SAP Barcelona 354/2014, 13 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha13 Mayo 2014
Número de resolución354/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 99/2.012

Diligencias Previas nº 75/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Sant Boi de Llobregat

SENTENCIA Nº

Ilmo. Sres. e Ilmas. Sras.

D. José María Torras Coll

Dña. Myriam Linage Gómez

Dña. María Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo del año dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 99/12, dimanante de Diligencias Previas num. 99/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat, seguidas por un delito de lesiones imputable al acusado Borja, mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1.981 en Barcelona, hijo de Gonzalo y Emma, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa representado por la Procuradora Elisenda Parrellada Jofre y defendido por la Letrada Gabriela Spinasi, un delito de lesiones y un delito de amenazas y una falta de daños imputables al acusado Roberto mayor de edad al haber nacido el NUM002 de 1.980 en Sant Boi de Llobregat, hijo de Anton y Fátima, con DNI NUM003, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa representado por la Procuradora Silvia Marti Martínez y defendido por el Letrado Didac Vall-llovera Aguilar y por una falta de daños imputable al acusado Gumersindo mayor de edad al haber nacido el NUM004 de 1.980 en Espugles de Llobregat, hijo de Anton y Fátima, con DNI NUM005, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa representado por el Procurador Jesús Sanz López y defendido por la Letrada Ana Belén Almecija Casanova. Tanto Borja como Roberto están constituidos asimismo en acusación particular

En el ejercicio de la acción pública, ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO

FISCAL, representado por Don Juan Carlos Padin.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dña. María Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día de la fecha se celebró el juicio oral y público señalado para éste día en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio de los acusados, testifical de Magdalena, Luis Manuel y Bernardino y pericial del médico forense Gervasio .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en el articulo147 y 148.1 del Código Penal y una falta de daños del artículo 625 del CP . Entendió autor del delito de lesiones de del artículo 147.1 del CP a Borja, del delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148 del CP y de la falta de daños del CP a Roberto, y autor de una falta de daños a Gumersindo sin concurrencia de circunstancias modificativas en ninguno de los casos.

En virtud de esta autoría la acusación pública solicitó la imposición:

-A Borja la imposición de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

-A Roberto dos años y seis meses de prisión por el delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148,1 del CP con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta del artículo 625 del CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 días con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago y costas.

- A Gumersindo 20 días de multa con una cuota diaria de 10 días con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago y costas.

Asimismo pidió en concepto de responsabilidad civil que Borja indemnice a Roberto en 1500 euros por lesiones y en 2000 euros por secuelas, que Roberto indemnice a Borja en 800 euros por las lesiones y en 700 por secuelas y que Roberto y Gumersindo indemnicen a Borja en 221,12 euros por los daños ocasionados en su coche.

Retiró en el plenario el Ministerio Fiscal la acusación formulada contra Roberto por el delito de amenazas del artículo 171.4 del CP al haber sido dictado un auto de SP el 14 de octubre de 2009 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat .

TERCERO

La acusación particular de Borja calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 148.1 del CP, de un delito de amenazas del artículo 171, 4 del CP y de una falta de daños del artículo 625 del CP . Entendió autor de ambos delitos y de la falta a Roberto sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y en virtud de esa autoría solicitó la imposición a Roberto : por el delito de lesiones la pena de prisión de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de amenazas la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de daños 25 días de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

Y entendió coautor de la falta de daños a Gumersindo solicitando la imposición de una pena de 25 días de multa con una cuota diaria de 10 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo pidió en concepto de responsabilidad civil que Roberto indemnice a Borja en 751,24 euros por las lesiones ocasionadas y en 800 euros por las secuelas y que ambos indemnizasen solidariamente a Borja en 221,12 euros por los daños ocasionados en el coche.

CUARTO

La acusación particular de Roberto calificó los hechos como constitutivos de un delito de artículo 150 del CP entendiendo autor del mismo a Borja sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición al mismo por este delito de una pena de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y en concepto de responsabilidad civil 1731,51 euros por lesiones y 4275,87 por secuelas más los intereses del artículo 576 de la LEC .

QUINTO

Las defensas de todos los acusados interesaron la libre absolución de los mismos.

Otorgada la última palabra a los acusados Borja no añadió nada a lo manifestado ya en el interrogatorio y por su letrado, Roberto señaló que a causa de los hechos enjuiciados tuvo que pasar dos veces por quirófano y Gumersindo señaló que él no estaba en el lugar de los hechos, que lo único que hizo fue llevar a su hermano Roberto con posterioridad a los hechos al Hospital. SEXTO.-En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido a la existencia de asuntos de resolución preferente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario resulta probado que sobre las 14.00 horas del 22 de enero de 2009, Roberto mayor de edad al haber nacido el NUM002 de

1.980, con DNI NUM003, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se encontraba en las proximidades del domicilio de su ex pareja Magdalena en el interior de su vehículo un Opel Astra negro a la altura del número 50 de la Avenida de Aragón de Sant Boi de Llobregat, lugar en el que se encontró con la pareja en ese momento de Magdalena, Borja mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1.981 en Barcelona, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, que también estaba en el interior de un vehículo. En un momento dado y sin que conste suficientemente si existió discusión verbal previa o algún tipo de provocación Borja abandonó su vehículo y se acercó al coche de Roberto y con ánimo de menoscabar la integridad física de éste le propinó puñetazos a través de la ventanilla del vehículo que estaba abierta lo que motivó que Roberto se apease del vehículo cogiendo previamente un bate de béisbol que portaba en el asiento trasero del coche y con el ánimo de atentar la integridad física de Borja lo golpeó fuertemente con el bate en el brazo izquierdo y en las costillas izquierdas, forcejeando ambos. Acto seguido Borja se introdujo en su coche e intentó escarpar del lugar, momento en que Roberto le lanzó el bate el béisbol al coche de Borja ocasionándole desperfectos. No se ha acreditado que Roberto intimidase a Borja diciéndole "que estaba harto de verle la cara por allí, que se la partiría, y que lo iba matar"

Como consecuencia de la agresión por parte de Roberto, Borja sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en brazo izquierdo y policontusiones que precisaron para su curación tratamiento médico consistente en sutura quirúrgica y tardaron en curar 14 días, todos ellos impeditivos para al ejercicio de sus ocupaciones habituales. Le restó además como secuela perjuicio estético ligero derivado de una cicatriz de 2 cm en cara posterior de antebrazo izquierdo.

Asimismo Roberto a causa de los golpes que le propinó Borja sufrió herida incisa en dorso nasal izquierdo, equimosis palpebral siquiera, laterorinia derecha con hundimiento de pared nasal y fractura nasal; heridas que para su curación precisaron tratamiento médico consistente en inmovilización ortopédica mediante férula nasal y farmacología y tardaron 30 días en curar todos ellos...

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