SAP Barcelona 254/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APB:2014:6299 |
Número de Recurso | 707/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 707/2012
Procedente del procedimiento Ordinario nº 33/2011
Juzgado de Primera Instancia nº 2 Vilafranca del Penedès
S E N T E N C I A Nº 254
Barcelona, 3 de junio de 2014
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 707/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de abril de 2012 en el procedimiento nº 33/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès en el que es recurrente BOLET ROVIRA S.L. y apelado
D. David y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por BOLET ROVIRA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sangerman Ramells contra D. David, representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Pallarola Font, absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulados contra él.
Respecto a las costas procesales, serán asumidas por BOLET ROVIRA S.L."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.
Resumen de antecedentes.
Bolet Rovira SL, que comercialmente gira con el nombre de Servicios Inmobiliarios del Penedés (abreviadamente SIP), reclama la retribución convenida por el encargo de mediación en la compraventa de una vivienda en la CALLE000, núm. NUM000, de San Cugat de Sesgarrigues-Penedés, que se materializó el día 22 junio de 2010. El demandado, don David, se opuso al pago alegando, en síntesis, que la venta se realizó por sus propios medios, sin ayuda ni intervención de la actora, por lo que no le adeuda suma alguna. La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar no acreditada la gestión encaminada a la celebración del contrato de venta entre el demandado y los compradores, Sres. Paulino - Florinda, al margen de una visita a la finca pero ello después de celebrado un contrato de arras entre las partes.
Y frente a esta decisión se alza la demandante a través del presente recurso.
El contrato de corretaje o mediación.
Resulta indiscutido entre las partes que el 11 abril 2007 suscribieron una "Nota de Encargo" para la venta de una vivienda en la CALLE000, NUM000 de Sant Cugat de Sesgarrigues-Penedés, por precio de
69.000.000 de las antiguas pesetas, con una comisión de un millón de pesetas más el correspondiente IVA, y el carácter de exclusiva sobre las personas informadas y asesoradas por SIP en el supuesto de que la venta se lleve a término con alguna de estas personas o sociedades.
Con la denominación de corretaje o mediación es conocida una figura contractual, integrada en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, a la obtención del resultado consistente en la puesta en contacto o en relación de personas interesadas en celebrar entre ellas un contrato.
Nuestro Tribunal Supremo así lo ha entendido. La STS 1 diciembre 2006 señala que "la mediación se consuma cuando se perfecciona, por el concurso de la oferta y aceptación, el contrato cuya gestión se había encomendado al corredor"; las sentencias de 10 marzo 1992 y 19 octubre 1993 declaran que la esencia...
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