SAP Barcelona 266/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:5990
Número de Recurso992/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 992/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.261/10

S E N T E N C I A Nº 266/2014

En Barcelona, a 13 de junio de 2014

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.261/10 sobre reclamación de cantidad basada en responsabilidad extracontractual seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Agueda, representada por el Procurador sr. Bastida y asistida por el Letrado sr. Rabell, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, representada por el Procurador sr. Joaniquet y defendida por el Abogado sr. Amorós, y RESTAUFER, S.C.C.L., incomparecida en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 2 de abril de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.261/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 2 de abril de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

  1. ) Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergi Bastida Batlle en nombre y representación de Dña. Agueda en cuanto dirigida contra RESTAUFER, S.C.C.L., y en su virtud condeno a RESTAUFER, S.C.C.L., a pagar a Dña. Agueda la cantidad de 14.177,52 euros, más los intereses legales devengados desde el 10 de diciembre de 2010. Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas en relación con esta acción a su instancia, y las comunes por mitad.

  2. ) Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Sergi Bastida Batlle en nombre y representación de Dña. Agueda en cuanto dirigida contra la Comunidad de Propietarios de CALLE000, n.º NUM000 - NUM001, de Barcelona, condenando a Dña. Agueda al pago de las costas correspondientes a esta acción."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente estimatoria de sus pretensiones, la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la Comunidad de propietarios interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 28 de mayo de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Agueda .

La actora recurre la Sentencia de 2 de abril de 2.012 en la cual, tras declarar vigentes las acciones ejercitadas y exponer la doctrina general sobre la responsabilidad extracontractual, se acogen en parte -objetiva y subjetivamente- las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora del proceso: a) condena, sin imposición de costas a ninguno de los litigantes, al pago de una indemnización por daños personales

(14.177,52# frente a los 20.225,28# reclamados) a la empresa encargada de la ejecución de las obras de rehabilitación del vestíbulo de la finca sita en Barcelona CALLE000 nº NUM000 - NUM001 donde la sra. Agueda cayó en fecha 5/11/09 por la falta de señalización del mal estado en que se encontraba el suelo (art.

1.902 CCivil) y b) absuelve, en este caso con imposición de costas a la actora, a la Comunidad de propietarios que había encargado la realización de esos trabajos ( art. 1.903 CCivil). Examinemos a continuación cada uno de los motivos del recurso cumpliendo así la función revisora atribuida a la Sala por los arts. 456.1 y 465.5 LECivil .

Primer motivo: error en la valoración de la prueba en relación al daño padecido por la sra. Agueda como consecuencia del siniestro (alegación 2ª del escrito de formalización frente al fundamento jurídico 6º de la Sentencia).

El motivo, que se divide en tres alegatos, no puede ser acogido.

Para abordar los dos primeros -periodo de incapacidad temporal y apreciación de la secuela consistente en hombro doloroso con una valoración de 2 puntos-, conviene recordar: a) que el art. 348 LECivil no contiene una norma imperativa dirigida al juzgador para que resuelva el litigio conforme al criterio pericial, ni siquiera en un supuesto como el presente de que solo hubiera accedido un dictamen a la causa y b) esa prueba deberá valorarse de manera conjunta con el resto de diligencias relativas a las consecuencias lesivas que el siniestro tuvo para la sra. Agueda, en concreto a las documentales médicas, y eso es lo que realiza la resolución de primer grado alcanzando un resultado perfectamente razonable que por ello ha de ser mantenido:

  1. - Hemos dicho en otras ocasiones, por ejemplo Rollo 231/12, que los días de incapacidad temporal a computar desde un punto de vista médico forense son aquellos exclusivamente necesarios para que la sra. Agueda alcanzara la estabilización lesionar. Es decir, el punto a partir del cual las lesiones no son ya susceptibles de mejoría y se fijan las secuelas. Por tanto, la determinación de este momento es perfectamente compatible con el hecho de que la lesionada continuara de baja en el sistema público de salud o incluso siguiera sometida a tratamiento rehabilitador para paliar los efectos de la secuela ya consolidada.

    A partir de aquí, a la vista del informe de alta de rehabilitación de 1/6/10 (folio 59), es claro que el déficit funcional en el hombro derecho de la sra. Agueda ya se había consolidado antes de esa fecha: - en la reseña de la visita del 6/4/10 la exploración física arroja un resultado igual a la del mes de marzo, es decir, sin ninguna mejoría apreciable; - el médico que visita a la lesionada expresamente recoge en esa fecha que "dudo que vaya a mejorar" en el futuro, consciente de que la sra. Agueda había llegado ya al grado máximo de curación; - así se confirma en la posterior visita de 1/6/10 en que la exploración física "sigue igual que en últimas visitas" . Con estas consideraciones realizadas por el médico que asistió a la sra. Agueda no es posible extender el período de sanidad, ni tan siquiera no impeditivo, más allá del día fijado por la resolución de primer grado.

  2. - Aunque es cierto que el perito sr. Jose Carlos refiere la existencia de dolor en el hombro derecho (24m.:11s. y 24m.:35s.), los documentos 5 y 6 de la demanda, emitidos por dos médicos distintos del servicio público de salud, ponen en entredicho esa conclusión y avalan la consecuencia decretada por la Sentencia recurrida ( art. 217.1 LECivil ): - aunque en la consulta de 14/12/09 la lesionada refería dolor, en la de junio del siguiente año se lee que "la paciente no refiere dolor" (folio 59) y - en el informe de asistencia emitido en el mes de octubre de ese mismo año 2.010 nuevamente leemos que en "la actualidad la paciente no presenta dolor del hombro" (folio 60).

    Por último, en cuanto a la aplicación de factores...

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