SAP Barcelona 214/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIES:APB:2014:5624
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

SUMARIO Nº 11/2012

CAUSA DE PROCEDENCIA: SUMARIO Nº 2/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de MOLLET DEL VALLÉS

SENTENCIA NÚM

Iltmas.Sras.

Dña. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dña. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 18 de junio de 2014.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Sumario número 11/2012, dimanantes de Sumario número 2/2011, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Mollet del Vallés, por un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa de los artículos 139.1 º, 16 y 62 CP, figurando como acusado D. Efrain representado por el Procurador Sr. Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Sr. Josep Fuster-Fabra Torrellas, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública, del Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Lucas representado por la Procuradora Sra. Carmen Miralles Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Juan Pedro Esteban Alonso, figurando igualmente como actores civiles MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, representada por el Procurador Sr. Antonio María Anzizu Furest y defendida por la Letrada Sra. Mónica Palomero García y TAXIS GALERA S.L. representada por la Procuradora Sra. Carmen Miralles Ferrer y defendida por la Letrada Sra. María Teresa Serrano Urgell, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA CALVO LÓPEZ, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Sumario núm. 2/2011, recibidas en fecha 16 de mayo de 2012 y en las que, instruidas acusaciones y defensas sobre el contenido de las mismas, se dictó auto de revocación de la conclusión de sumario en fecha 20 de septiembre de 2012, devolviéndose las actuaciones al Instructor, quien las remitió de nuevo en fecha 27 de noviembre de 2012. Seguidamente, tras la correspondiente instrucción y traslado a las partes, se dictó auto de confirmación de la conclusión de sumario en fecha 16 de abril de 2013, decretando la apertura de juicio oral en la misma resolución.

SEGUNDO

Trasladadas las actuaciones a la Fiscalía, el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1 º, 16 y 62 CP, estimando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, D. Efrain con DNI NUM000, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió que por ello se le impusiera a éste la pena de 14 AÑOS Y

6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con las costas y debiendo indemnizar a D. Lucas en la cantidad de 22.150 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 102.078 euros por las secuelas, además de 30.000 euros por las secuelas que le impiden la realización de la ocupación habitual, más los intereses legalmente establecidos.

Por su parte, la acusación particular ejercida por D. Lucas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y enseñamiento en grado de tentativa de los artículos 139.1 º y 3 º, 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó como penas para el acusado las de 18 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con costas y responsabilidad civil por importe total de 243.354,80 euros, con el siguiente desglose:

  1. por 25 días de hospitalización 1.740,20 euros; b) por 340 días de curación impeditivos, 19.244,10 euros;

  2. por las secuelas 104.554,10 euros; d) por la incapacidad permanente total la suma de 92.882,30 euros; e) por la ropa inutilizada, 100 euros; f) por el factor de corrección del 10%, la suma de 22.123,10 euros, más los intereses legales establecidos, siendo responsable civil subsidiaria la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departament Interior, Dirección General de la Policía).

TERCERO

Denegada por auto de fecha 9 de mayo de 2013 la petición de llamamiento como responsable civil subsidiaria a la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departament Interior, Dirección General de la Policía), se dio traslado a las dos actoras civiles que evacuaron sendos escritos de conclusiones provisionales. La representación de Taxis Galera S.L. entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento en grado de tentativa, de los artículos 139.1 º y 3 º, 140, 16 y 62 CP, siendo autor el acusado, Sr. Efrain y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Suscribió la petición de pena deducida por la acusación particular e interesó como responsabilidad civil la suma total de 243.354,80 euros con arreglo al siguiente desglose: a) por 25 días de hospitalización, 1.740,20 euros; b) por 340 días impeditivos, 19.244,10 euros; c) por 89 días de curación no impeditivos, 2.710,90 euros; d) por las secuelas 104.554,10 euros; e) por la incapacidad permanente total,

