SAP Barcelona 171/2014, 30 de Abril de 2014

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2014:5855
Número de Recurso616/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 616/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 328/2011

S E N T E N C I A núm. 171/14

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 328/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de Pio, Blanca Y Juan Ignacio quien se encontraba debidamente representados por Procurador y asistidos de Letrado, actuaciones que se instaron contra GAS NATURAL S.U.R., S.D.G., S.A., FIATC, MÚTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MAPFRE, SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y TECNOGECA SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GAS NATURAL S.U.R., S.D.G., S.A. Y MAPFRE, SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de abril de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda interpuesta por Pio, Juan Ignacio y Blanca :

- absuelvo a TECNOGECA SL y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, y

- condeno a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, SA y a MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar solidariamente:

- a Pio, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS

(77.607,11 #) ; - a Blanca la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (8.680,41 #) ; y

- a Juan Ignacio, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.615,84 #) .

Las cantidades señaladas devengarán el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, salvo para la compañía aseguradora MAPFRE que será el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Se imponen las costas de este procedimiento a los demandados condenados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GAS NATURAL S.U.R., S.D.G., S.A. Y MAPFRE, SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiseis de marzo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 328/2011 seguido a instancia de DON Pio, DON Juan Ignacio y DOÑA Blanca contra GAS NARURAL DISTRIBUCIÓN SGD, S.A., TECNOGESA, S.L., MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (antes MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.) y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda respecto a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. y MAPFRE GOLBAL RISK COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, con imposición de costas, y absuelve a GECNOGECA, S.L. y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación las codemandadas condenadas en solicitud de que "se dicte en su día Sentencia en la que con estimación de este recurso de apelación se revoque la Sentencia dictada en 1ª Instancia desestimando íntegramente, respecto de mis mandantes, la demanda instada por D. Pio y otros contra GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., y MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. absolviendo a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. Y MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de la pretensión de la actora, y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a mis mandantes", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado que "dicte sentencia por la que condene a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG SA, TECNOGECA SL, MAPFRE EMPRESAS compañía de Seguros y Reaseguros SA y FIATXC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a indemnizar a mis representados en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO

(94.903,36.-#), conjunta y solidariamente, más los intereses legales desde los hechos acaecidos, y con expresa imposición de las costas a los codemandados".

Alegó en su escrito de demanda, en esencia, que "junto con la mujer y madre de los anteriores, la Sra. Dña. Alejandra (hoy fallecida) son propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 núm NUM000 de Viladecans (08840). La misma tenía instalada una Caldera de Gas Natural de la Marca Roca y modelo Vicgoria CF-20/20, con número de Serie 170715288. En la madrugada del día 22 de diciembre de 2008 se originó una elevada concentración de monóxido de carbono en la vivienda de mis principales a consecuencia de lo cual falleció Doña Alejandra, nacida el NUM001 de 1937. A su vez, a consecuencia de lo anterior resultaron intoxicados el esposo de la anterior D. Pio y la hija de éstos Dña. Blanca ... El día 23 de diciembre se instruyó atestado por los Mossos d'Esquadra... A su vez, el día 23 de diciembre se realizó por parte de la Dirección General d'Energia i Mines i de Gas natural, inspección delante de los instructores de los Mossos d'Esquadra. ... El 3 de febrero de 2009, la Direcció General d'Energia i Mines de la Generalitat de Catalunya, emitió informe Definitivo relativo a la intoxicación por Monóxido de Carbono de la vivienda de mis principales. Adjuntamos como Documento núm 6, copia del mismo,... En su punto núm. 3.4 "Hipótesis de la Causa del Accident" la administración certifica la siguiente precisión: "També s'ha pogut verificar que:

  1. La caldera NO te una combustió higiénica, amb una concentración de CO mol per sobre dels límits legals establert.

  2. El dispositiu "antirevoco", no funciona correctament, es a dir, el CO que emeten PdC's de la caldera, podrían arribar a entrar a l'interior de l'habitatge, en cas de condicions atmosferiques extremes, con podria ser el vent.

    Per tant, la hipótesis més probable de l'accident, podria haver estat, juntament amb la mala combustió de la caldera i el fet de no disposar del corresponent dispositiu "antirevoco", el CO anés penetrant a l'interior de l'habitatge des de feia diez, i aquest anant- se acumulant a l'habitatge, tenit en compte que el CO te tendencia a enlairar-se, fins a l'extrem d'assolir concentracions tant elevades com per produir efectes irreversibles a les persones que hi habitaven".

    Por otro lado, en su punto núm 4. "PRESUMPTES INCOOMPLIMENTS REGLAMENTARIS", los técnicos de la Genralitat manifiestan los siguiente: "El dispositiu "antirrevoco", dispositiu imprescindible i obligatori per aquest tipus d'aparell, no funcionava correctament.

    La concentracio de CO dels productes de PdC's de la caldera sobrepassaven els limits establerts reglamentàriament, es a dir, els 1000 ppm de CO.

    El titular de la instal.lacció tenia contractat un servei de manteniment de la caldera amb l'empresa TECNOGECA, S.L, servei de caire voluntari, i encarregat de realizar el corrcte funcinament de l'aparell de gas" ...

    En atención a lo anterior los daños evaluados son:

  3. Fallecimiento de Doña. Alejandra .

    -Indemn. Básica por muerte incluidos Daños Morales:

    -Al cónyuge D. Pio : 77.542,54.-#

    -A la hija Dña. Blanca : 8.615,84.-#

    -Al hijo D. Juan Ignacio : 8.615,84.-#

    Total Indemnización por Fallec. Sra. Alejandra : 94.774,22.-#.

  4. Indemnización por Incapacidad Temporal de Dña. Blanca .

    -1 día estancia Hospitalaria 64,57.-#

  5. Indemnización por Incapacidad Temporal de D. Pio .

    - 1 día estancia Hospitalaria 64,57.-#

    TOTAL INDEMNIZACIÓN A SOLICITAR: 94.903,36.-#, más los intereses moratorios correspondientes...".

    Las codemandadas TECNOGECA, S.L. y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se opusieron a la demanda y solicitaron "dictar Sentencia por la que DESESTIMANDO LA DEMANDA absuelva a mis representadas de las pretensiones contra la misma deducidas y con imposición de las costas causadas a la actora".

    Alegaron, también en esencia, que "Negamos que la causa de la intoxicación por monóxido de carbono de la vivienda de los actores guarde ningún tipo de relación causal con la actuación del personal de mi representada, no basando en modo alguno la imputación de responsabilidad en los términos que lo hace la parte actora en su escrito de demanda, por el mero hecho de haber realizado alguna de las revisiones periódicas de la caldera de gas de la vivienda de los actores. Cabe matizar que la fecha de la última revisión efectuada por mi representada fue el 28 de enero de 2008, mientras que el siniestro aconteció en fecha 22 de diciembre de 2008, es decir, casi 1 año después. En la fecha del...

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