SAP Barcelona 422/2014, 12 de Junio de 2014
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2014:5787 |
Número de Recurso | 217/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 422/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 422/2014
Barcelona, 12 de junio de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 217/2014
Oposición medida protección menores n. 241/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 45 de Barcelona
Apelante: Encarnacion
Abogada: Anna Sabas
Procuradora: Raquel Palou Bernabé
Apelada: Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència
Abogada: M. Del Roser Guinart Sabaté
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 13-12-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D.ª Encarnacion, y en su representación el Procurador de los Tribunales D.ª RAQUEL PALOU BERNABE contra la Dirección General de Atención a la Infancia y declaro no haber lugar a la revocación de la resolución de la DGAIA de 23 de noviembre de 2012 por la que se acuerda mantener la situación de desamparo de la menor Noelia y constituir la medida de acogimiento simple en el centro tutelar "Mas Gualba"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2014.
Es objeto de oposición la resolución de la DGAIA de fecha 23-11-2012 que mantiene la declaración de desamparo de la menor Noelia (nacida el NUM000 -1997) y la medida de acogimiento en CRAE mientras no sea revisada. La sentencia confirma la medida y contra dicho pronunciamiento se alza la demandante reiterando su petición de retorno de la menor con la familia. Como examina la sentencia apelda no puede resolverse sobre el objeto de este procedimiento sin tener en consideración los antecedentes del proceso de desamparo y la incidencia que dichos antecedentes han tenido en la menor. Noelia se encuentra en medida de acogimiento en CRAE desde 2008; con anterioridad se había declarado su desamparo en 2003 con medida de protección de atención en la propia familia; desde que se encuentra ingresada en centro ha tenido visitas con la madre, las últimas que aparecen en el expediente eran supervisadas y una mensual con salida del centro; respecto al padre consta que antes del ingreso se procedió a su suspensión por informe del Hospital de Sant Joan de Deu que afirmaba probabilidad de abuso sexual, después se reanudó en Punt de Trobada, después se permitieron las salidas y finalmente se restringieron por contenido inadecuado; el padre no se ha opuesto a la medida. La menor tiene otra hermana Carmela que se encuentra en medida de acogimiento en familia ajena con la que también tiene visitas y otra hermana mayor con discapacidad que se encuentra tutelada por fundación. Las medidas adoptadas tanto respecto a Noelia como respecto a Carmela han sido impugnadas y confirmadas judicialmente.
El objeto de este proceso se circunscribe...
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ATS, 9 de Septiembre de 2015
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