SAP Navarra 50/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2001:421
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 50/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a cinco de abril del año dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación penal el Rollo Penal de Sala nº 29/2001, derivado del Procedimiento Abreviado nº 17/2001 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Pamplona, por un delito de robo con intimidación; siendo apelante, el condenado Lázaro , representado por el Procurador Sr. Alduán Garbayo y defendido por el Letrado Sr. Martín Mareca; y apelado, el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero del año dos mil, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyos hechos probados y fallo, literalmente, dice:

Hechos probados: "En atención a la prueba practicada se declara expresamente probado que sobre las 14,25 horas del día 30 de octubre de 2.000, el acusado, Lázaro , mayor de edad y ejecutoriamente y condenado por sentencia firme de fecha 7 de noviembre de 1989 a la pena de 27 años de reclusión mayor como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y por sentencia firme de fecha 10 de septiembre de 1998 como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de 10 meses y 10 días de prisión, se dirigió, en compañía de otra persona no identificada, a la sucursal de la entidad bancaria "Ibercaja" sita en la Avenida de Zaragoza n° 22 de la localidad navarra de Tudela, y una vez que ambos accedieron a su interior junto a un cliente que lo hacía en ese mismo momento, el acusado exhibió una pistola, cuyas características no han Quedado acreditadas. Que empuñó hacia uno de los clientes y un empleado, mientras la otra persona se introducía en el 'ibunkeí" del citado local dónde exigió a las dos empleadas que allí se encontraban que echaran todo el dinero en una bolsa Que portaban. consiguiendo con dicha actuación Que éstas les entregaran la cantidad total de 2.276.005, de la que lograron disponer con ánimo de hacerla propia, al abandonar e/local minutos después.

La entidad "Ibercaja" ha renunciado a las acciones que pudieran corresponderle para reclamar la cantidad sustraída y no recuperada.

No ha quedado acreditada la participación en los hechos del también acusado Jesús , mayor de edad y con antecedentes no computables.Fallo: En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por el art. 117 de la Constitución Española

Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor responsable de un delito de robo con intimidación ya definido, en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de TRÉS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, e imponiéndole la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Y debo absolver y absuelvo a Jesús de responsa-bilidad criminal por los hechos enjuiciados declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Recábese del Juzgado Instructor la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Se mantiene la situación de prisión provisional del condenado.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares que se hayan podido adoptar respecto a la persona o bienes del Sr. Jesús .

Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen, se le abonará el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, inclusive a efectos de multa descontándose dos cuotas diaria por cada día de privación de libertad.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales y notifíquese la misma al

Ministerio Fiscal ya las partes.

Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en término de DIEZ DIAS a partir del siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Lázaro .

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera en donde se incoó el citado rollo, quedando pendiente por su orden para deliberación y fallo.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre los motivos del recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al apelante, como autor responsable de un delito continuado de robo con intimidación, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias y costas, merece un examen preferente el que denuncia la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.

Concretamente, en el escrito formalizador del recurso se alega como fundamento del mencionado motivo, con cita...

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