SAP Barcelona, 15 de Julio de 2014

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2014:6846
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo Sumario nº 13/2013

Juzgado de Instrucción nº 3 del Prat de Llobregat

Sumario nº 1/2012

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

Dª María Dolores Balibrea Pérez

D. Jesús Ibarra Iraguen

D. Jose Luis Ramirez Ortiz

En Barcelona, a 15 de julio de 2014

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Sumario nº 1/2005, seguidas por delito incendio y lesiones, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat Luis Miguel, nacido en Barcelona el día NUM000 de 1964, hijo de Justino y Rosa, con D.N.I. NUM001 y domicilio en la CALLE000 NUM002 . NUM003 de El Prat de Llobregat, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Susana Manzanares Corominas y defendido por el Letrado D. Emilio Agustín Merchan RamÍrez, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D Jesús Ibarra Iraguen, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta del Sumario indicado por el Juzgado de Instrucción nº 3 del Prat de Llobregat ; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 30 de junio de 2006, quedando visto para sentencia.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art 147.1 del Código Penal, y un delito de Incendio del art 351, párrafo primero segundo inciso del Código Penal, de los que era autor el acusado D. Luis Miguel concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art 23 del Código Penal en relación al delito de lesiones y la atenuante por alcoholemia del art 21.2 del Código Penal, solicitando, por el delito de lesiones la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de incendio la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, asi como en ambos casos el pago de las costas procesales . En concepto de Responsabilidad Civil se interesó se indemnice a " Seguros Santa Lucía " en la cantidad de 2145 euros, por los daños causados en la zona común del edificio incendiado, satisfechos por la compañía a la Comunidad de Propietarios

Tercero

Por la defensa del acusado se interesó se dicte una sentencia absolutoria al entender que no resultan acreditados los hechos imputados. Con carácter alternativo interesó se aprecie la circunstancia eximente del art 20 . 2 o la atenuante del art 21.2, siempre del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Primero

El procesado, sobre las 14,45 horas del dia 25 de agosto de 2012, encontrándose en el domicilio de su madre, Rosa, sito en la CALLE000 num NUM002, inició una discusión con la misma, en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó varios golpes en la cara y una mordedura en la mano izquierda . Seguidamente, el procesado se dirigió a una de las habitaciones de la vivienda y, a sabiendas del riesgo que para la vida o la integridad física de los restantes ocupantes del inmueble asi como para la de su madre provocaría su acción, con intención de también de deteriorar el patrimonio ajeno prendió fuego a unos papeles y los echó encima de la cama de la habitación, que resultó calcinada y con desperfectos por efecto del calor y del humo el resto de las dependencias de la vivienda . Ante la emanación de humo que surgió como consecuencia del incendio, los vecinos Maximino, Santiago, Luis Alberto y Alexis, alertaron a las demás personas del inmueble para que lo desalojaran e, inmediatamente los tres primeros subieron al piso incendiado y consiguieron que el procesado abandonase el inmueble . El humo se propagó rápidamente llegando a afectar a diversas zonas del inmueble, sin que resultasen afectados ninguno de los otros domicilios, gracias a la rápida intervención de la dotación de bomberos.

Como consecuencia de la agresión que recibió Rosa, ésta sufrió lesiones consistentes en herida incisa de 1 cm en base del pulgar de la mano izquierda con 2 puntos de sutura, que requirieron para su curación 7 días impeditivos con secuela estética ligera . La víctima no reclama por los perjuicios sufridos.

Los daños causados como consecuencia del incendio han sido tasados pericialmente, respecto de los elementos comunes en 2145 euros, que son reclamados por la compañía aseguradora " Seguros Santa Lucía " que hizo frente a los mismos . Los daños, respecto a los elementos privativos del piso NUM003 han sido tasados en 18.411,69 habiendo renunciado a su satisfacción el propietario del piso Justino, padre del procesado.

El procesado, quien ya con anterioridad a los hechos presentaba una dependencia por consumo de alcohol, el día de los hechos había ingerido bebidas alcohólicas, por lo que sus capacidades cognitivas y volitivas se hallaban levemente disminuidas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados como probados lo han sido a través de prueba practicada en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, única capaz de enervar el principio de presunción de inocencia recogido en el art 24.2 de nuestra Constitución . Tales hechos valorados en los términos exigidos por el art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son constitutivos de un delito de lesiones del art 147.1 del C.P . y un delito de incendio del art. 351, párrafo primero,segundo inciso del mismo Texto Legal .

Como anteriormente se indicó, en primer lugar los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art 147.1 C.P ., delito además, cuya acreditación resulta relevante a los efectos, como luego se verá, para la determinación de la autoría del segundo de los delitos imputados, el delito de incendio.

A pesar de que la madre del acusado, en el acto del plenario se acogió a su derecho a no declarar,la agresión de éste a aquella resulta acreditada por su propia confesión en el acto de juicio oral ; el acusado ha reconocido que el día de autos entabló una fuerte discusión con su madre, motivada por el hecho de que pensando que había extraviado su cartera, y dándose cuenta de que su madre la tenía en su mano, le exigió que se la devolviera a lo que en principio su madre se negó ; el acusado, según su propia expresión " mordió " a su madre en la mano con el objetivo de recuperarla, aunque eso eso si negó que la haya golpeado en la cara ; además del propio reconocimiento del acusado, al menos por lo que respecta a la mordedura,el testigo Alexis declaró haber observado como la Sra Rosa, cuando todos los vecinos tuvieron que abandonar el inmueble y se encontraron alrededor de sus viviendas se quejaba de daño en su mano izquierda. Los agentes de la Guardia Urbana NUM004 y NUM005 también han manifestado en el plenario como pudieron observar heridas en el rostro, nariz y mano de la Sra Rosa . Por último las lesiones sufridas por la madre del acusado resultan recogidas en los informes forenses obrantes en autos . Siendo ello asi las lesiones sufridas por la Sra Rosa deben de ser consideradas al amparo de lo dispuesto en el art 147.1 C.P . constitutivas de un delito de lesiones en la medida en que la sanación de éstas requirieron de tratamiento quirúrgico, concretamente dos puntos de sutura y que existe jurisprudencia pacíficamente aceptada que considera como tal los puntos sutura en la medida en que implica cirugía, siquiera menor ( entre otras muchas, STS 871/2008 de 17 de...

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