SAP Barcelona 331/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:5886
Número de Recurso709/2013
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 709/2013-D

JUICIO VERBAL NÚM. 868/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 331/2014

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 868/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Martorell, a instancia de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C., S.A. representada por el Procurador D. Enrique Galisteo Cano, contra Brigida representada por el Procurador D. José López Fernández, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día seis de septiembre de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/ Dª Jordi Navarro en nombre y representación como parte demandante de Financiera El Corte Inglés EFC SA contra Dª Brigida y condeno a la demandada al pago a la actora de 2581,86 euros con los intereses pactados, así como a las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Brigida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Dª Brigida interesando que, previa declaración de nulidad, se retrotraigan las actuaciones hasta el acto del juicio, al que no compareció. Argumenta al efecto la recurrente que no le hizo entrega el Juzgado de la correspondiente cédula de citación al tiempo de notificar a su procurador, en fecha 27 de mayo de 2013, el decreto dictado el anterior día 22 que, a la vista de la oposición formalizada, puso fin al monitorio incoando el consiguiente juicio verbal y señalando la vista para el siguiente día 26 de junio.

SEGUNDO

Carece de viabilidad el motivo único en base al que postula la Sra. Brigida la revocación de la sentencia apelada. Y es que, aun aceptando que incurriera el Juzgado en la alegada infracción procedimental, de la misma no se derivaría la efectiva indefensión que, para declarar la nulidad de actuaciones, exigen los artículos 225-3 º y 227-1 LEC y 238 y 240 LOPJ .

Conviene recordar que si, con carácter general, los errores en que incurran los juzgados y tribunales no...

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