SAP Barcelona, 18 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIES:APB:2014:6744
Número de Recurso323/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

Rollo nº 323/13

P. Abreviado nº 668/10

Juzgado de lo Penal nº 3

Vilanova i la Geltrú

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a 18 de julio de 2014.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 668/10 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, por delito de insolvencia punible que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Clemencia y Maximo contra la Sentencia dictada en los mismos, el día 29 de noviembre de 2012 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Clemencia, como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de alzamiento de bienes, precedentemente definido, a la pena de un año de prisión, la inhabilitación para el derecho de sufragio por el mismo tiempo, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de tres euros, con aplicación del artículo 53 en caso de impago y las costas procesales de este procedimiento con inclusión de las correspondientes a la Acusación Particular.

Que debo condenar y condeno a Maximo, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de alzamiento de bienes, precedentemente definido, a la pena de un año de prisión, la inhabilitación para el derecho de sufragio por el mismo tiempo, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de tres euros, con aplicación del artículo 53 en caso de impago y las costas procesales de este procedimiento con inclusión de las correspondientes a la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil se acuerda declarar la nulidad de la transmisión por donación hecha el día 27/05/2004 por escritura pública otorgada ante el Notario D. Eduardo Hernández Compta en Vilanova y la Geltrú, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilanola y la Geltrú el día 5/07/2004, inscripción NUM000 de la finca registral NUM001, vivienda urbana sita en la CALLE000 nº NUM002 de Vilanola y la Geltrú, piso NUM003, NUM004 puerta de la escalera DIRECCION000, del BLOQUE000 del DIRECCION001 . Ello implica la nulidad de la constitución del usufructo hecho a favor de la señora Clemencia sobre el tercio de la finca. La hipoteca inscrita como inscripción NUM005 a favor de La Caixa d'Estalvis de Catalunya no se ve afectada por esta nulidad."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Clemencia y Maximo .

Admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de lo Penal, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Banesto al citado recurso, interesando la confirmación de la sentencia apelada . Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Segundo

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Tercero

La representación de Clemencia y Maximo postula en su recurso la absolución de su representado y a tal fin efectúa alegaciones relativas a la prescripción del delito, subsidiariamente a supuesto error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, concretamente del artículo 257.1.1º CP

Debe estimarse el primer motivo del recurso.

El apelante alega la prescripción del delito toda vez que desde la fecha de la consumación de los hechos el día 27/05/2004, hasta el auto de admisión de la querella, el día 31/07/2009, han transcurrido más de cinco años. Dicha cuestión se planteó como previa al inicio del juicio y fue rechazada por el Magistrado "a quo" al entender que la interposición de la "demanda" con fecha 7/04/2009, interrumpía el plazo de prescripción, criterio que no comparte el recurrente aunque sí la acusación particular en su escrito de oposición al recurso, sin que el Ministerio Fiscal se haya pronunciado sobre el particular pese a interesar la confirmación de la sentencia.

Del examen de las actuaciones resulta que tanto las partes acusadoras como la propia sentencia apelada, aclarada por auto de fecha 30/11/2012, consideran consumado el alzamiento de bienes el 27/05/2004, como no podría ser de otro modo al ser la fecha...

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