SAP Almería 41/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:331
Número de Recurso536/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0490241P20131000298

Ap. Sentencias Proc. Abreviado 536/2013

Ejecutoria:

Asunto: 101176/2013

Negociado: A2

Proc. Origen: Juicio Rápido 546/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE ALMERIA

Contra: Darío y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DOLORES ORTIZ GRAU

Abogado: MARIA JOSE CARACOCHE IBAÑEZ

Ac. Part.: Darío y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DOLORES ORTIZ GRAU

Abogado: MARIA JOSE CARACOCHE IBAÑEZ

S E N T E N C I A nº 41/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 546/2013, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Almería con el número 246/2013 (Diligencias Urgentes 93/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido), por un delito contra la Administración de Justicia. Ha sido apelante el condenado Darío, representado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES ORTIZ GRAU y asistida por letrado Sr. CARACOCHE IBÁÑEZ.

Ha sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa, se dictó Sentencia de fecha 18 de octubre de 2013, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

    Que Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, conociendo que tenía una orden de alejamiento respecto del municipio de El Ejido, donde sólo se puede residir en la Urbanización de Almerimar, ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido, de fecha 16 de julio de 2013, sobre las 13 horas del 29 de septiembre de 2013, se encontraba en la avenida Boulevard de ese municipio.

  3. - Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

    Que debo condenar y condeno a Darío como autor de un delito ya definido de quebranto de condena, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a seis meses de prisión y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

  4. - La sentencia se fundaba "(...) en (su) participación directa, material y voluntaria en su ejecución (del delito), pues así se manifiesta por los Agentes que lo detuvieron".

  5. - Por la representación procesal del condenado se presentó, en tiempo y forma, recurso de apelación, alegando como motivos el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de citación para el día de la vista oral, vulneración de la tutela judicial efectiva, por falta de motivación, y error en la apreciación de la prueba, puesto que no quedó informado de la existencia de la orden de alejamiento y estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

  6. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

  7. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal, se formó rollo y se desginó ponente, señalándose para el pasado día 21 fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

    HECHOS PROBADOS

  8. - No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, por los motivos que se dirán a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Alega, en primer lugar, la representación del recurrente alega que se han quebrantado las normas y garantías procesales por no haber sido citado al día del juicio. Examinadas las actuaciones, consta el señalamiento para la celebración del juicio oral para el pasado día 8 de octubre de 2013. Dado que se trata de un juicio rápido y no consta el escrito de defensa, de acuerdo con los arts. 784.1 y 800 LECr, el Juzgado de lo Penal requiere al Colegio de Procuradores para el nombramiento de letrado y procurador (folios 92 y

    93), comunicando éste que, desde el día 24 de octubre de 2013, constan nombrados la Procuradora Dª María Dolores Ortiz Grau y la Letrada Dª María José Carachoche Ibáñez (folio 25 de julio de 2013). A la vista el día 8 de octubre de 2013 fue citado el acusado mediante el acta de enjuiciamiento rápido (folios 79 y siguientes), donde consta su firma.

  2. - En los discos compactos consta una primera vista a 8 de octubre de 2013, en la que no comparece el acusado y los testigos, por lo que el Ministerio Fiscal solicita la suspensión del procedimiento por la incomparecencia de éstos últimos. Sin oposición del letrado defensor, el Juez acepta la suspensión y señala nueva vista oralmente para el pasado día 18 de octubre de 2013. La citación se produce en ese acto, anotando el letrado la fecha en su agenda, y sin que conste acto de citación con el acusado o su procurador. A la vista del día 18 de octubre de 2013, tampoco compareció el acusado, sin que el letrado director de la defensa formulara alegación o protesta al respecto.

  3. - Se pide por el Ministerio Fiscal una pena de nueve meses de prisión, por lo que el juicio pudo ser celebrado en ausencia del acusado ( art. 786.1.II del...

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