SAP Barcelona 185/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2014:5860
Número de Recurso623/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 623/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 497/2011

S E N T E N C I A núm. 185/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 497/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de Melisa quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL SECTOR NUM000 DE DIRECCION000, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Melisa contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 4 de abril de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Doña. Melisa, contra: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL SECTOR NUM000 DIRECCION000 Y DECLARO QUE ÉSTA ULTIMA :

  1. DEBERÁ ABONAR A: DOÑA Melisa la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( 18.511,41#) EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA ACTORA EN LA CALLE PASAJE000 DIRECCION000 EN FECHA 6/9/07

  2. LA CANTIDADES MENCIONADAS DEVENGARAN EL INTERÉS LEGAL DESDE LA INTIMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE FECHA 2/12/09

  3. Se desestiman lo restante pedido

  4. LAS COSTAS SERÁN ASUMIDAS CONFORME A 394.2 LEC. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Melisa y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado treinta de abril de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis DÑA. Melisa reclama la suma de 51.385,92 euros en concepto de indemnización en concepto de lesiones y secuelas consecuencia de la caída que sufriera el 6 de septiembre de 2007 en el PASAJE000 de DIRECCION000 de Barcelona propiedad de la demandada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL SECTOR NUM000 DE DIRECCION000 . Por la resolución de primer grado, estimándose en parte la demanda se condena a la demandada a que pague a la actora la suma de 18.511,41 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandante que invoca como motivos de recurso

1)que le corresponde íntegramente la cuantía que los baremos para tráfico fijan en concepto de incapacidad permanente parcial y 2) que la concurrencia de culpas resulta improcedente.

TERCERO

El factor corrector de la incapacidad permanente parcial queda literalmente reconducido al supuesto de que las secuelas limiten sólo de forma parcial la ocupación o actividad habitual del lesionado, pero sin impedir la realización de las tareas fundamentales de ella. El de la incapacidad permanente total opera cuando las secuelas impiden totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del lesionado. Finalmente, el concepto de incapacidad permanente absoluta viene determinado por la existencia de secuelas que inhabilitan al lesionado para la realización de cualquier ocupación o actividad. En el Sistema de valoración de daños anexo a la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, Tabla IV, se establece la posibilidad de incrementar la indemnización, cuando las lesiones permanentes provoquen una incapacidad permanente parcial, en una cantidad de hasta 17.612,70 euros. La necesidad de ayuda de otras personas es un factor de corrección independiente, por lo que no debe tenerse en cuenta si esta existe, en mayor o menor medida, para indemnizar la limitación de la actividad...

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