica de la sentencia recurrida ", que desarrolla en la segunda, titulada "Errónea argumentación jurídica de la Sentencia recurrida", en la que, tras hacer referencia a los cuatro Fundamentos de Derecho de la misma y a las cuestiones que, a su entender, se concretan, realiza una serie de consideraciones, en la 1ª, titulada "En relación a la interposición de querella criminal abusiva por el demandado, contra Don. Jose Ángel, deine necesario expresar la relación circunstanciada de hechos:" viene a reproducir el hecho primero de la demanda; en la 2ª, titulada "Respecto del deber de soportar un daño alegado por la Sentencia, siempre que no carezca de justa causa", tras reproducir parte del auto dictado en fecha 11 de octubre de 2010 por la Audiencia Provincial, manifiesta que " por lo tanto, a tenor de tal manifestación, es obvio que la resolución de la audiencia Provincial, si decreta el archivo contra mi patrocinado Don. Jose Ángel, por no existir indicios suficientes de la perpetración del delito que dio lugar a la incoación de la Causa. En tal sentido, pese a no existir indicio criminal alguno contra el Sr. Jose Ángel, el demandado, el Sr. Ángel, no sólo se extralimita al interponer una Querella contra el mismo, sino que una vez dictado el Auto de sobreseimiento y archivo en fecha 14 de abril de 2009 por la Juez de Instrucción, el aquí demandado y apelado, Sr. Ángel en una actitud querulante y claramente obstaculizadora, presenta múltiples recursos... Entendemos que en clara similitud con un procedimiento interdictal, cautelar, sumario y posesorio, y de los requisitos para el planteamiento de...

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