SAN, 18 de Septiembre de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3521
Número de Recurso1087/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1087/13, se tramita a instancia de

D. Enrique, representado por la Procuradora Dñª. María Luisa Martín Burgos, y asistido por la Letrada Dñª. Carmen Montes Chamorro, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 20-6-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 19/9/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, por presentado en tiempo y forma escrito con los documentos que se acompañan y copia de todos ellos, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma demanda de Recurso de Contencioso Administrativo contra la Resolución de 20/6/2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se deniega la nacionalidad española a D. Enrique, y estimándose en su integridad, se revoque la citada Resolución dictándose otra en su lugar por la que se acuerde conceder la nacionalidad al citado Sr. Enrique ".

  1. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previo los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

    3 .- Mediante Auto de fecha 29 de Enero de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 3 de Septiembre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 20-6-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia. La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española pues es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de la vida españoles y por ello es necesario que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa si éste considera suficiente el grado de integración.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia...

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