SAP Barcelona 221/2014, 22 de Mayo de 2014

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2014:5854
Número de Recurso774/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 774/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1218/2011

S E N T E N C I A núm.221/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1218/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de Federico quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Luciano Y Severino, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luciano Y Federico contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada Dª Juana Mª Menen Aventín, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Federico, frente a D Luciano y D. Severino y en su virtud se absuelve a D. Severino de todos los pedimentos frente al mismo formulados y se condena a D Luciano a abonar a D. Federico la cantidad de 19.390,47 # mas los intereses previstos en el art 576 LEC .

En materia de costas, las generadas a D Severino, serán abonadas por D Federico .

En cuanto a las generadas a D Federico y D. Luciano, cada parte abonará las generadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luciano Y Federico y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecinueve de marzo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1218/2011 seguido a instancia de Don Federico contra Don Luciano y Don Severino, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda respecto a Don Luciano, sin imposición de costas, y la desestima en cuanto a Don Severino, con imposición de costas al demandante, interponen recurso de apelación el Sr. Federico en solicitud de que "se sirva DICTAR SENTENCIA en la que, estimando íntegramente los motivos de apelación de mi representada, revoque parcialmente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona, y dicte otra en su lugar que estimando íntegramente los motivos de apelación de mi representada y declare la responsabilidad solidaria de Don Severino y don Luciano así como modifique el importe de la condena para que los demandados respondan del total de la cantidad de 38.780,94.-# a que asciende la cuantificación de la indemnización, o subsidiariamente según lo solicitado en el presente recurso, y todo ello por los hechos y fundamentos de derecho alegados en el presente escrito y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento tanto en Primera Instancia como en esta alzada", al que se oponen, en sendos escritos, tanto el Sr. Luciano como el Sr. Severino .

También interpone recurso de apelación Don Luciano en solicitud de que "teniendo por presentado el recurso de apelación e impugnada la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, estimadas las alegaciones que se contienen, acuerden: 1) Absolver al demandado Sr. Luciano de todos los pedimentos con expresa imposición de costas a la parte actora. 2) Subsidiariamente, no siendo estimadas las alegaciones recogidas en la impugnación se modere el importe reclamado fijándose como cantidad de condena la suma de 11.295#, cantidad resultante una vez practicada la deducción del 50% por culpa de la actora", al que ésta se opone.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado que "dicte Sentencia por la que se declare que los demandados son responsables solidarios de los defectos de redacción de proyecto, dirección y control de obra respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, y se les condene al abono de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CIUNCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (39.299,54.-#) junto con sus intereses, y al pago de las costas procesales".

Alegó, en esencia, que "mi representado, junto con su mujer Doña Tamara, en fecha 17 de octubre de 2005 adquirió a la sociedad "INVERSIONES ZAZUJO S.L.", la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, vivienda de nueva construcción... En la citada obra intervinieron los dos demandados como Dirección Facultativa de la Obra. Don Luciano en su condición de Arquitecto Superior, como Proyectista y Director de la Ogra. Y Don Severino en su condición de Arquitecto Técnico, como Director de la Ejecución de la Obra... Con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa, y con motivo de ciertos incumplimientos de la sociedad promotora, mi representada se vio en la obligación de acudir al Ayuntamiento de Barcelona para verificar la obtención por parte de la promotora de la Licencia de obras y de la Licencia de Primera Ocupación. Para su sorpresa en el Ayuntamiento de Barcelona le manifestaron que se había emitido un informe en fecha 23 de diciembre de 2004, informe desfavorable sobre la licencia de primera ocupación, en el que se detallan las diferencias según la solicitud de licencia, por una variación substancial en la obra ejecutada y mayor ocupación del sótano no permitida, instando a volver a solicitar una nueva licencia de obras, al no reflejar el proyecto la realidad de los construido... En fecha 27 de febrero de 2008 el Ayuntamiento de Barcelona emite Informe con Orden de Acondicionamiento, que se remite a mi representada como nuevo titular del inmueble y en base a la inactividad de la Promotora así como del Arquitecto demandado... En fecha 29 de mayo de 2008 el Ayuntamiento de Barcelona notifica a mi representado el requerimiento para legalizar las obras según los informes emitidos, o el Derribo de la obra disconforme con la legalidad vigente,... A la vista del requerimiento existente, y de la inactividad de la promotora y demandados, mi representada inició la gestión para tener conocimiento exacto del estado del expediente... Como consecuencia de que la obra ejecutada no cumplía ni con el Proyecto ni con la licencia de obras, y con motivo de la pasividad del Arquitecto demandado que dejó caducar el expediente de la licencia en fecha 29 de septiembre de 2008 el Ayuntamiento impone una sanción de 601,01.-# a mi representada, sanción que tuvo que ser abonada... Ante la pasividad de los demandados así como de la empresa promotora, del que era Administrador Mancomunado el demandado Don Luciano, mi representada contrató los servicios de los Arquitectos, Don Moises y Don Jose Antonio a los efectos de que realizaran los trabajos necesarios para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación... En base a lass reuniones mantenidas por los Arquitectos y su Abogado con los responsables del Ayuntamiento mi representado presenta el nuevo Proyecto cumpliendo con todos los puntos requeridos por el Ayuntamiento, entre otros, la restitución de las tierras y eliminado del espacio que se había dejado accesible según la obra dirigida y ejecutada por los demandados... En base a la citada documentación en fecha 30 de julio de 2009 el Ayuntamiento de Barcelona emite la nueva licencia de Obras Mayores, al amparo de la cual se harán las obras necesarias para que la finca adquirida por mi representado pueda obtener la licencia de primera ocupación... En fecha 27 de julio de 2010, fue emitida la licencia de Primera ocupación de la vivienda,... De lo anteriormente expuesto resulta que mi representada ha tenido que incurrir en una serie de gastos para la obtención de la licencia de primera ocupación según el siguiente desglose:

Honorarios Arquitecto Redacción y dirección

Proyecto 24.360,00 #

Industrial Servi Net 7.060,00 #

Abogado gestiones Ayuntamiento 6.393,50 #

Tasa Ayuntamiento copias planos Proyecto inicial 17,82 #

Impuesto sobre instalaciones construcciones y obras747,50 #

Tasa obtención Plano alineaciones 53,02 #

Visado COAC al Proyecto 66,10 #

Sanción 601,60 #

TOTAL 39.299,54 #", que es la cantidad reclamada.

El codemandado Don Luciano se opuso a la demanda y solicitó que "se sirva dictar sentencia por la que se estime los motivos de oposición desestimando íntegramente la demanda, absolviendo libremente a mi principal, con expresa condena en costas a la parte demandante".

Alegó, también en esencia, "prescripción de las acciones", que "mi representado, en su calidad de arquitecto, solicitó licencia de obra para realizar la vivienda el 7 de mayo de 2003. En fecha 23 de diciembre de 2004, el Ayuntamiento informó de la mayor ocupación de la superficie del sótano, por lo que se construyó un muro para reducirla. El 9 de marzo de 2005, se solicitó nueva licencia de obras, por motivos...

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