92.882,30 euros, f) por la ropa inutilizada, 100 euros; g) como factor de corrección del 10%, 22.123,10 euros, aplicando igualmente al conjunto los intereses legales correspondientes. Añadía los daños de reparación del taxi del que es titular dicha empresa por importe de 2.141,61 euros, el lucro emergente por inmovilización del vehículo desde el día de los hechos, 22 de septiembre de 2011 hasta el día 5 de octubre del mismo año en el depósito municipal de los Mossos d'Esquadra y, desde esta fecha, hasta el 10 de octubre de 2011 por la necesaria reparación, recibiendo después sólo la mitad de los ingresos habituales pues el turismo era utilizado por un único conductor cuando antes lo empleaban dos, al menos hasta el día 10 de octubre de 2011, perdiéndose tanto los ingresos ordinarios como los correspondientes al turno de noche (pues el conductor incorporado no lo cubrió) entre el 11 de octubre de 2011 y el 20 de marzo de 2012; por esos conceptos reclamaba un total de 33.799,53 euros con el siguiente desglose: a) por reparación del vehículo, los ya mencionados 2.141,61 euros; b) por el lucro cesante derivado de la falta de doble turno entre el día 22 de septiembre de 2011 y el 10 de octubre de 2011, 5.814,72 euros; c) por el lucro cesante derivado de la falta de cobertura del turno de noche entre el 11 de octubre de 2011 y el 20 de marzo de 2012, la suma de

25.843,20 euros, más los intereses legales establecidos.

Por su parte la defensa de la actora civil MUTUAL MIDAT CYCLOPS suscribió la calificación y pretensión punitiva deducida por la Fiscalía y reclamó como responsabilidad civil a su favor y a costa del acusado las sumas de 25.331,81 euros por asistencia a centros externos del agredido, la suma de 249,09 euros por gastos de farmacia y la de 7.346,55 euros por la asistencia clínica en MC Mutual, siendo el importe global de 32.927,45 euros más los intereses legales correspondientes, indicando que no se trataba de un importe cerrado pues el paciente seguía recibiendo asistencia médica en el momento de emitirse el citado escrito.

El 7 de junio de 2013 se dio traslado de los escritos de acusación a la defensa, evacuando la del acusado escrito en el que solicitó la libre absolución de su defendido por entender que los hechos no constituían delito y que su cliente no era pues responsable de infracción alguna, aceptando subsidiaria y sucesivamente las siguientes calificaciones:

-la calificación de lesiones agravadas del artículo 148 CP con la concurrencia de las eximentes de anomalía o alteración psíquica ( artículo 20.1º CP ), legítima defensa ( artículo 20.4º CP ) y miedo insuperable ( artículo 20.6º CP ), para cuyo caso demandaba igualmente la libre absolución. -la calificación de lesiones agravadas del artículo 148 CP con la concurrencia de la eximente incompleta, atenuante muy cualificada o simple de anomalía o alteración psíquica ( artículo 21.1 en relación al 20.1 CP ); la atenuante muy cualificada o simple de obcecación ( artículo 21.3 CP ), la atenuante muy cualificada o simple de confesión y cooperación con la Justicia ( artículo 21.4ª CP ) y la atenuante muy cualificada o simple de reparación del daño ( artículo 21.5º CP ), para cuyo caso reclamaba una rebaja de dos grados.

-la calificación de un delito de asesinato en grado de tentativa, con las eximentes completas ya citadas (anomalía o alteración psíquica, legítima defensa o miedo insuperable) o bien con las atenuantes también mencionadas como muy cualificadas o como simples, con absolución en el primer caso y con rebaja de dos grados de la pena a imponer en el segundo.

Por último la defensa rechazaba la responsabilidad civil derivada de los hechos al entender que no cabía la condena, sin impugnar concretamente ninguna de las partidas reclamadas por las acusaciones o los actores civiles.

CUARTO

Dictado Auto de Admisión de Pruebas en fecha 21 de octubre de 2013, por diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre de 2013 se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, fijándose los días 5 y 6 de marzo de 2014.

En tales días, personados todos los citados, se inició el acto en el que la defensa del actor civil MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó documental consistente en 31 documentos originales cuyas fotocopias ya habían sido adjuntadas; por su parte la defensa de la Acusación particular presentó documental relativa a la situación de invalidez total de su cliente, mapas topográficos de Cataluña de la zona donde tuvieron lugar los hechos y propuso como testigo a aportar por la parte en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR