SAP Barcelona, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2014:6839
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 4/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 55/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 BARCELONA

S E N T E N C I A

Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

D. JESÚS MARÍA IBARRA IRAGÜEN

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 8 de julio de 2014.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona al nº 5/2013, por presunto delito de HURTO, en el que comparecen,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Sra. De Oraovo Jorcano y asistido por la Letrada Sra. González Rando.

Acusado: D. Belarmino, representado por la Procuradora Sra. Durán Piera y asistido por la Letrada Sra. González Plaza.

Acusado: D. Efrain, representado por el Procurador Sr. Díaz Falo y asistido por el Letrado Sr. González Sarrate.

Acusado: D. Hermenegildo, representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistido por el Letrado Sr. González Trullàs.

Dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados contra la sentencia dictada en primera instancia en fecha 21.10.13 .

Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Condeno a Marco Antonio como autor reincidente de un delito intentado de hurto, a una pena de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de un cuarto de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Belarmino como autor de un delito intentado de hurto a una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de un cuarto de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Hermenegildo como autor de un delito intentado de hurto a una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de un cuarto de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Efrain como autor de un delito intentado de hurto a una pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de un cuarto de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia todos los acusados interpusieron los correspondientes recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal, y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución, fijando para la deliberación y fallo el día 7.7.14.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Gravámenes 1.1. Los recursos se analizarán conjuntamente al resultar coincidentes los motivos impugnatorios.

1.2. Así:

  1. Se cuestiona la falta de acreditación de que el valor de los efectos sustraídos excediera de 400 euros al no haberse practicado a tal efecto la oportuna tasación pericial, lo que habría de determinar la calificación de los hechos como constitutivos de una falta intentada de hurto.

  2. Se cuestiona igualmente la ausencia de prueba acreditativa del concierto entre los acusados, por lo que los hechos debieran haber sido calificados como constitutivos de cuatro faltas de hurto, al no exceder de 400 euros el valor de los objetos de que se apoderó cada recurrente. El apelante, Don. Marco Antonio, además, refiere que así lo dijo en su declaración, que debe valorarse como cualquier otra prueba.

  3. Por último, se impugna la falta de apreciación de la tentativa inacabada, lo que debiera haber

determinado la rebaja de las penas respectivas en dos grados y no en uno solo.

SEGUNDO

Error en la apreciación de las pruebas con vulneración del derecho a la presunción de inocencia: coautoría y cuantía de la sustracción. 2.1. El proceso penal tiene como meta la decisión acerca de cuál de las hipótesis que integran su objeto puede darse por acreditada y, por tanto, debe ser trasladada al relato de hechos probados sobre la base de los medios de prueba practicados. A tal efecto, ha de concebirse la prueba como el conjunto de actividades que tiene como fin propio la verificación de la veracidad de las afirmaciones de hecho controvertidas y con relevancia jurídica en el proceso. En definitiva, a través de la prueba se trata de alcanzar la máxima aproximación posible al conocimiento de la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos. No obstante, el estándar de suficiencia probatoria difiere en función de la naturaleza de la hipótesis a probar. Tratándose de la acusatoria, la cuestión no puede desvincularse del alcance del derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 CE . La presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, asigna la carga y el quantum de la prueba a la acusación, a quien corresponde acreditar la existencia del hecho y la participación del acusado en él más allá de toda duda razonable.

Esta fórmula implica que la hipótesis de la acusación ha de contar con elementos de prueba que la confirmen, que dichos elementos sean aptos para resistir a los contraelementos de prueba aportados para falsarla y que, a la vista del material probatorio disponible, se excluya cualquier otra hipótesis favorable al acusado que resulte plausible. Por tanto, si en presencia del cuadro probatorio existente, no queda eliminada una eventual reconstrucción de los hechos que favorezca al acusado, procede la absolución. En esta línea, la STS de 16.9.11 señala que para determinar si la garantía ha sido respetada ha de realizarse un análisis secuencial.

  1. En primer lugar, deben constatarse las condiciones en que se obtuvo el convencimiento que condujo a la condena. Ello exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la hipótesis acusatoria se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto (esto es, a través de medios de prueba válidos, en un debate sometido a las condiciones de contradicción y publicidad).

  2. En segundo lugar, deberá analizarse si ese método permite establecer una certeza objetiva sobre la hipótesis de la acusación. Ello no equivale a la exigencia, imposible por otra parte, de la verdad indiscutible acerca de dicha hipótesis, ni se reduce a dar por suficiente la convicción subjetiva del juez. Para ello, han de verificarse dos exclusiones:

    b1.- La primera, que la sentencia condenatoria no parta del vacío probatorio, entendido como ausencia de medios de prueba que aporten proposiciones de contenido incriminador. Dicho vacío se entenderá colmado cuando los medios autoricen a tener por objetivamente aceptable la veracidad de la acusación.

    b2.- La segunda, la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, susceptible de ser calificadas como razonables. En este sentido, bastará que existan buenas razones obstativas de la precitada certeza objetiva sobre la culpabilidad para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena. En definitiva, cuando exista una duda que quepa calificar de objetiva, debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la consiguiente absolución del acusado, sin que dicha duda sea equiparable a la duda subjetiva del juzgador.

    Por último, y al hilo de lo anterior, ha de recordarse que en materia fáctica, las facultades del órgano de apelación se contraen a la revisión de la estructura racional y el discurso lógico de la sentencia dictada, lo que implica la valoración de la suficiencia de la prueba de cargo, así como...

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