SAP Murcia 21/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:579
Número de Recurso8/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 21

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 8/2002, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia y tramitadas con el nº 428/2000 por las normas del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, por delito de alzamiento de bienes contra Ángela y Cecilia cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éstas, que han estado representadas por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendidas por el Letrado Sr. Ciudad Conzález contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 24-9-2001declarando probados los siguientes hechos:

En octubre de 1989 la acusada Ángela , mayor de edad y sin antecedentes penales, encomendó a Jesús , constructor-albañil, la rehabilitación de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cehegín, finca registral nº NUM001 . Durante la ejecución de los trabajos surgieron divergencias entre uno y otro, lo que motivó que la acusada contratara a un tercero para la finalización de los trabajos, negándose a abonar al Sr. Jesús el precio de los ya realizados, que ascendían a la suma de 1.504.745 pesetas.

Por todo ello el Sr. Jesús interpuso el 26 de junio de 1992 demanda en Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 131/92 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, que en fecha 30 de julio de 1993 dictó sentencia condenando a la acusada al pago de la cantidad reclamada, más intereses y costas, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia con fecha 6 de julio de 1994.

La acusada, augurando el previsible resultado del pleito civil entablado contra ella y actuando con el propósito de perjudicar a Jesús , en fecha 18 de marzo de 1993 procedió a donar a su hija, la también acusada Cecilia , mayor de edad y sin antecedentes penales la nuda propiedad sobre la finca mencionada,reservándose el usufructo de la finca por tenerlo embargado en un procedimiento distinto, en concreto en el Juicio Ejecutivo nº 660/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, todo ello en connivencia con la donataria, la cual era consciente de la deuda existente y del perjuicio ocasionado al acreedor.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"CONDENO a Ángela y a Cecilia , como autoras penalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR, a cada una de ellas, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas, a cada una de ellas, incluidas las de la Acusación Particular.

Declaro la nulidad de la escritura de donación de la finca registral nº NUM001 de fecha 18 de marzo de 1.993".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Ángela y Cecilia , fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas...

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