SAP Murcia 47/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2004:1915
Número de Recurso41/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 47/2004

ILTMOS. SEÑORES

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª FRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo nº 41/04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia y tramitadas con el nº 38/03 por las normas del procedimiento Abreviado , por delito de impago de pensiones, contra Julián , cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo que ha estado representado por la Procuradora Sra. Camara Montesinos y defendido por el Letrado Sr. Inglés Castillejo, contra la sentencia de fecha once de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado, interviniendo como acusación particular Remedios , representada por la Procuradora Sra. Perez Haya y asistida de la Letrada Sra. Martínez Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha once de noviembre de 2003 , declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado, Julián , nacido el día 12 de octubre de 1971, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Murcia, a abonar mensualmente a su esposa, María , la cantidad de 40.000 ptas., revisable en atención a las variaciones del índice de precios al consumo. No obstante conocer esta obligación y disponer de capacidad económica para hacerle frente, el acusado no la atendió debidamente, por lo que fue condenado por Sentencia firme de 21 de septiembre de 1998 , por delito de impago de pensión, siéndole concedida la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por auto notificado el 8 de febrero de 1999.Desde el mes de septiembre de 1998, hasta la fecha, el acusado ha mantenido una actitud renuente al pago íntegro de lo debido, sin abonar cantidad alguna entre septiembre y diciembre de 1998 y entre enero y diciembre de 1999 y enero de 2000, no haciéndolo, tampoco, en septiembre de 2000, enero a marzo de 2001, agosto de 2002 y agosto a octubre de 2003. Los restantes meses, no abonó la cantidad íntegra, salvo en septiembre de 2002, y no solicitó modificación de medidas, dictándose sentencia de divorcio en su rebeldía.

La suma total adeudada hasta la fecha asciende a 9.245,52 €, a contar desde septiembre de 1998. La perjudicada formuló nueva denuncia por estos hechos con fecha 14 de agosto de 2002."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Julián como autor de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dieciocho arrestos de fin de semana, abono de costas y de indemnización a María en 9.245,52 €."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Julián , fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente: prescripción de los hechos delictivos del año 1998 y 1999, infracción del principio "in dubio pro reo", considerando que el elemento subjetivo del tipo no ha quedado acreditada su existencia.

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se...

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