SAP Barcelona 208/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:6935
Número de Recurso661/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 661/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MANRESA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1078/2010

S E N T E N C I A núm. 208/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1078/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Bernabe Y Lidia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Bernabe Y Lidia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de diciembre de 2011, por el Sr/

  1. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA contra Bernabe Y Lidia y condeno solidariamente a Bernabe Y Lidia a pagar a CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA la cantidad de 10.056,57 euros y a pagar el interés de demora pactado aplicado a 10.056,57 euros desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio, esto es desde el 29 de septiembre de 2009.

Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandada, Bernabe Y Lidia .

Respecto de dicha sentencia se dictó auto de aclaración, en fecha 4/04/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: Aclarar la sentencia, dictado/a en fecha 27 de diciembre de 2011, en el sentido de que se aclare el cuarto parrafo del fallo, debe figurar "El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC )" en lugar de "El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC )"; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernabe Y Lidia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado treinta de abril de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora, CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA formuló demanda de juicio monitorio contra Bernabe y Lidia en reclamación de la cantidad de 10.056,57 #, alegando que los demandados, en fecha 13 de mayo de 2008, habían suscrito una póliza de préstamo formalizada con pagaré por importe de 12.000 # a reintegrar en 48 cuotas mensuales de 307,24 #/mes y que los demandados habían dejado de abonar las cuotas desde mayo de 2009, procediendo la actora a dar por vencido el préstamo resultando la cantidad reclamada. Requeridos de pago, los demandados formularon oposición por entender que el contenido de la póliza de préstamo vulneraba la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA formuló entonces demanda de juicio ordinario contra los mismos demandados Bernabe y Lidia solicitando la condena al pago de 10.056,57 # en...

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