SAP Barcelona 251/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:6054
Número de Recurso768/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 768/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 392/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 251 / 2014

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)

En Barcelona, a 12 de junio de 2014

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 392/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Rubí, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001 N º NUM002 DE SANT CLIMENT DE LLOBREGAT contra EDIROC SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. MORENO GARCÍA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN C/ DIRECCION000 NUM003 - NUM001 Y DIRECCION001 NUM002 DE SAN CLIMENT DE LLOBREGAT, asistida del letrado JOAN LLUÍS GONZÁLEZ FERRI frente a EDIROC S.A., representada por el procurador Sr. GALÍ CASTÍN y asistido de letrado RAMÓN IBÓS TERMENS y condeno a la demandada a abonarle la cantidad de 32.545'71 euros más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial. Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dña. EDIROC S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2014.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación contra la sentencia de instancia la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda con imposición de las costas del procedimiento a la actora.

Frente al recurso se opuso ésta, que peticionó la ratificación de la resolución apelada, con expresa imposición de las costas a la apelante.

SEGUNDO

Resulta del escrito de interposición del recurso que el primero de los motivos de la apelación se ciñe a la prescripción de la acción ejercitada.

Alega en primer término la existencia de la Llei d'Habitatge y en concreto su artículo 73, entendiendo que no constituye una norma meramente administrativa, sino un precedente de abreviación del plazo de prescripción de los defectos constructivos para evitar el plazo de 15 años que se venía aplicando según el art.

1.964 del C.c . en relación con el art. 1.591 del mismo cuerpo legal .

También opone la ley de Ordenación de la Edificación, en sus artículos 17 y 18, al contener plazos más breves de prescripción, refiriendo que la solicitud de licencia se efectúo el 04/05/2000, dos días antes de que entrara en vigor de dicha norma, si bien las obras se iniciaron tras esta fecha.

No procede estimar este motivo de apelación, mostrando conformidad con lo dispuesto por la resolución apelada.

El art. 73 de la Llei de l'habitatge determina en su punto 1 que las infracciones administrativas prescriben en el transcurso de dos años, excepto la cesión de viviendas de promoción pública no autorizada, que prescribe a los cinco años, disponiéndose en el nº 2 que el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha en que se haya cometido la infracción y en el punto 3 que la incoación del expediente interrumpe el plazo de prescripción.

Del propio contenido de lo expuesto resulta su inaplicabilidad al supuesto de autos, en el que el actor en demanda ejercita acción del artl 1.591 del c.c. por los vicios existentes por la actuación de la demandada en tanto que constructora del inmueble y en su calidad de vendedora la relativa al incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas en los artículos 1.088 y ss del C.c .. En consecuencia no cabe aplicar aquella normativa, circunscrita a los supuestos de infracciones administrativas, que nada tienen que ver con las acciones que se instan en el supuesto de autos.

Tampoco cabe la aplicación de la L.O.E. para apreciar la prescripción...

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