SAP Barcelona 228/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2014:6270
Número de Recurso653/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 653/12

Procedente del procedimiento Juicio verbal nº 1345/11

Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 228

Barcelona, veintitres de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 653/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30.04.12 en el procedimiento nº 653/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona en el que es recurrente Rafaela y apelado .La Tutela, Fundació Privada Catalana Tutelar de Discapacitats Psíquics i de Persones Grans y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de doña Rafaela contra LA TUTELA, FUNDACIÓ PRIVADA CATALANA TUTELAR DE DISCAPACITATS PSÍQUICS, absolviendo a la demandada de todos los pronunciamientos de condena contenidos en el suplico actor, e imponiendo las costas procesales a la persona demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rafaela reclama los daños producidos, el día 30 julio 2011, en el falso techo de la caja de escalera de su vivienda del PASEO000, NUM000, en Sant Cugat del Vallés, a consecuencia de filtraciones de agua provenientes de la vivienda colindante, nº NUM001, propiedad de don Alfonso, declarado incapaz total, debido a que su tutora, la demandada "La Tutela, Fundacio Privada Catalana Tutelar de Discapacitats Psiquics", desde la aceptación del cargo, en octubre 2009, no ha realizado actividad alguna para solucionar el problema de las filtraciones.

La entidad tutelar se opone a la pretensión alegando, de forma resumida, que: 1) La problemática del mal estado de la vivienda de su pupilo es anterior a la constitución de la tutela y a la propia incapacidad; 2) No concurre el supuesto previsto en el art. 1903.3 C. civil por cuanto falta el requisito de que el pupilo habite en compañía de su tutor, siendo así que el Sr. Alfonso reside en Moiá, en una residencia que ni pertenece a la fundación demandada ni en ella tiene su domicilio legal; y 3) Siempre actuó con la máxima diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como tutor, sin que le sea exigible comprometer su patrimonio a falta o por insuficiencia del de su pupilo, rechazando la asunción personal de las reparaciones y que el art. 222.40 CCC habilite a un tercero para reclamar frente al tutor pues se refiere a las relaciones "ad intra", entre pupilo y tutor.

El Juez de primer grado desestima la demanda advirtiendo la concurrencia de cosa juzgada con el proceso anterior seguido en Rubí por otros hechos idénticos y la falta de competencia funcional, razona que si la actora no puede esperar a que se solvente el problema acudiendo a la venta puede asumir la condena de hacer, a costa del ejecutado en el primer proceso ( art. 705 LEC ), considera que el art. 222.40 CCC no es aplicable al supuesto y entiende que la demanda es incongruente y está falta de prueba en sus hechos constitutivos.

Frente a esta resolución se alza la actora con fundamento en el error en la valoración de la prueba, interesando la no imposición de costas en ambas instancias por concurrir dudas de hecho y de derecho, recurso que rechaza en ambos puntos la demandada con reproducción de los argumentos de la contestación y de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución el litigio los siguientes:

(1) La actora, doña Rafaela, formuló el 4 de julio 2007 demanda ante los Juzgados de Rubí (nº 5) en reclamación de daños por filtraciones debido al mal estado de los conductos de desagües generales y pluviales, tasándose en 1.394 #, y lo hizo frente al propietario de la vivienda del nº NUM001, don Alfonso, que todavía no había sido declarado incapaz.

(2) Al venir a su conocimiento que en Manresa...

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