SAN, 18 de Septiembre de 2014

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3529
Número de Recurso23/2014

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 23/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª LUCÍA GLORIA SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Ignacio frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la desestimación presunta del Ministerio del Interior en petición de derecho de asilo, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 4 de febrero de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7 de abril de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2014 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, pero no el trámite de conclusiones, tras la práctica de la misma,quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 14 de julio de 2014, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de septiembre de 2014 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal de D. Ignacio, la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de protección internacional interpuesta por el hoy recurrente en fecha 4 de febrero de 2013 en el Centro de internamiento de Extranjeros de Madrid, nº de expediente NUM000 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda, aduce la actora que el 4 de febrero de 2013 formalizó solicitud de asilo en España, encontrandose en el centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, y que transcurridos 6 meses desde dicha solicitud sin que se le haya notificado la resolución, entiende desestimada la petición por silencio administrativo y en consecuencia procede a formular recurso contencioso administrativo que fundamenta en los siguientes hechos:

  1. ) Que es nacional de Mali y pertenece al grupo religioso Musulmán. 2º) Que se vió obligado a abandonar su pais debido a la persecución que sufria por parte del grupo islamista Aqin, que empezaron a aplicar al Ley Saria persiguiendo a los jóvenes que mantenian relaciones sexuales sin estar casados.

  2. ) Que mantenia relaciones con su compañera sin estar casados y leyó en el campo de futbol del barrio de Sankore la lista de personas que no eran vírgenes para aplicarles la ley Saria y escuchó su nombre.

  3. ) Que su padre al enterarse le aconsejó que se marchara del pais.

  4. ) Ante el miedo de que le mataran a golpes, huyó en primer lugar a Níger, de donde pasó a Mauritania, de alli a Marruecos y después a España donde solicitó protección.

De forma subsidiaria y para el supuesto de que no se le reconociera el derecho de asilo y condición de refugiado, formula la solicitud de autorización para permanecer en España por razones humanitarias o de interes público, en el marco de la legislación general de extranjeria ( articulo único del RD 557/2011), al tratarse de una persona que, como consecuencia de la situación socio-politica de su pais de origen, se ha visto obligada a abandonar el mismo.

TERCERO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

Al caso enjuiciado le es aplicable la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define tal derecho como "la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967".

El referido artículo 3 de la propia Ley 12/2009 dispone que "la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9" .

Los requisitos establecidos en el art. 1 de la Convención y I.2 del Protocolo son:

"Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a...

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