SAP Barcelona 298/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2014:6243
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución298/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

UDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 12 /2.013

Diligencias Previas nº 249/2.011

Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº .

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Jesús Navarro Morales

Dña. Myriam Linage Gómez

Dña. María Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril del año dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 12/13, dimanante de Diligencias Previas núm. 249/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, seguidas por un delito contra la salud pública, contra los acusados Lucía (natural de Rumania) nacida en Rumania el NUM000 de 1.984, hija de Jose Daniel y de María Consuelo, con NIE. NUM001 sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo permanecido en prisión provisional desde el 28 de enero de 2011 hasta el 11 de marzo de 2011, representada por la Procuradora Ana Moleres Muruzabal y defendida por el Letrado Luis Felipe Gómez Ferrero, y contra el acusado Belarmino, mayor de edad al haber nacido en Zamora el NUM002 de 1.971, hijo de Fidel y Gabriela, con DNI NUM003

, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional habiendo permanecido en prisión provisional por esta causa desde 28 de enero de 2011 hasta el 13 de octubre de 2011 representado por la Procuradora Ana Moleres Muruzabal y defendido por el Letrado Santiago Gimeno García.

En el ejercicio de la acción pública, ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO

FISCAL, representado por D.Miquel Turón Illena.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día de la fecha se celebró el juicio oral y público señalado para éste día en la causa referida en el encabezamiento.

SEGUNDO

En el acto de juicio se practicaron en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio de los acusados, testifical de los agentes de la Guardia Civil intervinientes, pericial y documental reproducida en el plenario.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368, y 369.1 .5ª del CP .

El Ministerio Público reputó a Belarmino y a Lucía autores del referido delito y en virtud de esa autoría, solicitó para ambos la pena de 6 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 4.000.000 euros, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

Solicitó asimismo el Ministerio Fiscal el pago de costas y que se proceda a la destrucción de la sustancia incautada conforme a los arts. 374 y 367 TER de la LECRIM .

CUARTO

La defensa de Lucía interesó la libre absolución de la misma y en el mismo sentido la defensa de Belarmino interesó la libre absolución de su patrocinado

Otorgada la última palabra a Belarmino y a Lucía no hicieron manifestación alguna.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales salvo la del plazo para dictar sentencia, por existir otros señalamientos de carácter preferente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO- . De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario resulta probado y así se declara que el 18 de enero de 2011 agentes de la Guardia Civil de Vigilancia Aduanera pertenecientes a la Unidad de Análisis de Riesgo de la Aduana detectaron en el puerto de Barcelona en un contendedor matrícula SUDU-1635962 amparado en tránsito con el número 11ES00084150109615 que había llegado el 2 de enero de 2011, a borde del buque "Veracruz Express" procedente del puerto de Veracruz en Méjico, 27,271 Kilogramos en peso bruto de cocaína, distribuidos en 26 tabletas ocultas en el interior de 3 rodillos de caucho de los cinco que contenía el envío. El destinatario de dicha mercancía era la empresa Revellado Vicente Excavaciones S.L. propiedad de Belarmino (mayor de edad al haber nacido en Zamora el NUM002 de

1.971, con DNI NUM003, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia), figurando como domicilio de la empresa la Avenida de Valladolid número 42 portal 2b de la localidad del Zamora siendo éste el domicilio de Belarmino y de su pareja sentimental en aquel momento Lucía (natural de Rumania nacida en Rumania el NUM000 de 1.984,, con NIE. NUM001 sin antecedentes penales). Ante tales hechos el Servicio de Vigilancia Aduanera solicitó autorización judicial para la circulación y entrega vigilada de la mercancía, concediéndose la misma mediante auto de 18 de enero de 2011. Y así la mañana del día 27 de enero de 2011 se llevó a cabo la entrega de la mercancía en la nave B-4 del polígono de San Jerónimo de la localidad de Zamora, lugar proporcionado por Lucía para la entrega del paquete; mercancía que recibió Belarmino con pleno conocimiento del contenido de la misma, firmando el documento acreditativo de la recepción el 27 de enero de 2011 alrededor de las 12.15 horas. Esa misma mañana Lucía había estado esperando la mercancía pero al retrasarse la llegada inicialmente prevista para las 10.30 abandonó el lugar previo acuerdo con Belarmino y acudió éste que fue quien finalmente recibió la mercancía siendo detenido inmediatamente.

