SAP Barcelona 330/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:5769
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 330/2014

Barcelona, 16 de mayo de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 223/2013

Medidas derivadas de divorcio n.: 1055/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Terrassa

Objeto del recurso: potestad parental: petición de guarda exclusiva a favor de la madre, con visitas normalizadas para el padre; pensión de alimentos del hijo de 300 euros al mes o reducción a 60 euros

Motivo del recurso: nulidad de actuaciones e infracción del art. 233-11 CCCat

Apelante: Lina

Abogado: A. Ordoño Pino

Procuradora: A. Tarragó Perez

Apelado: Jenaro

Abogada: A. Albert Casanovas

Procurador: J. Sanz López

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 25 de julio de 2011 el Sr. Jenaro presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde el divorcio, con guarda de una hija a su favor, régimen de visitas para la madre de un fin de semana al mes (de sábados a 20 horas a domingo a 20 horas), mitad de navidad y semana santa, una quincena en agosto (de forma rotativa) y acuerdo para días señalados. Pide también 250 euros de alimentos y pago por la madre de la mitad de los gastos extraordinarios (todo ello según supuesto plan de parentalidad trascrito como hecho 12º de la demanda). Relata que casó en 2009 y los litigantes habían tenido una hija, Sofía, nacida en NUM000 de 2008, y que la madre marchó de casa.

    El Ministerio Fiscal se reserva el informe. La Sra. Lina contesta y alega que tuvo que huir ante las agresiones del esposo, de carácter violento y con dependencia del alcohol. Añade que el padre le impide los contactos con la hija y pide su guarda y custodia, visitas para el padre (no las recoge para fines de semana) y pago de 300 euros de alimentos y otros gastos, todo ello según supuesto plan de parentalidad que incorpora al escrito de demanda.

    La sentencia recurrida, de fecha 3 de julio de 2012, aclarada por auto de fecha 23 de julio de 2012, aprecia que la niña ha permanecido con el padre desde su nacimiento, mientras que la madre ha emigrado a Granada y entiende que no queda probado el carácter violento y la adicción al alcohol del Sr. Jenaro . Fija los ingresos del padre en unos 1.500 euros al mes y dice que la madre puede trabajar. En suma, el juez estima parcialmente la demanda, declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes y, con los siguientes efectos: 1.- Atribuye al Sr. Jenaro la guarda y custodia de la hija menor, Sofía, si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre; 2.- Reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de la menor; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: a) la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, siendo el primer período desde el día 22 de diciembre a las 10 horas, hasta las 10 horas del día 31 de diciembre, y el segundo período desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta el día 7 de enero a las 20 horas, correspondiendo la primera mitad al padre los años impares y la segunda mitad a la madre, y en los años pares la primera mitad a la madre y la segunda mitad al padre;

    1. las vacaciones escolares de la Semana Santa en esta Comunidad autónoma, los años pares; c) la primera quincena del mes de julio y del mes de agosto en los años impares y la segunda quincena del mes de julio y del mes de agosto en los años pares, aclarando que la madre la recogerá a las 10 horas del día siguiente al inicio de las vacaciones escolares reintegrándola a las 20 h. del miércoles santo y en verano las estancias se iniciarán a las 10 horas del día que corresponda y acabarán a las 20 del último día.

    Por otra parte, en concepto de pensión alimenticia para la hija, la Sra. Lina abonará al Sr. Jenaro 250 # mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto indique el padre. Dichas cantidades serán actualizadas con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios tanto de carácter médico o quirúrgico y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, así como todos los gastos extraordinarios, no periódicos y que sean necesarios o consensuados por ambas partes, serán abonados por mitad entre los progenitores, sin necesidad de consentimiento previo, bastando la comunicación posterior. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido. Las actividades extraescolares o complementarias, como colonias, excursiones, actividades educativas y las demás excluidas de la enseñanza reglada serán satisfechas por ambos litigantes por mitad, previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad Judicial, sin ulterior recurso. No acuerda ninguna otra medida ni hace expresa condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Lina argumenta que concurre causa de nulidad de actuaciones al haber entendido el Juzgado de un asunto que corresponde a los Juzgados de Violencia Doméstica. Dice que no basta con que se haya señalado juicio civil, sino que es preciso que se haya iniciado para retener la competencia el Juzgado de Primera Instancia. Añade que debió haberse admitido prueba. Reitera sus pretensiones.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que cuando se celebró la vista no constaba que hubiera abiertas diligencias penales y que la apelante acude a una estrategia procesal para justificar su conducta de abandono.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 28 de marzo de 2013. Se ha admitido como prueba la acordada en auto de fecha 25 de abril 2013 y se ha señalado para votación y fallo el día 13 de mayo de 2014. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE ACTUACIONES

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