SAP Barcelona 417/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:5796
Número de Recurso290/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución417/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 417/14

Barcelona, once de junio de dos mi catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 290/2013

Medidas derivadas de divorcio n.: 659/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del recurso: Apelante 1º: la fecha de devengo de los alimentos; Apelante 2º: aumento de la pensión de alimentos; potestad parental con guarda compartida o subsidiaria guarda materna y división de cosa común

Motivo de los recursos: error en la apreciación de la prueba

Apelante 1º: María Antonieta

Abogado: J. M. De Foronda Torres

Procurador: R. Ros Fernández

Apelante 2º: Basilio

Abogada: S. Cuatrecasas Cuatrecasas

Procurador: Á. Quemada Cuatrecasas

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de junio de 2010 la Sra. María Antonieta presentó demanda de separación conyugal en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde y se fijen como efectos la guarda a su favor de los hijos comunes, visitas, alimentos de 3.024 euros al mes y pensión compensatoria de 800 euros al mes. Relata que los litigantes casaron en 1994 y tuvieron dos hijos gemelos en 2001, que ella se ha dedicado a la crianza y que el padre percibe notables ingresos.

    El Sr. Basilio contesta y alega que el padre ha cuidado a los menores en igual medida y pide la guarda compartida (de 2 en 2 días, fines de semana alternos, mitad de periodos vacacionales, seis periodos en verano). Pide antes la división de cosa común que los alimentos, propone cuenta común (con ingresos de 250 y 104 euros respectivamente, padre y madre) o pagar 400 euros si la guarda se concede a la madre (con visitas estandarizadas incluyendo dos días intersemanales con pernocta), y mitad de gastos extraordinarios. Reconviene en divorcio y mantiene esas pretensiones.

    La Sra. María Antonieta contesta a la reconvención y dice que el padre viaja continuamente y que ella ha cuidado preferentemente de los hijos. Añade que la vivienda familiar le debe ser atribuida en uso y lista los gastos de la familia. Pide 2.110 euros de alimentos (rebaja la cantidad del suplico de la demanda y pide aparte 400 euros de gastos extraordinarios).

    La sentencia recurrida, de fecha 5 de junio de 2012, tiene en cuenta que los litigantes se muestran conformes en que la esposa use la vivienda hasta su venta y destaca que los niños siempre han vivido con la madre. La juez da cuenta de los requisitos para una guarda compartida, pero concede la guarda a la madre por más idoneidad y tiempo libre, porque el SATAF (febrero de 2011) aconsejó una sola pernocta intersemanal y por la necesidad de una rutina estable. Fija alimentos, establece prestación compensatoria y, en suma, estima en parte la demanda, declara disuelto el matrimonio de los litigantes por divorcio y acuerda las siguientes medidas:

  2. Atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida;

  3. Reconoce al padre un régimen de visitas, a falta de acuerdo entre las partes de: Fines de semana alternos desde el viernes en que el padre recogerá a los menores a la salida del colegio, es decir 17 horas, hasta los lunes que serán reintegrados en el centro escolar, con extensión a puentes y días festivos; un día intersemanal con pernocta, el miércoles, en que el padre recogerá a los menores a la salida del colegio, es decir 17 horas, y los reintegrara en el colegio por la mañana; periodos vacacionales por mitad comprendiendo los días de vacación escolar, alternándose por mitad de la siguiente manera: -Semana Santa: Que comprende el primer periodo desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a las 20 horas, y el segundo periodo, desde el miércoles a las 20 horas hasta el martes después del lunes de Pascua que serán reintegrados al centro escolar. -Verano: Se establece: Julio y Agosto por periodos de 15 días que se repartirán de la siguiente forma: El primer periodo que comprende desde el día 1 de Julio a las 10 de la mañana hasta el 15 de Julio a las 20 horas, y el segundo periodo desde el 15 de Julio a las 20 horas hasta el 31 de Julio a las 20 horas. Y en Agosto, el primer periodo que comprende desde el día 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas y el segundo periodo desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas. El periodo que va desde el día que finalizan el colegio en Junio hasta el día 1 de Julio y el periodo que va desde el 31 de Agosto hasta el día de comienzo del curso escolar será disfrutado del siguiente tenor: El progenitor que disfrute la primeras quincenas de julio y agosto disfrutara el periodo del mes de septiembre y el progenitor que disfrute las segundas quincenas de verano disfrutara el periodo de junio. En cuanto a la elección de quien va a disfrutar el periodo vacacional dice que será elegido en los años pares por el padre y en años impares por la madre, condicionado a que quien disfrute el primer periodo vacacional del mes de Julio, está obligado a disfrutar del mismo periodo vacacional en el mes de Agosto. -Navidad: El primer periodo vacacional va desde el día que finaliza el colegio que los niños serán recogidos en el mismo, hasta el 30 de Diciembre a las 18 horas. Y el segundo periodo desde el 30 de Diciembre hasta el día de inicio del curso escolar que serán reintegrados en el mismo. Hace constar que los padres se comprometen a tener en todo momento informado al otro progenitor del lugar en que se encuentren los menores y a ofrecer al otro progenitor la posibilidad de poder hacer efectiva esta comunicación con los menores.

  4. Fija una pensión alimenticia a favor de los hijos y a cargo del padre (desde sentencia, según auto de aclaración) de 800 euros mensuales por menor, es decir 1.600 por los dos, que se ingresará del día 1 al 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente en el mes de enero de conformidad con las variaciones del IPC del INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitades entre los padres. Dicha cantidad, cuando la madre, Sra. María Antonieta, y los hijos, Jorge y Lidia, abandonen la vivienda familiar sita en la CALLE000 n. NUM000 de Corbera de Llobregat, bien sea por enajenación del bien o por cualquier otro motivo, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico Sexto, se verá modificada estableciéndose entonces, la cantidad de 600 euros por hijo, es decir 1200 euros por los dos, en concepto de alimentos, debiendo transferir dicha cantidad a la libreta o cuenta que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes y siendo dicha pensión revalorizable anualmente en el mes de enero según el IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se satisfarán igualmente por mitades entre los padres.

  5. Atribuye a la madre, Sra. María Antonieta, y a los hijos en cuya custodia quedan, el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 n. NUM000 de Corbera de Llobregat, así como el ajuar. 5. Fija pensión compensatoria en favor de la Sra. María Antonieta y a cargo del Sr. Basilio de 500 euros al mes pagaderos desde la fecha de publicación de esta sentencia hasta el día 24 de septiembre de 2017.

  6. - No acepta la división del bien en común de los litigantes.

  7. - En relación al pago del Préstamo Hipotecario que grava la finca, resuelve que cada cónyuge lo satisfará en los términos que establezca el título constitutivo. En relación a los demás gastos generados por el IBI y gastos de propiedad, se estará a lo que disponga el Titulo de Propiedad.

    Desestima expresamente todos los demás pedimentos deducidos y no hace especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta instancia.

    Asimismo, el 25 de junio de 2012 se dictó auto aclaratorio de la anterior resolución en el que se desestimó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR