SAP Murcia 18/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:330
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°. 18

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de Febrero de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 392/2000, antes Procedimiento Abreviado número 67/2000 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 13/2003-, por el delito de estafa, contra Jose Luis , representado por el Procurador Sr. Valera Cobacho y defendido por el Letrado Sr. Roda Alcantud, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado, representado en esta alzada por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín y defendido por el Letrado Don Jaime Gutiérrez Martín, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 5 de noviembre de 2002, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que en Mayo de 1998, el acusado, Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de obtener beneficio ilícito, entabló contacto con el súbdito marroquí Pedro Jesús , al que se presentó como " Luis Enrique ", y le propuso legalizar su situación en España mediante la entrega de 350.000 pesetas, para lo cual le propuso incluirlo en una oferta nominativa de trabajo para el contingente de extranjeros de 1998, realizada por la empresa Hispano Andina SL., en la que el acusado trabajaba, siendo un negocio familiar. Con esta propuesta consiguió que Pedro Jesús le entregase 150.000 pesetas a cuenta, para tramitar los papeles, bajo la falsa promesa de que si no conseguía el permiso de trabajo le devolvería el dinero. Transcurrido el tiempo y denegado la solicitud de inclusión en el contingente de 1998, no devolvió el dinero recibido."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Luis , como autor penalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante la condena, así como al pago de las costas de esta instancia.- En concepto de responsabilidad civil, Jose Luis deberá indemnizar a Pedro Jesús en la cantidad defraudada de 901,52 Euros, más intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín, en nombre y representación de Jose Luis , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 13/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Jose Luis , como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1° y 249 del Código Penal, éste, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, alegando los siguientes motivos: a) vulneración de precepto constitucional, el derecho del imputado a designar libremente Letrado de su confianza, produciéndole indefensión, al no ser atendida su renuncia al Letrado que le asistía al inicio del juicio, no accediéndose por el tribunal sentenciador a la suspensión del juicio vulnerando así su derecho a designar otro Abogado de su confianza; b) vulneración del derecho que tenía el testigo (y de esta forma el resto de las partes intervinientes) y presunto perjudicado de origen marroquí, Pedro Jesús , de ser asistido por un intérprete; c) error en la apreciación de la prueba, por lo que debe primar el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo; d) los hechos declarados probados no son ajustados a la realidad y predeterminan el fallo condenatorio de la sentencia; y e) infracción de preceptos legales sustantivos, los artículos 248.1 y 2 y 249 del Código Penal, al no tener los hechos denunciados encuadre en tales artículos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, ciertamente, comprendida en el derecho de defensa y a la asistencia de letrado se halla el derecho a cambiar de letrado, sustituyendo al de oficio por otro de libre designación, o supliendo al abogado de confianza por otro (v. SSTC 30/1981 de 24 de julio y 216/1988 de 14 de noviembre, y STS de 1 de diciembre de 2000). También el Tribunal Supremo tiene dicho que, aunque los artículos 745 y 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al determinar los supuestos en que el Tribunal puede suspender el Juicio Oral, no incluyen la solicitud de cambio de letrado, al comienzo o durante sus sesiones, una interpretación conforme a la Constitución de los referidos preceptos permite acoger dicha causa de suspensión cuando el Tribunal aprecia que, de algún malo, la denegación de la suspensión para cambiar de Letrado pudiera originar indefensión o perjudicar materialmente el derecho de defensa del acusado (Sentencias de 23 de diciembre de...

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