La documentación necesaria para el envío del paquete y los tramites y papeleos necesarios para el transporte de la sustancia desde Barcelona a Zamora lo efectuaba Lucía que actuaba conjuntamente con su pareja e igual que él tenía pleno conocimiento que en los rodillos que recibían estaba oculta la sustancia estupefaciente, sustancia que una vez extraída de los rodillos tenían que entregar al destinatario real de la mercancía.

El paquete contenía 26 tabletas de cocaína con el siguiente peso neto:

  1. 1009 gramos (mil nueve gramos) con una riqueza base del 71% +- 3

  2. 1011 gramos ( mil once gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  3. 1004 gramos ( mil cuatro gramos) con una riqueza base del 71% +-3

  4. 1003 gramos (mil tres gramos) con una riqueza base del 71% +-3

  5. 1003 gramos (mil tres gramos) con una riqueza base del 71% +-3

  6. 1012 gramos (mil doce gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  7. 1004 gramos (mil cuatro gramos) con una riqueza base del 71%+-3% 8. 1009 gramos (mil nueve gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  8. 1000 gramos (mil gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  9. 1002 gramos(mil dos gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  10. 1004 gramos(mil cuatro gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  11. 1004 gramos(mil cuatro gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  12. 1003 gramos (mil tres gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  13. 1000 gramos(mil gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  14. 946 gramos ( novecientos cuarenta y seis gramos) con una riqueza base del 64%+-3%

  15. 898 gramos (ochocientos noventa y ocho gramos) con una riqueza base del 66%+-3%

  16. 915 gramos (novecientos quince gramos) con una riqueza base del 66%+-3%

  17. 1001 gramos (mil un gramos) con una riqueza base del 71%+-3%

  18. 891 gramos(ochocientos noventa y un gramo) con una riqueza base del 66%+-3%

  19. 1001 gramos ( mil un gramo) con una riqueza base del 64%+-3%

  20. 1017 gramos (mil diecisiete gramos) con una riqueza base71% +-3%

  21. 990 gramos (novecientos noventa gramos) con una riqueza base del 63% +-3%

  22. 1001 gramos (mil un gramos ) con una riqueza base del 65% +-3%

  23. 1010 gramos (mil diez gramos )con una riqueza base del 72%+-3%

  24. 991 gramos (novecientos noventa y un gramo) con una riqueza base del 72%+-3%

  25. 332 gramos (trescientos treinta y dos gramos) con una riqueza base del 73% +-3%.

El peso total de la cocaína incautada era de 25,061 kilogramos y el valor de la misma en el mercado ilícito ascendería a 927.323,08 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS. Antes de entrar al examen de la prueba practicada, procede hacer una breve referencia a una cuestión previa planteada en el escrito de defensa conjunto de ambos acusados (escrito que figura en la página 1117 de la causa) y que no fue reproducida en el acto de juicio. Se invocó nulidad de las resoluciones que acordaron la intervención inicial y posteriores de los efectos enviados, de los correos electrónicos, de las intervenciones telefónicas y demás cuestiones de envió de datos, SMS, etc. al haberse infringido los artículo 18.3 . y 24 de la CE

Se plantea un nulidad genérica de diversas resoluciones judiciales sin especificar que resolución concreta entienden nula ni los motivos más allá de alegar la vulneración de los articulo 24 y 18 de la CE, por tanto rechazamos tal impugnación que ni siquiera se reprodujo en el plenario en el trámite de cuestiones previas. Tal y como dice el TS en sentencia de 8 de diciembre de 2013 el deber de motivar las resoluciones judiciales tiene como presupuesto un correlativo deber -o, mejor, carga- de la parte de argumentar. Solo si el recurrente argumenta en concreto, surge el deber de contestarle motivadamente. Frente a una alegación genérica solo cabe una contestación genérica: no se observa defecto alguno.

A mayor abundamiento todos los autos unidos a la causa aparecen debidamente motivados, fundados y apoyados en detallados oficios policiales. En ninguna de las resoluciones judiciales se descubre ni falta de proporcionalidad ni ausencia de motivación ni incumplimiento del principio de accesoriedad.

SEGUNDO

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